Fin del antidumping sobre calderas italianas
- mgyaninaslojo
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El Ministerio de Economía cerró el examen por expiración del antidumping aplicado desde 2020 a las calderas para calefacción central de origen italiano. Aunque el análisis técnico demostró márgenes de dumping superiores al 480% y alta probabilidad de recurrencia, la Comisión Nacional de Comercio Exterior consideró que no existe una “rama de producción nacional importante” que justifique mantener la protección. El mercado queda abierto y sin recargo.
Martes 25 de noviembre de 2025, Mg. Yanina S. Lojo

La Resolución 1840/2025 dejó sin efecto el esquema antidumping que protegía al mercado argentino de calderas para calefacción central de hasta 200.000 kcal/h —excepto eléctricas y pellets— frente a importaciones provenientes de Italia. La mercancía se encuentra clasificada en la posición arancelaria NCM 8403.10.10
La conclusión general no proviene de una ausencia de dumping ni de un escenario de libre competencia. El informe técnico elaborado en septiembre de 2025 determinó un margen promedio ponderado de dumping del 480,08% y un margen de recurrencia del 533,07%, tomando referencias de exportaciones hacia terceros mercados. Estos indicadores son extremadamente altos y confirman un escenario de competencia distorsionada en caso de apertura comercial sin restricciones.
Sin embargo, el cierre del examen responde a un criterio estructural: la ausencia de una rama de producción nacional suficientemente significativa.
El factor decisivo: falta de industria representativa
Para prorrogar una medida antidumping, no alcanza con probar la existencia de dumping o su posible repetición. El marco normativo internacional exige que exista una rama productiva nacional relevante cuya actividad pueda verse afectada de forma sustancial.
En este caso, la evaluación determinó que la industria local vinculada a la producción de calderas de este tipo no alcanza un nivel representativo dentro del mercado argentino. Bajo ese escenario, el organismo técnico no pudo acreditar que el daño potencial o la continuidad del daño sea verificable.
La conclusión fue categórica: sin una rama productiva nacional relevante, el instrumento antidumping pierde sustento económico y legal.
Antecedentes: cinco años de protección con recargo del 57%
La medida original se implementó en marzo de 2020. Resultado de una investigación previa, se estableció un derecho antidumping ad valorem del 57% sobre el valor FOB de las calderas italianas importadas hacia Argentina, con una vigencia prevista de cinco años. Para productos de Eslovaquia, el derecho fue del 24%.
Ese esquema no reemplazaba el arancel externo común del Mercosur, sino que lo complementaba. En la práctica, el importador debía afrontar el arancel base más un sobrecargo del 57% sobre el valor FOB. Este diferencial modificaba la estructura de precios del mercado y otorgaba margen de competitividad a fabricantes y distribuidores locales.
El proceso de revisión en 2025
Ante el vencimiento de la medida, empresas del sector solicitaron examinar su continuidad. El Ministerio de Economía dispuso la apertura del examen sin mantener el derecho antidumping durante el proceso, tal como lo establece el marco regulatorio.
Al analizar el caso, la Subsecretaría de Comercio Exterior verificó márgenes de dumping muy elevados y probabilidad de recurrencia. Sin embargo, la CNCE no pudo asociar ese escenario a un daño potencial verificable, dado que no existe una masa productiva nacional con peso suficiente como para constituir una rama.
Este punto no es administrativo: es el núcleo del sistema antidumping. La herramienta no es un castigo comercial ni un dispositivo para controlar precios; es un mecanismo de protección cuando la industria nacional tiene capacidad productiva y puede probar afectación.
Una señal institucional para la política industrial
El caso de las calderas italianas deja una lectura más amplia: el Estado argentino no utilizará instrumentos de defensa comercial si no existe un beneficiario real. La política antidumping no está diseñada para sostener posiciones de mercado de distribuidores ni para compensar deficiencias estructurales; apunta a proteger sectores productivos cuando existe evidencia de daño y representatividad industrial.
La Resolución 1840/2025 marca un precedente importante: aun con datos técnicos que señalan una clara distorsión de precios y probabilidad de recurrencia, la medida fue levantada porque no había industria nacional suficiente para justificar su continuidad.
Conclusión
El levantamiento del antidumping sobre calderas italianas no implica una flexibilización sin fundamentos. Por el contrario, es una decisión que respeta los criterios técnicos que rigen el comercio internacional. La señal para el mercado es clara: el sistema de protección existe, pero no opera en ausencia de una base productiva local robusta.
La apertura resultante puede dinamizar el abastecimiento y mejorar precios, pero también expone la necesidad de políticas industriales que permitan desarrollar sectores que hoy no logran escala.
