Mediante la Comunicación A 8153 el Banco Central ha elevado el monto por el cual los profesionales no necesitan liquidar el producto de las exportaciones de servicios. ¿Cuál es el nuevo monto? ¿Qué cuestiones hay que tener en cuenta?
Viernes 13 de diciembre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
En el marco de las flexibilizaciones cambiarias que vienen dándose casi todos los jueves, el BCRA publicó una comunicación que modifica el tope anual por segunda vez en el año.
¿Qué dice la norma?
Reemplazar con vigencia a partir del 01/01/25 el inciso iii) del punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, referido a la excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios por parte de las personas humanas, por el siguiente:
“iii) El cliente no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de USD 36.000 (dólares estadounidenses treinta y seis mil) en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.”
¿Quiénes se ven beneficiados?
Las personas físicas que exportan servicios.
¿Qué cambio?
Se eleva el monto de USD 24.000 a USD 36.000 por persona por año calendario que podrán ingresar sus cobros por exportaciones de servicios sin tener que liquidarlos. ¿Qué quiere decir esto? Que aunque se mantiene la obligación de traer el cobro de la exportación podrá mantenerse el mismo en dólares en cuentas locales por hasta ese importe.
¿Desde cuándo estará vigente?
Esto no estará vigente hasta el 01.01.2025. Por lo que, hasta el 31.12.2024 se debe cumplir el limite de USD 24.000 y recién para el 2025 correrá el nuevo cupo.
¿Cualquier tipo de servicio queda alcanzado por esta posibilidad?
No aplica para todos los servicios sino para un listado que se indica a continuación:
¿Hay otros requisitos que cumplir?
Para que el beneficio sea aplicable se deben cumplir con otros requisitos como:
Los fondos sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.
La entidad interviniente cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que:
a) no supera el límite anual establecido en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.
b) cumple lo previsto en el punto 3.16.3.1. tomando como referencia el día en que solicita la utilización de este mecanismo en reemplazo del día de acceso al mercado de cambios.
c) se compromete a cumplir lo previsto en el punto 3.16.3.2. tomando como referencia el día en que solicita la utilización de este mecanismo, en reemplazo del día de acceso al mercado de cambios.
La utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia fiscal.
Adjuntamos la norma.
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