IMPORTAR LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS: QUÉ CAMBIA CON LA INCORPORACIÓN DEL TRÁMITE A VUCEA
ARCA incorporó a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino la autorización y la Constancia de Expediente en Trámite del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas. La medida completa el circuito operativo de los cambios introducidos durante 2026 y modifica la forma en que las empresas deberán declarar estas autorizaciones ante Aduana.
Jueves 10 de septiembre de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo

La importación de maquinaria usada volvió a ocupar un lugar relevante dentro de la agenda de comercio exterior durante 2026. Después de las modificaciones introducidas por el Decreto 483/2026 y de la reglamentación realizada por la Secretaría de Industria, Comercio y de la PyME mediante la Resolución 272/2026, ahora ARCA avanzó sobre una pieza que faltaba: la implementación aduanera del procedimiento a través de VUCEA.
La Resolución General 5892/2026 incorpora a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) dos instrumentos centrales del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas: la resolución aprobatoria y la Constancia de Expediente en Trámite (CET).
No se trata de la creación de un nuevo régimen ni de un cambio en sus beneficios. El punto central es otro: cambia la forma en que las autorizaciones se integran al circuito aduanero y se validan al momento de oficializar la importación.
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS?
El régimen tiene su origen en el Decreto 1.174/2016 y está dirigido a empresas que desarrollen proyectos de mejoramiento de su competitividad mediante la incorporación de líneas de producción usadas. Durante 2026 el esquema atravesó una nueva etapa regulatoria.
El Decreto 483/2026 dispuso que los instrumentos vinculados con estas importaciones fueran remitidos a la Dirección General de Aduanas mediante VUCEA y declarados al momento de oficializar la destinación definitiva de importación. Posteriormente, la Resolución 272/2026 reglamentó integralmente el funcionamiento del régimen.
La RG 5892/2026 constituye ahora el paso aduanero e informático necesario para que ese mecanismo pueda funcionar en la practica. Puede pensarse como una secuencia:
Decreto 483/2026 → Resolución 272/2026 → RG 5892/2026
El primero modificó el marco; la segunda reglamentó el régimen; y la última termina de integrar las autorizaciones al circuito VUCEA–SIM. La evolución normativa desde 2016 hasta agosto de 2026 está sintetizada en la línea de tiempo del informe técnico.
DOS DOCUMENTOS DISTINTOS Y DOS CÓDIGOS QUE NO HAY QUE CONFUNDIR
Uno de los puntos más importantes para las empresas, despachantes y áreas de comercio exterior es que el procedimiento depende del instrumento con el que se esté realizando la importación. La norma contempla dos posibilidades.
Por un lado está la Constancia de Expediente en Trámite (CET). Mientras se encuentra pendiente la resolución de la solicitud, este instrumento permite realizar la importación para consumo constituyendo las garantías aduaneras correspondientes.
Por otro lado está la resolución aprobatoria, que es el acto administrativo que aprueba el proyecto y habilita la importación de la línea usada bajo el régimen. Y acá aparece un detalle operativo fundamental. Si la operación se declara mediante CET, deberá utilizarse: LPCOVUCE0040. Mientras que si se realiza mediante resolución aprobatoria, corresponde:
LPCOVUCE0041. Los códigos no son intercambiables.
Puede parecer un detalle meramente técnico, pero no lo es: una carga incorrecta puede generar inconsistencias que impidan avanzar con la oficialización de la destinación.
¿CÓMO FUNCIONARÁ EL PROCEDIMIENTO?
La lógica del nuevo circuito es la interoperabilidad entre VUCEA y el Sistema Informático MALVINA. El declarante debe contar con la resolución aprobatoria o con la CET, según corresponda, pero ya no necesita presentar físicamente el documento.
Al confeccionar la declaración se informa el código identificador correspondiente dentro del Código de Documento previsto para cada instrumento. A partir de allí, el sistema realiza la validación.
Si los datos son consistentes, el SIM permite oficializar la declaración aduanera. Si existen inconsistencias, la oficialización queda impedida y el sistema informa los motivos para que puedan ser subsanados.
Esto representa un cambio importante desde el punto de vista administrativo: la autorización deja de funcionar como documentación que circula separadamente del proceso aduanero y pasa a integrarse digitalmente al circuito de la operación.
¿QUÉ PASA SI EL SISTEMA NO FUNCIONA?
La resolución también contempla una situación particularmente relevante para quienes operan diariamente en comercio exterior. Si la validación automática no puede realizarse debido a problemas de comunicación entre organismos o a fallas informáticas ajenas al declarante, deberá utilizarse el procedimiento de contingencia previsto por la Resolución General 5.384.
Esto es importante porque permite distinguir una inconsistencia atribuible a la declaración de una imposibilidad de validación originada en los propios sistemas.
ATENCIÓN CON LAS OPERACIONES QUE YA ESTÁN EN CURSO
Hay otro aspecto que merece especial atención: el régimen de transición. La RG 5892/2026 entra en vigencia a los 10 días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, las autorizaciones de importación emitidas antes de esa fecha que se encuentren vigentes cuando sean declaradas en el SIM quedan excluidas del nuevo procedimiento.
Para las empresas que actualmente tengan proyectos en marcha, este punto puede ser incluso más importante que el cambio tecnológico. No alcanza con saber que existe un nuevo procedimiento: hay que determinar cuál corresponde aplicar a cada autorización concreta según su fecha de emisión y su situación al momento de declararla.
Aplicar automáticamente el nuevo circuito a una autorización alcanzada por la transición podría generar inconvenientes innecesarios.
MÁS DIGITALIZACIÓN, PERO TAMBIÉN MÁS NECESIDAD DE CONTROL PREVIO
La incorporación a VUCEA forma parte de una tendencia más amplia dentro de la administración del comercio exterior argentino: reemplazar circuitos documentales fragmentados por mecanismos de intercambio electrónico de información entre organismos y Aduana.
En este caso, la digitalización puede reducir presentaciones y simplificar la validación, pero no elimina la necesidad de control por parte de las empresas.
Por el contrario, antes de oficializar una operación será importante verificar:
si corresponde operar mediante CET o mediante resolución aprobatoria;
cuál es el Código de Documento aplicable;
si la autorización está alcanzada por el nuevo procedimiento o por la excepción transitoria;
y qué hacer frente a una eventual falla de validación del sistema.
El propio procedimiento establece que una inconsistencia impide la oficialización hasta que sea subsanada, por lo que anticipar estos controles puede evitar demoras operativas.
¿QUÉ CAMBIA EN DEFINITIVA?
La RG 5892/2026 no modifica por sí sola las condiciones económicas del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas. Lo que hace es completar su arquitectura operativa.
El régimen había sido modificado por el Decreto 483/2026 y reglamentado posteriormente por la Resolución 272/2026. Ahora se incorpora el componente que conecta esas autorizaciones con el procedimiento aduanero mediante VUCEA y el SIM. Y esa diferencia es importante.
Para una empresa que analiza importar una línea usada, ya no alcanza con estudiar solamente los requisitos para acceder al régimen. También debe contemplar cómo se instrumentará posteriormente esa autorización al momento de realizar efectivamente la importación.
En otras palabras, durante 2026 el régimen no solamente fue actualizado: se avanzó hacia un circuito más integrado entre la autoridad de aplicación, VUCEA y Aduana. Para las empresas con proyectos en curso, la recomendación es revisar conjuntamente la Resolución 272/2026 y la RG 5892/2026, porque ambas normas cumplen funciones diferentes pero complementarias: una explica las condiciones del régimen y la otra cómo sus autorizaciones llegan finalmente a la declaración aduanera.




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