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Exportaciones: la Aduana moderniza el desistimiento de operaciones y reduce la carga administrativa

La Resolución General ARCA 5812/2026 redefine el procedimiento para desistir de una destinación de exportación, incorpora tramitación 100% digital y fija plazos claros. El cambio apunta a ganar previsibilidad, reducir discrecionalidad y alinear la operatoria con los sistemas informáticos vigentes.

Miércoles 14 de enero de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo


La Resolución General ARCA 5812/2026, publicada en el Boletín Oficial el 13 de enero de 2026, introduce una modificación relevante en el régimen aduanero argentino: actualiza de manera integral el procedimiento de desistimiento de la solicitud de destinación de exportación para consumo, reemplazando el punto 4.1 del Anexo II de la Resolución General 1921.


Si bien se trata de una norma de carácter técnico, su impacto es concreto para exportadores y despachantes de aduana, ya que ordena criterios, fija plazos expresos y digitaliza un trámite que hasta ahora se prestaba a interpretaciones dispares según la aduana interviniente.


Digitalización y diferenciación por etapas


Uno de los ejes centrales de la nueva regulación es la diferenciación clara del desistimiento según el momento en que se encuentre la operación.


Cuando la destinación aún no fue presentada, el declarante podrá anularla directamente a través del servicio web “Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación”. En estos casos, la destinación pasa automáticamente a estado “ANULADA”, sin necesidad de intervención adicional de la aduana, lo que representa una simplificación significativa desde el punto de vista operativo.


En cambio, cuando la destinación ya fue presentada, el desistimiento deberá canalizarse obligatoriamente mediante el trámite SITA “Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación”, con fundamentación y análisis por parte del servicio aduanero. Este esquema estandariza un proceso que, en el régimen anterior, quedaba sujeto a criterios variables.


Plazos claros y menor discrecionalidad


Otro cambio relevante es la incorporación de un plazo expreso para desistir: la norma establece que el trámite podrá realizarse hasta cinco días posteriores al vencimiento de la destinación o de su rehabilitación.


Este punto no es menor. Bajo el régimen previo, la ausencia de plazos uniformes generaba incertidumbre y margen para interpretaciones divergentes. Con la RG 5812/2026, el procedimiento gana previsibilidad y se alinea con una lógica de mayor seguridad jurídica.


Selectividad y mercadería en tránsito


La resolución también introduce criterios específicos según el canal de selectividad asignado a la operación. Para destinaciones en Canal Verde, la restitución de la mercadería a plaza se realiza una vez aprobado el desistimiento. En los Canales Naranja y Rojo, en cambio, se prevé la verificación documental y/o física previa.


Asimismo, se incorpora por primera vez un tratamiento detallado para mercaderías en tránsito, contemplando la coordinación entre aduanas cuando la carga se encuentra total o parcialmente trasladándose entre jurisdicciones. Este punto corrige una de las principales zonas grises del régimen anterior, que solía generar demoras y conflictos operativos.


¿Qué cambia para los operadores?


Desde una mirada práctica, la RG 5812/2026 reduce fricciones administrativas, mejora la trazabilidad digital de los trámites y acota la discrecionalidad del sistema. Al mismo tiempo, exige a exportadores y despachantes actualizar procedimientos internos y capacitarse en el uso correcto de los servicios SITA asociados.


No se trata de una flexibilización sin controles, sino de una reorganización del proceso, con reglas más claras, plazos definidos y mayor coherencia con los sistemas informáticos aduaneros vigentes.


Una señal de orden en la operatoria aduanera


En un contexto donde la eficiencia operativa y la previsibilidad regulatoria son claves para la competitividad exportadora, la RG 5812/2026 marca un avance técnico relevante. Ordena un procedimiento sensible, reduce costos indirectos y aporta claridad jurídica en una etapa crítica de la operatoria de comercio exterior.


Sin grandes anuncios, pero con efectos concretos, la norma confirma que, en materia aduanera, la simplificación bien diseñada también es política económica.

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