Mediante la Comunicación A 7940 el Banco Central ha facilitado la operatoria con el BOPREAL si la empresa desea utilizarlo en el mercado secundario. ¿De qué se trata?
Viernes 12 de enero de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
El BCRA publicó ayer la Comunicación A 7940. En la misma establece que desde el 11 de enero del 2024: "Establecer que en el marco de lo dispuesto en el punto 4.3. de las normas de “Exterior y cambios” se admitirá la realización de ventas de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior en la medida que los títulos hayan sido adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria y las cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional."
¿Qué significa esto?
Se establece que desde la fecha antes mencionada se admitirá la realización de ventas de BOPREAL con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior. En otras palabras no será necesario contar con una cuenta propia en el exterior si uno realiza una venta contra cable de títulos BOPREAL, sino que se podrá transferir el producto de esta directamente a la cuenta de un tercero, por ejemplo, la cuenta de un proveedor.
¿Hay condiciones?
Las mismas se desprenden del punto de la Comunicación donde se establece que el BOPREAL que se negocia contra cable debe hacer sido adquirido en suscripción primaria y las cuentas de destino (donde se acreditará el producto de la venta) no se encuentren radicadas en países o territorios donde no se aplican o se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Adjuntamos la Comunicación en cuestión.
Comments