PILAS Y BATERÍAS: ARCA ELIMINA UN TRÁMITE EN VUCEA, PERO LOS CONTROLES SIGUEN VIGENTES
Desde el 12 de septiembre cambia el procedimiento para importar pilas y baterías primarias —y productos que las contengan—. ARCA deja de intervenir mediante la autorización que se gestionaba en VUCEA, pero los importadores deberán continuar acreditando el cumplimiento de las exigencias técnicas previstas por la normativa.
Viernes 11 de septiembre de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo

La Resolución General 5895/2026 de ARCA, publicada el 11 de septiembre, introduce un cambio en el circuito aplicable a la importación de pilas y baterías primarias. La norma abroga la Resolución General 5.398, que había incorporado al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) las autorizaciones correspondientes a la importación de estos productos y de los aparatos o artículos que los contienen. El cambio entra en vigencia el 12 de septiembre de 2026.
A primera vista podría interpretarse como la eliminación de un control. Sin embargo, el alcance es diferente: se elimina una determinada intervención de ARCA dentro del proceso de importación, pero no las obligaciones técnicas establecidas para estos productos. Y esa diferencia es central para entender qué cambia realmente.
¿QUÉ SE ELIMINA?
Hasta ahora, la Resolución General 5.398 establecía la intervención de ARCA mediante autorizaciones de importación tramitadas a través de VUCEA para las pilas y baterías alcanzadas por la Ley 26.184 y para los aparatos que las contienen. Con la RG 5895/2026, esa resolución queda abrogada.
Por lo tanto, los importadores dejan de tener que gestionar esa autorización específica de importación a través de VUCEA. Pero esto no significa que las pilas y baterías puedan ingresar al país sin acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas correspondientes.
EL CAMBIO VENÍA GESTÁNDOSE DESDE 2025
Para comprender la decisión de ARCA hay que mirar más allá de la resolución publicada ahora.
La Ley 26.184 establece restricciones para la fabricación, ensamblado e importación de determinadas pilas y baterías primarias y exige, para aquellas admitidas, el cumplimiento de requisitos de certificación. Estas obligaciones alcanzan también a determinados aparatos o artículos que las contienen.
El esquema comenzó a modificarse con el Decreto 431/2025, que sustituyó los artículos 6° y 7° de la ley y facultó a las autoridades de aplicación a establecer el procedimiento de evaluación de conformidad que deben cumplir fabricantes, ensambladores e importadores.
Posteriormente, la Resolución Conjunta 1/2026, de las Secretarías de Turismo y Ambiente y de Industria, Comercio y PyME, aprobó las especificaciones técnicas y el nuevo procedimiento de evaluación de conformidad.
Ese nuevo mecanismo dispensa expresamente a ARCA de la intervención prevista anteriormente. En otras palabras, la RG 5895/2026 termina de adecuar el procedimiento aduanero a un cambio regulatorio que ya se había producido en el régimen de fondo.
MENOS INTERVENCIÓN ADUANERA NO SIGNIFICA MENOS EXIGENCIAS
Este es probablemente el punto más importante para las empresas. La eliminación de la autorización tramitada mediante VUCEA no implica la derogación de la Ley 26.184 ni de sus requisitos de cumplimiento. Las prohibiciones previstas para determinadas pilas y baterías continúan vigentes y también permanece la obligación de acreditar la conformidad de aquellos productos que pueden comercializarse. Lo que cambia es el mecanismo mediante el cual se controla ese cumplimiento.
Hasta ahora existía una intervención de ARCA asociada a la autorización de importación. Con el nuevo esquema, el cumplimiento se canaliza mediante el procedimiento de evaluación de conformidad establecido por la Resolución Conjunta 1/2026. Por eso, hablar simplemente de una “eliminación del control” sería incorrecto.
Lo que existe es una reorganización del control regulatorio: se retira una intervención aduanera específica y el foco pasa al régimen técnico de evaluación de conformidad.
¿QUÉ PRODUCTOS ESTÁN ALCANZADOS?
El cambio resulta relevante no solamente para quienes importan pilas o baterías como producto terminado. También alcanza a aparatos o artículos que las contienen en su interior o exterior, siempre que se encuentren dentro del ámbito regulado por la Ley 26.184. Esto amplía considerablemente el universo de empresas que deberían revisar el cambio.
Para un importador, por lo tanto, la pregunta no debería ser únicamente si “se eliminó VUCEA”, sino también qué procedimiento de evaluación de conformidad corresponde ahora al producto que pretende ingresar al país.
¿QUÉ DEBEN HACER LOS IMPORTADORES DESDE EL 12 DE SEPTIEMBRE?
A partir de la entrada en vigencia de la RG 5895/2026, el circuito deberá analizarse bajo el nuevo esquema. Ya no corresponderá tramitar la autorización específica de importación por VUCEA prevista en la RG 5.398. En cambio, fabricantes, ensambladores e importadores deberán verificar el cumplimiento del procedimiento y de las especificaciones técnicas establecidos por la Resolución Conjunta 1/2026.
También existe un aspecto operativo que merece atención: las operaciones que tengan trámites iniciados bajo el régimen anterior. La RG 5895/2026 entra en vigencia el 12 de septiembre y el material analizado no establece un régimen transitorio específico para esas situaciones. Por eso, para operaciones en curso resulta conveniente verificar cómo se resolverá cada trámite durante el pasaje de un sistema al otro.
UN CAMBIO QUE SIGUE UNA TENDENCIA MÁS AMPLIA
Más allá del caso particular de las pilas y baterías, la modificación es interesante porque refleja una tendencia que viene apareciendo en distintas regulaciones vinculadas con el comercio exterior argentino: separar el control aduanero del control técnico de producto. Esto no necesariamente supone desregulación en sentido estricto.
En muchos casos significa que Aduana deja de actuar como punto de intervención de una exigencia administrada por otro organismo, mientras el requisito técnico continúa existiendo bajo un esquema diferente. Para las empresas, esta transformación obliga a cambiar también la forma de analizar las normas.
Ya no alcanza con preguntar “¿qué intervención necesito para oficializar la importación?”. Cada vez adquiere mayor importancia una segunda pregunta: “¿qué obligaciones de conformidad debo cumplir para poder ingresar y comercializar el producto?”
En el caso de pilas y baterías, desde el 12 de septiembre la respuesta cambia de procedimiento, pero no desaparece la obligación. La RG 5895/2026 simplifica el circuito aduanero al eliminar una autorización específica en VUCEA. El control técnico, sin embargo, permanece. Y para los importadores, entender esa diferencia será clave para evitar interpretar una simplificación administrativa como una eliminación de requisitos.




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