Argentina cambia la administración de cupos de exportación con EE.UU., México, Ecuador y Colombia: qué cambia desde 2027
Una nueva resolución unifica las reglas para administrar distintos contingentes arancelarios de exportación y modifica la forma de acceder a algunos de ellos. Maní, tabaco, duraznos, lácteos, carne bovina, golosinas y chocolates están entre los productos alcanzados. Para varios cupos que históricamente no se completan se incorpora el criterio “Primero Llegado, Primero Servido”.
Viernes 18 de septiembre de 2026 – Mg. Yanina S. Lojo

Argentina acaba de modificar la forma en que administra una serie de contingentes arancelarios de exportación hacia Estados Unidos, México, Ecuador y Colombia. El cambio fue establecido por la Resolución 175/2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada este 18 de septiembre. La norma reúne en un único marco reglas que hasta ahora estaban distribuidas en más de una decena de resoluciones dictadas entre 2018 y 2023. Pero el cambio no es solamente de ordenamiento normativo.
Para determinados contingentes que históricamente no se agotan se incorpora un mecanismo particularmente relevante para las empresas: “Primero Llegado, Primero Servido”. En términos prácticos, esto cambia la lógica con la que un exportador debe mirar algunos de estos mercados. Ya no alcanza solamente con conocer que existe una preferencia arancelaria: también importa entender cómo se accede al cupo, cuándo comienza el ciclo comercial y qué documentación debe presentarse para utilizarlo.
¿Qué es un contingente arancelario y por qué importa?
Un contingente arancelario permite que determinada cantidad de un producto ingrese a otro mercado bajo condiciones arancelarias preferenciales. Por eso, cuando una empresa analiza una oportunidad de exportación, no alcanza con mirar el arancel general del país de destino. Puede existir un cupo negociado internacionalmente que permita acceder en mejores condiciones, pero cuyo aprovechamiento dependa del cumplimiento de determinadas reglas administrativas.
Los contingentes alcanzados por la nueva resolución tienen además orígenes diferentes. Los correspondientes a Estados Unidos derivan de compromisos de la Ronda Uruguay del GATT; los de México, del ACE N.º 6; y los correspondientes a Ecuador y Colombia se vinculan con el ACE N.º 59 entre MERCOSUR y la Comunidad Andina, complementado para Colombia por el ACE N.º 72.
¿Qué productos están alcanzados?
El nuevo esquema comprende distintos productos según el mercado de destino. En Estados Unidos, alcanza al maní, la pasta de maní y el tabaco. Los contingentes previstos son de 43.901 toneladas anuales para maní, 3.650 toneladas para pasta de maní y 10.750 toneladas para tabaco.
En México, comprende un contingente de 10.000 toneladas anuales de duraznos en almíbar enlatados, con desgravación del 100%, además de determinados productos lácteos. Para Ecuador, la resolución contempla cinco subcuotas de productos lácteos que totalizan 131,25 toneladas anuales.
Y en Colombia aparecen tres grandes grupos: carnes bovinas, lácteos y golosinas y chocolates. Para estas últimas se establece un contingente anual de 402 toneladas, mientras que para determinados lácteos el cupo alcanza las 2.268 toneladas anuales.
El cambio que merece atención: “Primero Llegado, Primero Servido”
Probablemente este sea uno de los puntos más interesantes de la nueva regulación. Para un grupo de contingentes, la asignación pasa a funcionar bajo el criterio “Primero Llegado, Primero Servido”. Este mecanismo alcanza al maní, pasta de maní y tabaco destinados a Estados Unidos; duraznos en almíbar a México; y golosinas y chocolates a Colombia.
La lógica es relativamente sencilla: el cupo se asigna en función de las exportaciones realizadas y declaradas ante el Sistema de Administración de Cupos de Exportación (SIACE), sin un procedimiento previo de distribución entre empresas como ocurre en otros contingentes. La razón también es relevante: se trata, en buena medida, de contingentes que históricamente no vienen agotándose. La propia actualización normativa incorpora este criterio como parte de la simplificación de su administración. Esto cambia el enfoque.
Cuando existe un cupo que sistemáticamente queda parcialmente sin utilizar, quizás el problema no sea solamente cuánto cupo recibe cada empresa, sino cómo facilitar que más operaciones efectivamente lo aprovechen.
No todos los cupos funcionan igual
Este punto es fundamental para evitar una lectura equivocada de la resolución: “Primero Llegado, Primero Servido” no se aplica a todos los contingentes. Los lácteos y las carnes bovinas del Cupo II con Colombia mantienen un esquema bastante más estructurado.
En esos casos existe inscripción previa, distribución proporcional entre los operadores inscriptos, un límite del 10% del cupo por adjudicatario en la primera asignación, un Fondo de Libre Disponibilidad para determinados saldos y penalidades cuando no se utiliza el cupo adjudicado. Además, hay una fecha que las empresas interesadas deberían incorporar desde ahora a su calendario.
Para los contingentes de lácteos y carnes bovinas con Colombia, la inscripción se abrirá automáticamente a través de TAD desde las 00:00 del 1.º de diciembre hasta las 23:59 del 15 de diciembre de cada año. Es una ventana breve y, una vez cerrada, no existe otra vía prevista para acceder a esa licencia durante ese período.
Colombia: un cambio adicional para la carne bovina
La carne merece una explicación particular. El denominado Cupo I de “cortes finos” con Colombia fue liberalizado desde 2024, por lo que dejó de funcionar como contingente arancelario. La nueva regulación se concentra entonces en el Cupo II, correspondiente a “los demás cortes”. Para 2026, la cuota argentina consignada en el régimen es de 947,377 toneladas.
Para una empresa exportadora, por lo tanto, ya no alcanza con preguntar si “la carne argentina tiene cupo en Colombia”. Hay que determinar qué producto se está exportando, dentro de qué categoría queda comprendido y qué tratamiento le corresponde.
Ecuador: se reactiva administrativamente un cupo para lácteos
Hay otro detalle de la resolución que puede pasar inadvertido, pero resulta especialmente interesante para el sector lácteo. El nuevo Anexo II reglamenta nuevamente un contingente de 131,25 toneladas anuales de lácteos hacia Ecuador, dividido en cinco subcuotas.
El régimen administrativo anterior había vencido en 2022 sin prórroga. La nueva resolución vuelve a establecer formalmente el mecanismo operativo para utilizar ese contingente desde los ciclos comerciales de 2027.
Esto demuestra por qué, cuando se analizan oportunidades de exportación, no alcanza con identificar que existe una preferencia negociada en un acuerdo comercial. Una preferencia puede existir jurídicamente, pero si el mecanismo administrativo necesario para utilizarla no está operativo, la oportunidad comercial puede quedar limitada en la práctica.
¿Qué tiene que hacer el exportador?
La nueva regulación también ordena los requisitos operativos. Como regla general, las empresas deben estar legalmente constituidas en Argentina e inscriptas como exportadoras en el Sistema Informático Malvina de ARCA.
Dependiendo del producto, además, se exigen plantas propias, contratos de alquiler o fasón, establecimientos habilitados por SENASA o inscripción en el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL).
La solicitud correspondiente se presenta a través del SIACE con carácter de declaración jurada y debe acompañarse, según el régimen, con documentación como el permiso de embarque cumplido o postembarque, factura comercial y certificados sanitarios o fitosanitarios. También se aprobaron nuevos modelos de certificados de exportación para cada uno de los contingentes, que reemplazan los correspondientes al régimen anterior.
¿Cuándo empiezan a aplicarse los cambios?
La Resolución 175/2026 entra en vigencia desde su publicación, el 18 de septiembre de 2026, pero eso no significa que todos los nuevos parámetros comiencen a utilizarse inmediatamente. En términos generales, las nuevas reglas serán aplicables a los ciclos comerciales que comiencen a partir de 2027.
La excepción relevante es el contingente de tabaco con Estados Unidos, para el cual el nuevo esquema se aplica desde el ciclo iniciado el 13 de septiembre de 2026.
La oportunidad detrás de la simplificación
La lectura más interesante de esta resolución quizás no esté solamente en la modificación administrativa. Argentina ya tiene negociadas preferencias arancelarias en distintos mercados. Pero tener un acuerdo o disponer de un cupo no significa necesariamente utilizarlo.
Cuando un contingente queda año tras año sin completar, existe una señal que merece analizarse: hay una ventaja arancelaria disponible que no se está convirtiendo completamente en exportaciones. Por eso, la incorporación del criterio “Primero Llegado, Primero Servido” para determinados productos puede simplificar el acceso, pero no reemplaza el trabajo comercial.
El verdadero desafío sigue estando un paso después: identificar empresas capaces de exportar, compradores en destino, condiciones logísticas competitivas y productos que puedan aprovechar efectivamente esas preferencias.
En comercio exterior, abrir mercados es una parte del camino. Convertir esas condiciones de acceso en operaciones concretas es la que finalmente transforma un acuerdo comercial en más exportaciones.




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