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EXPORTADORES E IMPORTADORES PODRÁN CONVERTIR EN DÓLARES SUS CRÉDITOS: UNA MEDIDA QUE CAMBIA LA GESTIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

La Resolución General ARCA 5792/2025 habilita a los operadores a expresar en dólares los saldos de libre disponibilidad y reintegros de exportación acumulados al 31 de octubre de 2025. La norma, de adhesión optativa, permite preservar valor frente a la inflación y la volatilidad cambiaria, pero exige renunciar a intereses futuros y reclamos administrativos o judiciales.

Martes 25 de noviembre de 2025, Mg. Yanina S. Lojo


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Durante años, el sistema argentino de reintegros y devoluciones vinculadas al comercio exterior estuvo marcado por demoras crónicas, trámites complejos y períodos de acreditación que dejaban a las empresas —especialmente pymes exportadoras—, con capital inmovilizado y depreciándose en pesos. En un contexto de alta inflación y volatilidad cambiaria, esos créditos pierden valor real y afectan la competitividad, la liquidez y la planificación financiera.


La Resolución General ARCA 5792/2025 propone un giro en la lógica de gestión de esos saldos. La nueva herramienta permite a empresas importadoras y exportadoras convertir en dólares estadounidenses los créditos acumulados al 31 de octubre de 2025, ya sea por percepciones de impuestos nacionales vinculadas al comercio exterior o por reintegros de exportación que figuren como “Devolución generada” y continúen impagos. La iniciativa permite “congelar” esos montos en moneda dura y evitar que sigan expuestos al deterioro del peso.


¿A quién alcanza?


El régimen aplica a dos grupos bien definidos.Por un lado, las solicitudes de devolución de saldos a favor de libre disponibilidad, siempre que hayan sido presentadas antes del 31 de diciembre de 2025 y hayan sido aprobadas y notificadas antes del 1 de marzo de 2026, permaneciendo impagas hasta esa fecha. Por otro, a los reintegros de exportación registradas al 31 de octubre de 2025, con estado operativo de “Devolución generada”. El contribuyente podrá elegir convertir total o parcialmente cada crédito.


La medida es de adhesión opcional y se gestiona de forma digital mediante el servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC”, accesible con clave fiscal nivel 3 o superior. Allí se carga el monto a convertir y el período de percepciones. Si la información coincide con los registros de ARCA, el sistema emite el comprobante F. 2747.


El dato clave: el dólar


La conversión se realiza al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del 18 de noviembre de 2025, fecha que funciona como punto de anclaje para todo el régimen. Desde el 1 de enero de 2027, esos créditos expresados en dólares podrán usarse para compensar tributos aduaneros o interiores o solicitar su reintegro, aplicando en ese momento el tipo comprador del día anterior al trámite. La lógica es clara: preservar poder adquisitivo y evitar la erosión de valor durante los meses o años que suelen demorar los pagos.


Línea de tiempo


La resolución fija un cronograma de implementación concreto.El plazo para ejercer la opción se extiende del 5 de diciembre de 2025 al 1 de marzo de 2026. A partir del 2 de marzo de 2026 estará disponible la constancia digital con los créditos dolarizados. Finalmente, desde el 1 de enero de 2027 el crédito en dólares ingresará al Sistema Informático MALVINA (SIM) para su uso efectivo.


Una opción con costos


La norma establece renuncias que obligan a evaluar la conveniencia caso por caso. Quien adhiera al régimen renuncia a los intereses devengados a partir del ejercicio de la opción, y desiste de reclamos administrativos o judiciales relacionados con esos montos. Además, la información declarada es vinculante y la falsedad genera sanciones conforme a la Ley 11.683 y el Código Aduanero.


El régimen incluye la posibilidad de desistir de la conversión hasta el 1 de marzo de 2026, reinstalando la situación original de los créditos. Esta flexibilidad permite corregir decisiones si surgen inconsistencias o cambios de contexto, aunque implica rehacer todo el proceso.


¿Cuándo conviene?


Las empresas que enfrentan demoras prolongadas en reintegros o percepciones —especialmente pymes exportadoras— son las principales potenciales beneficiarias. Firmas con cierres contables en dólares, balances dolarizados o fuerte exposición al riesgo inflacionario también podrían obtener una ventaja real al hacer “value lock” temprano.


Por el contrario, empresas con litigios activos o reclamos de intereses deberían abstenerse: la conversión interrumpe esas vías y elimina la capacidad de recuperar rendimiento sobre el capital inmovilizado.


La conveniencia puede incluso ser parcial. Convertir primero los créditos más antiguos o voluminosos mientras se mantienen en pesos los de menor demora permite administrar riesgo y liquidez simultáneamente.


Más allá de lo normativo


La RG 5792/2025 representa un cambio estructural en el modelo de incentivos del comercio exterior argentino. Traslada el riesgo inflacionario desde el operador hacia el Estado mediante la dolarización anticipada de créditos. En mercados donde el tiempo administrativo destruye valor, convertir es una decisión financiera y no meramente tributaria.


La herramienta no resuelve la congestión del sistema ni acelera los pagos, pero ofrece un nuevo escudo frente a las distorsiones locales. El desafío será la capacidad de cada empresa para leer su perfil de riesgo, su horizonte de liquidez y su estrategia legal, y convertir esta opción en un activo tangible de planificación.

 
 
 

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