Courier: Aduana recentraliza la operatoria y deja sin efecto las autorizaciones particulares a depósitos fiscales
La Dirección General de Aduanas dispuso dejar sin efecto las autorizaciones otorgadas a depósitos fiscales para ceder espacios destinados a operaciones courier. La medida establece un plazo de 30 días para desactivar esos espacios y anticipa una mayor concentración del libramiento de las cargas en las jurisdicciones aeroportuarias, en momentos en que avanza la futura Terminal Única de Courier en Ezeiza. Qué cambia y qué permanece sin modificaciones.
Jueves 24 de septiembre de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo

La operatoria de los envíos courier tendrá un cambio importante en las próximas semanas. La Dirección General de Aduanas dispuso dejar sin efecto las autorizaciones que permitían a determinados depósitos fiscales habilitados ceder espacios para atender operaciones realizadas bajo el régimen de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
La decisión fue comunicada a los sujetos alcanzados y a las cámaras representativas del sector y establece un período de transición de 30 días. El cambio es relevante desde el punto de vista operativo, pero requiere una aclaración fundamental: no se modificaron las condiciones generales del régimen courier, sus límites ni sus franquicias. Lo que cambia es la posibilidad concreta que tenían determinados depósitos fiscales de destinar espacios a esta operatoria.
¿Qué cambia para la operatoria courier?
Hasta ahora, determinados depósitos fiscales contaban con autorizaciones específicas para ceder una fracción de sus instalaciones a prestadores de servicios courier. Aduana decidió dejar sin efecto esas habilitaciones.
Los espacios actualmente destinados a estas operaciones deberán quedar “a plan barrido” dentro de los 30 días corridos desde la entrada en vigencia de la medida. Esto implica que, cumplido ese período, los espacios alcanzados ya no podrán continuar utilizándose bajo las autorizaciones que venían permitiendo desarrollar allí la operatoria courier.
Para las operaciones que ya se encuentren en trámite se prevé una transición: deberán concluir en las jurisdicciones aduaneras donde se encuentren las mercaderías. Además, ARCA anticipó que las pautas procedimentales y de libramiento aplicables estarán disponibles a través de su micrositio de “Envíos internacionales”.
¿Por qué Aduana decidió cambiar el esquema?
Uno de los aspectos más interesantes de la decisión aparece en sus fundamentos. Aduana señala que el régimen courier experimentó un “incremento exponencial del volumen de operaciones” y que ese crecimiento llevó a derivar cargas hacia depósitos fiscales como una alternativa de contingencia.
Según el organismo, la magnitud alcanzada por los envíos terminó excediendo las previsiones iniciales y comenzó a dificultar la adecuada verificación física y documental de las mercaderías.
El objetivo declarado pasa entonces por evitar la dispersión geográfica de las cargas hacia zonas secundarias aduaneras y avanzar hacia una operatoria más concentrada.
La medida debe analizarse, además, junto con otro cambio que está en marcha: la próxima habilitación de la Terminal Única de Courier (TUC) en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. La expectativa oficial es que esta terminal permita disponer de un espacio específico para recibir mercaderías ingresadas bajo el régimen y mejorar los tiempos de desaduanamiento.
¿Dónde se libraran las cargas?
La decisión de Aduana deja una definición particularmente relevante para comprender hacia dónde se dirige el nuevo esquema. El organismo plantea la necesidad de avanzar hacia el libramiento de las cargas directamente desde las jurisdicciones aeroportuarias por las cuales ingresan al territorio aduanero. Por eso, el cambio no debería confundirse con una modificación integral del régimen courier.
Lo que estamos viendo es, principalmente, una reorganización de la arquitectura operativa y del lugar donde se desarrolla el control y libramiento de las mercaderías. La orientación es pasar de una operatoria que permitía derivar cargas hacia determinados depósitos fiscales ubicados en zonas secundarias a un esquema con mayor concentración en las jurisdicciones aeroportuarias.
¿Se modificó el régimen de courier?
No en sus condiciones generales. La decisión no modifica los límites, franquicias ni demás parámetros actualmente vigentes para utilizar el régimen courier.
Lo que Aduana decidió ahora es dejar sin efecto las autorizaciones particulares que habían sido otorgadas a depósitos fiscales para utilizar concretamente esa posibilidad. La diferencia jurídica y operativa es importante: una cosa es eliminar una posibilidad prevista por el régimen general y otra distinta es dejar sin efecto las habilitaciones particulares otorgadas para ejercerla.
¿Hay más controles sobre el courier?
También conviene hacer esta distinción. La medida no establece por sí misma nuevas franquicias, nuevos límites de valor ni requisitos adicionales para quienes importan o exportan mediante courier.
Existe, en cambio, una decisión de concentrar la operatoria para facilitar el control aduanero. La propia Aduana vincula el cambio con las dificultades que habría generado el crecimiento del volumen de operaciones para realizar adecuadamente las verificaciones físicas y documentales cuando las cargas se encuentran distribuidas entre distintos depósitos. En consecuencia, resulta más preciso hablar de una recentralización de la operatoria y del control aduanero que de un cambio de las reglas generales del régimen.
El papel de la terminal única de courier
La futura Terminal Única de Courier aparece como una pieza central para entender el momento elegido para implementar el cambio. La instalación, ubicada en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, apunta a concentrar la recepción y procesamiento de cargas que ingresan al país bajo esta modalidad.
La lógica del nuevo esquema parece clara: si durante el fuerte crecimiento de las operaciones fue necesario recurrir a depósitos fiscales externos como alternativa para absorber el volumen, la puesta en funcionamiento de una infraestructura específica permitiría ahora reducir esa dispersión.
Sin embargo, su funcionamiento efectivo será determinante. Concentrar operaciones puede facilitar los controles y uniformar procedimientos, pero también supone que la infraestructura aeroportuaria deberá tener capacidad suficiente para procesar un volumen que la propia Aduana reconoce que creció exponencialmente.
¿Qué habrá que mirar ahora?
Los próximos 30 días serán claves para evaluar la transición. Habrá que observar cómo se reorganizan los prestadores actualmente alcanzados, cuáles serán las pautas procedimentales que publique ARCA y cómo se implementará concretamente el nuevo esquema de libramiento.
También será importante seguir la puesta en funcionamiento de la Terminal Única de Courier y su capacidad para absorber el volumen de operaciones. Por ahora, la conclusión es más acotada de lo que algunos títulos pueden sugerir: no cambiaron las reglas generales para utilizar el courier; cambió la organización de la operatoria aduanera.
Aduana decidió dejar sin efecto las habilitaciones particulares que permitían operar en determinados depósitos fiscales y avanzar hacia una mayor concentración del procesamiento y libramiento de las cargas en las jurisdicciones aeroportuarias.
En un régimen que ganó un fuerte protagonismo el verdadero desafío será comprobar si esta recentralización permite mejorar el control y, al mismo tiempo, mantener la agilidad que caracteriza a un régimen simplificado.




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