Régimen de Courier Especial desde Tierra del Fuego
- mgyaninaslojo
- hace 19 horas
- 2 Min. de lectura
Mediante el Decreto 334/2025 se crea un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias que se aplicará para las operaciones desde Tierra del Fuego. ¿Qué sabemos?
Martes 20 de mayo de 2025, Mg. Yanina S. Lojo

Como había anunciado la semana pasada el ministro de Economía se ha decidido implementar un nuevo régimen de courier especial para Tierra del Fuego, y en ese contexto, es que mediante la publicación del Decreto 334/2025 del Poder Ejecutivo se crea el régimen simplificado de importación de pequeños envíos que será específico para esta zona. Y aunque faltan detalles tenemos ya una primera aproximación.
¿Qué dice el Decreto?
En el mismo se establece la creación de este régimen especial “Créase un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley N° 19.640, por las empresas que hubieren adherido a la prórroga dispuesta por el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021 y sus modificatorios, destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental definido como tal en los términos de la referida norma legal, únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización.
La utilización del presente régimen se sujetará a los requisitos que se especifican en este decreto y en la normativa complementaria que se dicte a sus efectos.
La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 19.640, determinará las mercaderías que podrán comercializarse bajo este régimen de importación simplificada, las que deberán contar con la correspondiente acreditación de origen.”
Entonces, ¿Quiénes podrán usarlo?
No se podrá dar finalidad comercial, y esa es una diferencia importante con relación al régimen que conocemos, donde se puede comprar con o sin finalidad comercial. Por el momento, la norma indica que se habilitará para aquellas operaciones que realizan los individuos (Personas humanas) radicadas en el Territorio Continental. Y que solo se podrá emplear para uso y consumo particular, sin destino a la comercialización.
¿Qué podremos comprar a Tierra del Fuego?
En el decreto no queda establecido y se indica que será la Autoridad, en este caso la Secretaría de Industria y Comercio, la que definirá qué mercadería quedará alcanzada, y cómo se verificará el origen.
¿Qué características tendrá el régimen?
Aunque faltan normas que permitan poner en practica el régimen se indica que los envíos amparados por el presente régimen no podrán superar, por destinatario, las TRES (3) unidades de la misma especie por año calendario, con hasta un límite de valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (USD 3.000) por envío.
¿Quiénes podrán vender bajo este régimen?
Las empresas de la Zona podrán hacerlo pero para poder comercializar sus productos al por menor, en los términos y condiciones del presente régimen, deberán habilitar, a estos efectos, un sistema de venta que permita el acceso a esa operatoria mediante la modalidad “online”.
¿Qué queda por normar?
Quedan detalles significativos para que el sistema se pueda poner operativo. Y aunque la norma establece que con su publicación en el Boletín Oficial entra en vigencia pasará un tiempo - breve o no tan breve dependiendo del dictado de las reglamentaciones -, para que comience a funcionar.
Consulta la normativa ingresando a:
Comments