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Flexibilización para el pago de los fletes

Actualizado: 2 may

Mediante la Comunicación A 7998 el Banco Central flexibilizó el acceso al mercado para el pago de fletes. ¿Qué dice la norma?

Miércoles 1º de mayo de 2024, Mg. Yanina S. Lojo



La Comunicación A 7998 publicada anoche por el BCRA estableció una flexibilización para el pago de los fletes y seguros cuando se encuentran en la condición de compra pautada y para el código S30 que comenzará a regir desde la semana próxima.


¿Qué se modificó?


El punto 10.10.1.5 de las normas de “Exterior y cambios”, relativo a plazos aplicables para abonar fletes y seguros de importaciones de bienes cuando se encuentran dentro de la condición pautada de compra. También se aplican los cambios cuando se trata del código S30 " Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes"


¿Qué decía el punto en cuestión?


Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos.


Las entidades también podrán dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos diferidos de estas importaciones de bienes antes de los plazos previstos precedentemente cuando se verifique algunas de las situaciones previstas en el punto 10.10.2


¿Cómo se ha modificado?


“Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos. Ello, con excepción de los fletes y seguros relacionados al pago de bienes identificados en el punto 10.10.1.3. por los cuales se tendrá acceso al mercado para cancelar su valor desde los 30 (treinta) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.”


Y agrega:


“Los plazos indicados precedentemente también serán de aplicación para las operaciones por el concepto “S30. Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes” en el marco del punto 13.2.3. de las normas de “Exterior y cambios”.


¿Qué significa este cambio?


En la mayoría de los casos no se verán cambios, ya que estaba claro que cuando el flete y el seguro se encontraban dentro de la condición de compra pautada, el importador podía cancelar la totalidad del valor correspondiente a estos conceptos en la primera fecha de acceso al MULC. Dado que en la mayoría de los casos, los importadores pueden pagar a 30 días de la fecha de oficialización la totalidad de la operación, en ese punto no quedaban dudas. Tampoco lo había en el caso de las empresas que aún deben seguir cancelando en cuatro cuotas. ¿Por qué? Porque el primer acceso se produce a los 30 días y en ese momento pueden pagar el 25% del valor FOB y el total del flete y del seguro.


Pero si introduce un cambio significativo para las operaciones que aún deben cancelarse a 180 días de la fecha de oficialización. Puesto que de ahora en adelante podrán pagarse a los 30 días de la fecha de oficialización.


¿Qué mercadería estaba comprendida en el punto 10.10.1.3?


Según esta establecido en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios:


10.10.1.3. desde los 180 (ciento ochenta) días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:

i) automotores terminados (subcapítulo 8703 de la NCM).

ii) aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.1. que no se encuentren contempladas en puntos precedentes, independientemente de su valor FOB unitario.


¿Qué pasa con el código S30?


Se ha incorporado esta modificación al punto 13.2.3. Dado que establece que los fletes asociados con operaciones de importación de las NCM antes mencionadas también podrán cancelarse a los 30 días de la oficialización. Por lo que, los fletes de importaciones que hasta ahora debían pagarse a 180 días debido a que estaban asociados a mercadería comprendidas en el punto 10.10.1.3, podrán pagarse a 30 días.


¿Qué pasa con los gastos asociados al flete y los fletes de exportación?


En el caso de los código S04 y S31 no hubo cambios. Por lo cual, quedan bajo los supuestos del punto 13.2.5 y 13.2.6. De esta manera, los plazos de pago son determinados por la vinculación entre las partes. Por lo cual, esto podría implicar que se pague a 30 o180 días.


¿Cuándo entra en vigencia?


Según queda establecido la Comunicación empezará a tener efecto desde el 6 de mayo de 2024.


¿Cuál es la norma?


Adjuntamos la misma para vuestra consulta.




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