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AFA: ¿Qué investiga el BCRA y dónde surge la cuestión cambiaria? ¿Cómo se relaciona con la actividad de las empresas?

hace 3 días
5 min de lectura

La investigación cambiaria que involucra a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) puede parecer, a primera vista, un caso excepcional por los montos y por quién está involucrado. Sin embargo, detrás del caso aparece una discusión que puede alcanzar a cualquier empresa argentina que cobre dinero desde el exterior: no alcanza con recibir las divisas. Es fundamental determinar correctamente qué se está cobrando, bajo qué concepto se cursa la operación y qué obligaciones cambiarias existen en ese momento.

Lunes 14 de septiembre de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo


El Banco Central investiga presuntas infracciones al Régimen Penal Cambiario vinculadas, entre otras cuestiones, con el ingreso y liquidación de fondos provenientes del exterior. Todavía deberá determinarse si efectivamente existieron incumplimientos. Pero el caso deja varias enseñanzas importantes para las empresas.


¿Qué se investiga en el caso AFA?


De acuerdo con la información conocida sobre las actuaciones del Banco Central, existe un universo de operaciones por más de USD 131 millones y casi EUR 95 millones vinculadas con distintos tipos de operaciones internacionales. Entre ellos aparecerían contratos de sponsoreo, derechos comerciales y audiovisuales y transferencias provenientes de organismos internacionales del fútbol.


Es importante hacer una aclaración: que una operación esté incluida en el universo investigado no significa automáticamente que todo ese dinero debiera haberse liquidado y que no se haya hecho. Precisamente, una de las cuestiones que deberá determinarse es cuál era la verdadera naturaleza de cada cobro y qué tratamiento cambiario correspondía aplicarle.


El punto que debería interesarle a cualquier empresa exportadora de servicios


Una empresa argentina puede recibir dinero del exterior por motivos muy diferentes. Puede cobrar una exportación de servicios, una licencia, regalías, derechos de propiedad intelectual, una transferencia entre compañías relacionadas, un aporte, un préstamo, una indemnización o algún otro concepto.


Y aunque desde el punto de vista financiero todos puedan terminar siendo “dólares que llegan del exterior”, para la normativa cambiaria no necesariamente son lo mismo. Cada operación tiene una causa. Y esa causa determina su encuadre cambiario. Por eso, uno de los principales riesgos aparece cuando el concepto utilizado para cursar la operación no coincide con su verdadera naturaleza económica y contractual.


El concepto cambiario no es un simple código


Este es probablemente uno de los principales aprendizajes que deja el caso. Según la información publicada sobre la investigación, algunos fondos que anteriormente habrían sido identificados dentro de conceptos relacionados con servicios habrían comenzado a registrarse como “otras transferencias corrientes”. La diferencia puede resultar determinante.


Si detrás de un pago existe realmente una contraprestación por un servicio prestado a un no residente y la normativa vigente establece una obligación de ingreso y liquidación, clasificar ese dinero bajo otro concepto no necesariamente modifica la naturaleza real de la operación. Lo mismo puede ocurrir con cualquier empresa.


El concepto cambiario debe poder sostenerse con la documentación y con la realidad económica de la operación. Un contrato, una factura, una orden de compra, una licencia, un acuerdo comercial y el concepto utilizado para recibir los fondos deberían contar una misma historia.


Cobrar no es lo mismo que cumplir con el Régimen cambiario


Otro punto importante es diferenciar ingreso de liquidación. Una divisa puede ingresar al sistema financiero argentino y permanecer denominada en moneda extranjera. Liquidarla supone realizar la operación de cambio correspondiente de acuerdo con las reglas vigentes.


Dependiendo del tipo de operación y del momento en el que se realizó, podían existir obligaciones y plazos específicos. Por eso, ante un cobro internacional, la pregunta no debería ser únicamente: “¿Llegaron los dólares?” También debería preguntarse: ¿Cuál es la causa del cobro? ¿Qué concepto corresponde? ¿Existe obligación de ingreso? ¿Existe obligación de liquidación? ¿Cuál es el plazo? ¿Qué documentación respalda la operación?


Los contratos internacionales también importan y mucho


En el caso AFA, uno de los vínculos comerciales que aparece bajo análisis sería el contrato con Adidas International Marketing. Según la información publicada, se trataría de un acuerdo de largo plazo vinculado con derechos comerciales y sponsoreo.


Más allá de cómo termine resolviéndose ese caso particular, para una empresa existe una enseñanza relevante: el análisis cambiario debería comenzar antes de recibir el dinero. Cuando se firma un contrato internacional conviene determinar: qué está vendiendo realmente la empresa argentina; quién es la contraparte; si existe una prestación de servicios o una cesión o explotación de derechos; cómo y cuándo se producirá el pago; y cuál será el tratamiento cambiario aplicable.


Esperar a que el dinero llegue al banco para preguntarse bajo qué concepto ingresarlo puede generar problemas que podrían haberse anticipado al estructurar la operación.


Atención a los cambios de concepto: los precedentes que se dejan.


Existe otra señal que merece atención. Si una empresa viene cobrando durante años un mismo contrato utilizando determinado concepto y, sin que cambie sustancialmente la relación contractual, comienza a utilizar otro tratamiento cambiario, debería poder explicar documentalmente por qué.


Eso no significa que un cambio de concepto implique necesariamente una irregularidad. Puede existir una razón perfectamente válida. Pero la trazabilidad resulta fundamental. Ante una eventual fiscalización, debería poder reconstruirse por qué una operación recibió determinado tratamiento y qué documentación respaldó esa decisión.


¿Qué deberían revisar las empresas a la hora de exportar servicios?


El caso sirve como recordatorio para revisar los circuitos internos relacionados con cobros internacionales. Especialmente cuando existen exportaciones de servicios, licencias, regalías, derechos comerciales, operaciones con empresas vinculadas o transferencias cuya naturaleza pueda resultar menos evidente.


La revisión debería contemplar al menos cuatro dimensiones:


  • Contrato. ¿Qué establece realmente la relación comercial?

  • Documentación. ¿Facturas, contratos y comprobantes respaldan la naturaleza declarada del cobro?

  • Concepto cambiario. ¿El código utilizado refleja correctamente la operación?

  • Normativa vigente. ¿Qué obligación de ingreso, liquidación y plazo correspondía en la fecha concreta del cobro?


Y hay un quinto elemento que muchas veces se subestima: guardar la trazabilidad de la decisión.


La normativa cambiaria argentina ha cambiado numerosas veces. Poder demostrar por qué una operación se cursó de determinada manera bajo las reglas vigentes en ese momento puede resultar tan importante como la operación misma. Y algo no menor a tener en cuenta: que una entidad financiera haya procesado una operación no necesariamente significa que desaparezca cualquier riesgo cambiario posterior.


Las operaciones pueden ser revisadas y la documentación puede volver a ser analizada. Si posteriormente se considera que el concepto utilizado no reflejaba la verdadera naturaleza de la operación o que existía una obligación que no fue cumplida, la cuestión puede exceder una simple observación administrativa. Dependiendo del caso, podría ingresar en el ámbito del Régimen Penal Cambiario.


Más allá del caso AFA


Será la investigación la que determine si la AFA y las personas involucradas efectivamente cometieron alguna infracción. Hasta entonces corresponde hablar de presuntas irregularidades y mantener el análisis en potencial. Pero para las empresas, la enseñanza puede tomarse ahora.


Durante muchos años el régimen cambiario argentino estableció obligaciones diferentes según la naturaleza de los fondos que se recibían desde el exterior. Y esas reglas continúan evolucionando. Por eso, la gestión cambiaria no debería empezar cuando llega una transferencia internacional al banco. Debería empezar cuando se estructura la operación.


Entender qué se vende, cómo se documenta, cómo se factura, bajo qué concepto se cobra y qué obligación genera puede evitar que una operación comercial perfectamente legítima termine convirtiéndose, años después, en un problema cambiario.


El caso AFA pone el tema nuevamente sobre la mesa, que tiene que ver con la profesionalización del comercio exterior y la necesidad de que intervenga desde el principio en las operaciones, aún en las más simples.


Toda empresa que cobra desde el exterior debe preguntarse siempre si mañana el Banco Central revisará esta operación, ¿podría demostrar por qué ingresé esos fondos de esta manera? Puede parecer una obviedad pero no lo es. Porque muchas veces en el afán de llevar adelante las operaciones perdemos la trazabilidad, y en un país donde las reglas cambiaron y cambian tanto más en lo cambiario, para mí es clave.

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