La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General Nº1014/2024 incluyendo nuevas herramientas financieras para exteriorizar sin costo. Además, dispuso condiciones especiales para la apertura de cuentas comitentes especiales para la regularización.
Jueves 22 de agosto de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Con el objeto de facilitar el blanqueo de capitales, la Comisión Nacional de Valores sigue incorporando nuevas herramientas para permitir el blanqueo sin costo. ¿Qué dice la norma?
¿Cuáles son las herramientas que brinda el mercado financiero?
Según se desprende de la norma se incluyen dentro de las opciones para la exteriorización sin costo alguno dentro del mercado de capitales, ya sea en oferta pública primaria y/o secundaria son:
Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional - incluidos los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre –BOPREAL-, y los estados Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión abiertos y cerrados, éstos últimos colocados por oferta pública autorizada por la CNV
Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
Cheques de pago diferido y pagarés negociados en Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en cualquiera de los segmentos habilitados.
¿Cuáles son las condiciones que hay que reunir?
Según establece la norma se deberá cumplir con una serie de condiciones.
Las inversiones en los instrumentos elegibles deben ser realizadas y liquidadas en el plazo máximo de 10 (DIEZ) días hábiles, a contarse desde el momento que se acreditan los fondos provenientes de la cuenta bancaria especial del cliente ordenante de dichas inversiones en la cuenta bancaria especial del ALYC.
Cumplido el plazo indicado precedentemente sin que se hubiera observado lo allí dispuesto, los fondos no invertidos –total o parcialmente- deberán ser transferidos y acreditados por los Agentes en la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del respectivo cliente.
Los instrumentos suscriptos y/o adquiridos bajo el régimen de regularización podrán ser objeto de meras transferencias emisoras únicamente hacia otra/s de la/s mencionada/s subcuenta/s comitente/s especial/es con distinta titularidad y/o cotitularidad.
¿ Cómo se operara con las Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos?
Según determina la norma, cualquier persona humana y jurídica residente en el país podrá abrir una o más subcuentas comitentes especiales denominadas “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos”, incluso si no ha regularizado bienes.
Para ello, los Agentes deberán requerir de sus clientes la previa presentación de la documentación de respaldo pertinente con la finalidad de constatar saldos y datos de titularidad/cotitularidad de la cuenta bancaria mencionada.
Por lo cual, es requisito como mínimo, contar con una cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos”, de titularidad del propio ALyC abierta en entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, destinada exclusivamente para la concertación y liquidación de las operaciones aludidas y con fondos provenientes de cuenta/s bancaria/s denominada/s “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas en las referidas entidades financieras.
Los mencionados Agentes, bajo su responsabilidad, deberán garantizar y cumplir, en todo momento, con la trazabilidad del origen y destino de los fondos acreditados y debitados en la/s cuenta/s bancaria/s mencionada/s y, en consecuencia, implementar las correspondientes medidas tendientes a la adecuada registración y conservación de la documentación respaldatoria de los fondos aplicados a las Inversiones Elegibles.
Asimismo, tales Agentes actuarán, en caso de corresponder, como agentes de retención del Impuesto Especial de Regularización en los términos dispuestos por el artículo 31 de la Ley Nº 27.743.
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