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Una nueva era para los créditos aduaneros: la RG 5768/2025 moderniza el esquema de reintegros

ARCA modificó la Resolución General N° 3.962 para digitalizar y ordenar la disposición de créditos aduaneros. El cambio promete agilizar el acceso a fondos demorados y dar mayor previsibilidad, aunque mantiene un fuerte sesgo recaudatorio.

Viernes 3 de octubre de 2025, Mg. Yanina S. Lojo


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La Resolución General 5768/2025, que entra en aplicación el 8 de octubre, introduce cambios sustanciales en la operatoria de la “Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros”. Con esta reforma, la AFIP-ARCA busca unificar procedimientos y digitalizar el circuito de gestión de los créditos derivados de beneficios a la exportación y de los pagos en exceso de derechos de exportación en operaciones anuladas o con diferencias.


Segmentación de exportadores


El nuevo esquema distingue entre dos grupos de operadores. El Grupo 1 está integrado por exportadores con ventas anuales inferiores a USD 2 millones FOB, mientras que el Grupo 2 corresponde al resto. Esta clasificación, que se actualizará anualmente, tiene un doble efecto: facilitar a las PyMEs un acceso más flexible a la utilización de sus créditos y, al mismo tiempo, exigir mayores requisitos a los grandes operadores, reforzando los controles fiscales y aduaneros.


Destino de los créditos


En la práctica, los créditos deberán aplicarse en primera instancia a la cancelación de deudas fiscales, aduaneras o de seguridad social. Solo en caso de remanente, los exportadores podrán elegir entre transferir el crédito a la Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar, solicitar la emisión de bonos electrónicos para cancelar impuestos futuros o recibir la devolución en su cuenta bancaria declarada. Para los exportadores de mayor escala, las opciones de devolución son más restringidas, lo que refuerza el carácter recaudatorio del régimen.


Diferencias entre Grupo 1 y Grupo 2


Los exportadores del Grupo 1 (menos de USD 2 millones FOB anuales) tienen más alternativas al disponer de sus créditos: pueden utilizarlos para cancelar deudas fiscales y aduaneras, pero además, si cuentan con remanente, solicitar su devolución en CBU, emitir bonos electrónicos para impuestos futuros o transferirlos a la Cuenta Única de Recaudación Aduanera. En cambio, los exportadores del Grupo 2 (más de USD 2 millones) enfrentan un esquema más restrictivo: tras cancelar sus deudas, solo podrán pedir la devolución bancaria del saldo o destinarlo a obligaciones futuras, con menos opciones de flexibilidad que las otorgadas a las PyMEs.


Procedimiento y plazos


Las solicitudes permanecerán en estado “registrada” durante diez días corridos, plazo en el cual la Aduana podrá bloquearlas en caso de inconsistencias. Si no hay observaciones, pasarán automáticamente al estado “aprobada”, constituyendo comprobante de pago, crédito o bono electrónico. También se incorpora la opción de cambio de destino de reintegros a la exportación, lo que permitirá a los exportadores redirigir esos fondos hacia obligaciones futuras, con acreditación en pesos al tipo de cambio comprador del día hábil anterior.


Impacto esperado


Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es su potencial para acelerar la disponibilidad de fondos a exportadores que llevan meses esperando el cobro de reintegros. Al centralizar la operatoria en sistemas digitales, se busca reducir discrecionalidad y agilizar validaciones. Sin embargo, la efectividad dependerá de que el sistema no genere nuevos cuellos de botella en las instancias de aprobación.


Balance


La RG 5768/2025 marca un paso hacia la modernización y digitalización de la gestión de créditos aduaneros, alineando la operatoria con estándares de control más estrictos. Para las PyMEs, abre un margen de mayor flexibilidad; para los grandes exportadores, implica más controles y menos alternativas de devolución inmediata.


En definitiva, la norma combina beneficios de eficiencia y transparencia con un claro objetivo fiscal: asegurar primero la recaudación antes de habilitar cualquier devolución. El desafío será comprobar si, en la práctica, los exportadores logran finalmente acortar los tiempos de espera para cobrar sus reintegros.

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