Vehículos híbridos y eléctricos: el gobierno actualizó los valores FOB para importar con arancel 0%
El Decreto 1128/2026 modificó el régimen de importación de vehículos de movilidad limpia. La medida no cambia el arancel del 0%, sino que actualiza los valores FOB máximos que deben cumplir los distintos tipos de vehículos para acceder al beneficio. El nuevo esquema entra en vigencia el 1° de octubre.
Martes 30 de septiembre de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo

El régimen argentino para la importación de vehículos híbridos y eléctricos vuelve a modificarse. A través del Decreto 1128/2026, publicado el 30 de septiembre, el Poder Ejecutivo sustituyó el Anexo I del Decreto 49/2025, que establece las posiciones arancelarias, referencias técnicas y valores FOB máximos aplicables a los vehículos alcanzados por el régimen de movilidad limpia. La modificación entra en vigencia el 1° de octubre de 2026.
Pero hay una aclaración importante: no se eliminó ni se modificó el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0%. Lo que cambia son los topes de valor FOB por unidad que permiten acceder a ese tratamiento arancelario. La estructura general del régimen continúa vigente.
¿Qué cambia con el decreto 1128/2026?
El régimen había sido creado por el Decreto 49/2025, que estableció una alícuota del 0% de Derecho de Importación Extrazona para determinados vehículos de movilidad limpia comprendidos en las posiciones NCM incluidas en su Anexo I, inicialmente sujetos a un valor FOB máximo de USD 16.000.
Posteriormente, el Decreto 44/2026 introdujo modificaciones en el alcance del régimen, permitió la acumulación de cupos no utilizados y redefinió determinados criterios de exclusión técnica.
Ahora, el Decreto 1128/2026 vuelve a intervenir sobre el esquema, pero de manera específica: reemplaza nuevamente el Anexo I y establece distintos valores FOB máximos de acuerdo con la posición NCM y las características técnicas del vehículo, manteniendo el arancel extrazona en 0%.
Esta distinción es importante porque no estamos frente a la creación de un nuevo régimen ni ante una ampliación general e indiscriminada del beneficio. Se trata de una readecuación de los límites económicos de acceso al régimen existente.
De USD 14.000 a USD 35.000 los nuevos topes
El cambio más significativo aparece al observar los valores incluidos en el nuevo Anexo. De acuerdo con la documentación analizada, los límites FOB varían según la tecnología y la clasificación arancelaria del vehículo.
Para determinadas posiciones correspondientes a vehículos de menor cilindrada, el límite se ubica en USD 14.000. Los vehículos con tecnología Mild Hybrid alcanzados por determinadas posiciones cuentan con topes de USD 16.000, mientras que algunos híbridos llegan hasta USD 18.000. La diferencia se vuelve considerable en las tecnologías de mayor electrificación: los híbridos enchufables (plug-in) pueden alcanzar un valor FOB máximo de USD 35.000.
Esto permite que determinados modelos que por su valor podían quedar fuera de los límites anteriores tengan ahora la posibilidad de encuadrarse en el régimen, siempre que cumplan simultáneamente con la posición NCM y las condiciones técnicas correspondientes.
El objetivo: ampliar el universo de vehículos alcanzados
Los propios considerandos del Decreto explican el motivo de la actualización. El Poder Ejecutivo menciona la “alta efectividad de la norma” y la “marcada demanda del sector”, y sostiene que la evolución de la industria automotriz mundial amplió la oferta de modelos con mejores niveles de eficiencia, autonomía y seguridad.
En ese contexto, la decisión apunta a readecuar los valores FOB para profundizar el abastecimiento del mercado interno y ampliar el acceso a tecnologías de movilidad limpia. Desde el punto de vista comercial, la modificación es relevante porque un límite FOB no funciona solamente como un dato aduanero: determina qué modelos pueden efectivamente ingresar bajo el beneficio arancelario.
Por eso, elevar el tope hasta USD 35.000 para determinadas tecnologías híbridas enchufables y hasta USD 55.000 para eléctricos puede ampliar la variedad de vehículos potencialmente elegibles.
Arancel 0% no significa importar sin condiciones
Este es probablemente uno de los puntos más importantes para las empresas. El hecho de que un vehículo sea híbrido o eléctrico no implica automáticamente que pueda importarse con un D.I.E. del 0%.
Para determinar si corresponde el beneficio deben analizarse conjuntamente tres variables:
la posición NCM en la que clasifica el vehículo;
su valor FOB por unidad;
y la referencia técnica establecida para esa posición.
Por ejemplo, el Anexo distingue vehículos Mild Hybrid, híbridos convencionales, híbridos enchufables y eléctricos, y también establece referencias vinculadas con la condición CBU, SKD o CKD.
Por lo tanto, la correcta clasificación arancelaria y la revisión de la ficha técnica del vehículo adquieren especial importancia antes de cerrar una operación.
¿Qué no cambió?
También es importante delimitar el alcance de la medida. El Decreto 1128/2026 no modifica el resto de la arquitectura del régimen. Los criterios de exclusión técnica, el mecanismo de acumulación de cupos no utilizados y las demás disposiciones introducidas por los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto 49/2025, conforme las modificaciones posteriores, continúan vigentes.
Por eso, interpretar la norma únicamente como una “suba del límite para importar autos eléctricos” sería incompleto. Lo que existe es una actualización diferenciada de los valores FOB máximos dentro de un régimen que conserva sus restantes condiciones.
¿Qué deberían revisar los importadores?
Para los importadores, terminales y operadores del sector automotor, el cambio obliga a revisar nuevamente la elegibilidad de los modelos. Un vehículo que anteriormente quedaba fuera del beneficio por superar el límite FOB podría eventualmente quedar comprendido bajo los nuevos parámetros. Pero eso deberá analizarse modelo por modelo, verificando clasificación, tecnología y valor.
El salto hasta un máximo de USD 35.000 FOB para determinados vehículos 100% eléctricos es probablemente el dato más visible de la actualización. Sin embargo, para el comercio exterior, la lectura relevante es otra: el beneficio no depende solamente del precio ni solamente de que el vehículo sea eléctrico o híbrido. Depende del correcto encuadre de cada unidad dentro del nuevo Anexo I. Desde el 1° de octubre de 2026, importadores y operadores deberán trabajar con estos nuevos parámetros.




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