Tras la adjudicación total del BOPREAL Serie 2 el Banco Central confirmó que iniciará la licitación del BOPREAL Serie 3. ¿Qué características tienen estos bonos? ¿Qué información tenemos al respecto?
Lunes 26 de febrero de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
El jueves pasado el BCRA adjudicó por completo el BOPREAL Serie 2 por un Valor Nominal de USD 2.000 millones. El segundo de los tres que se ofrecen para que aquellos importadores que poseen deuda con el exterior y no pueden acceder al beneficio para MyPYMES.
Según informó el BCRA, en total se han adjudicado unos USD 7.000 millones en valor nominal, teniendo en cuenta lo colocado por la Serie 2 y la Serie 1 de los BOPREAL por unos USD 5.000 millones. Desde esta semana comenzará la licitación del BOPREAL Serie 3. ¿Qué debemos tener en cuenta?
¿Cuál será el monto por licitar?
Cuando se anunció el BOPREAL se había indicado que se ofrecerá en montos máximos establecidos en función de los datos provistos por el padrón de deudas comerciales de importadores confeccionado conjuntamente por AFIP y Secretaría de Comercio e Industria.
Es por ello, que la semana pasada el BCRA confirmó que la licitación será por un monto máximo de Valor Nominal USD 3.000 millones. Al igual que con la Serie 2, si en alguna licitación se supera el monto máximo de emisión, la adjudicación se realizará a prorrata del monto demandado en la misma.
¿Cuándo comenzará la licitación?
Esta semana. Se espera que la autoridad monetaria informe sobre cómo y cuándo se llevará adelante.
¿Quiénes podrán participar?
Podrán participar de las subastas todos los importadores que tengan deudas remanentes (luego de sustraer, de corresponder, la participación en los otros instrumentos disponibles) registradas en el Padrón de Deudas Comerciales por Importaciones con Proveedores del Exterior (EL PADRÓN), realizado conjuntamente por la Secretaría de Comercio y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Entonces, si no empadrone la deuda ¿Puedo participar?
No, solamente aquellos que cuenten con el comprobante del Padrón pueden ingresar. ¿Puedo registrar ahora la deuda en el padrón? No, el empadronamiento finalizó el 24 de enero y por ahora no se ha informado de una nueva apertura para carga de operaciones no informadas.
Si soy MyPYME con deuda mayor a USD 500.000 ¿tengo prioridad para participar?
En el caso del BOPREAL Serie 2, la primera licitación fue destinada para las empresas My PyMEs que habían declarado deuda por un monto superior a USD 500.000, y por ende no podían acceder al beneficio de pago a través del MULC.
Sin embargo, para este caso particular no se ha hecho por el momento aclaraciones.
¿Cuál es el vencimiento?
Este instrumento vence el 31 de mayo de 2026.
¿Cómo es el repago del capital?
Las amortizaciones son trimestrales comenzando en noviembre de 2025. Las otras dos serán en febrero y mayo de 2026.
¿Paga intereses?
Si, a una tasa anual del 3%. Los mismos se devengan de manera trimestral. El primer pago es en agosto de 2024.
¿A qué tipo de cambio se suscribe?
Al igual que el BOPREAL serie 2 se suscribe en pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación A 3500 más el impuesto país correspondiente. Solo el BOPREAL serie 1 quedó excluido del pago de este impuesto.
¿Puede transferirse al exterior?
Si, al igual que los instrumentos anteriores puede transferirse directamente al exterior como forma de pago a un proveedor.
¿Se puede negociar en el mercado secundario?
Si, se puede negociar en el mercado secundario. Por ahora, el BOPREAL Serie 2 viene mostrando una muy buena paridad en comparación con otros instrumentos similares. Habrá que esperar a ver la recepción en el mercado de este nuevo bono.
¿Cómo puedo pagar la diferencia entre el valor nominal y el precio de venta en el mercado secundario?
Dado que hasta ahora los importadores al negociarlo en el mercado secundario están obteniendo un valor inferior al valor nominal, podrían desde el 1º de abril de 2024 ingresar al mercado financiero para hacerse de la diferencia sin que esto impacte en las declaraciones juradas que permiten acceder al Mercado Único y Libre de Cambios.
¿Sirve para pagar deudas impositivas o aduaneras?
El BOPREAL serie 1 fue habilitado para ser utilizado en para cancelar deudas impositivas o aduaneras. Sin embargo, dicho beneficio no se extendió a las otras series.
¿Qué documentos me van a solicitar las entidades financieras para licitar?
Obviamente, esto va a diferir en función de la entidad financiera, pero en general:
Importaciones de bienes:
Certificado MiPyme
Despacho
Factura comercial
Documento de transporte: BL, Guía aérea/ Factura courier o CRT.
Formulario N° 6865-9 DDJJ Comunicación A 7925 Punto 1. (suscripción BOPREAL)
COM A 6401 última exigible (Relevamiento de Activos y Pasivos)
DJDI - Padrón de deuda de importadores
Importación de servicios:
Factura comercial
Contrato
Formulario N° 6866-0 DDJJ Comunicación A 7925 Punto 2. (suscripción BOPREAL)
COM A 6401 última exigible (Relevamiento de Activos y Pasivos)
DJDI - Padrón de deuda de importadores
En algunas entidades se solicitará dependiendo la antigüedad de la deuda documentos adicionales como por ejemplo, la certificación contable.
¿Necesito tener una cuenta inversión abierta en la entidad financiera?
La mayoría de las entidades me van a pedir que haya hecho previamente la apertura de la cuenta inversión para que una vez que me sean adjudicados los bonos puedan transferirlos.
¿Qué código concepto debo utilizar para cargar la operación?
El BCRA estableció que las operaciones se deben cargar a través de dos códigos conceptos que difieren si se trata de una importación de bienes o de servicios:
B26 “Registro de importaciones de bienes por adjudicación de bonos BOPREAL”
S33 “Registro de importaciones de servicios por adjudicación de bonos BOPREAL”
¿Se requerirá cuenta en el exterior para aquellos que vendan en el mercado secundario los BOPREAL serie 3?
El Texto Ordenado de Exterior y cambios, en su última versión, hace referencia a que:
“4.7.3. Los clientes que hayan adquirido bonos BOPREAL en una suscripción primaria podrán realizar ventas de títulos valores conta cable sobre una cuenta de terceros en el exterior en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto 4.3.3.3., cuando se trate de:
4.7.3.1. ventas de bonos BOPREAL adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria; y/o
4.7.3.2. otras ventas de valores concretadas a partir del 1.4.24 cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.”
No hace referencia a una serie en particular, sino que habla en términos generales del BOPREAL.
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