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Se reducen los aranceles de importación e impuestos internos

Finalmente se publicó el Decreto 333/2025 mediante el cual se establece el esquema de desgravación para aranceles de importación de celulares, así como también la rebaja de impuestos internos.

Martes 20 de mayo de 2025, Mg. Yanina S. Lojo


Tal como había adelantado el ministro de Economía hoy con la publicación del Decreto N 333/2025 NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR se modifican los derechos de importación para celulares así como también el esquema de Impuestos Internos que se aplicarán para varios productos tecnológicos.


¿Qué dice la norma?


Según se establece “Incorpóranse en el Anexo IV del Decreto Nº 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios las posiciones arancelarias con su respectivo Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), comprendidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, conforme los plazos de implementación que allí se indican.”


¿Cómo será el esquema de desgravación?


Se reducen los aranceles de importación desde la entrada en vigor del presente:

Sin embargo, desde el 15/01/2026 se reducen de la siguiente manera:

Además, se elimina del Anexo V del Decreto Nº 557/23 la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9504.50.00 con su correspondiente tratamiento arancelario. En ese caso tributarán, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), la alícuota equivalente al Arancel Externo Común (A.E.C.) que surge del Anexo I del citado decreto.


¿Y qué pasa con los impuestos internos?


Como también se había adelantado se reduce la alícuota al 9,5 % para los bienes que se clasifican en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):


¿Qué pasa con la Zona Aduanera de Tierra del Fuego?

 

Cuando sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por esta última ley, la mencionada tasa será de CERO POR CIENTO (0 %).


¿Desde cuándo se aplicarán los cambios?


Desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial (21/05/25). Es por ello que, las disposiciones de este artículo resultará de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el 31 de diciembre de 2038, ambas fechas inclusive.


Para consultar la normativa podes ingresar en el siguiente link:

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