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Aranceles. El fallo de la Corte Suprema y el contraataque presidencial: el nuevo tablero del comercio mundial

La decisión judicial que limitó el uso de poderes de emergencia no debilitó la política comercial estadounidense. La obligó a redefinirse. Y la respuesta ya está en marcha.

Viernes 20 de febrero de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo


El fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos que declaró inconstitucional el uso de la IEEPA para imponer aranceles generales fue, ante todo, un pronunciamiento institucional. El Tribunal no discutió la conveniencia económica de los aranceles ni su impacto comercial. Delimitó el alcance del poder presidencial.


La Corte sostuvo que una ley concebida para administrar emergencias internacionales no puede convertirse en un instrumento estructural de política arancelaria sin una delegación expresa del Congreso. En otras palabras, reafirmó el principio de que la potestad tributaria —incluidos los aranceles— , tiene raíz legislativa.


Sin embargo, lejos de implicar una retirada arancelaria, la reacción presidencial fue inmediata y contundente. El mensaje oficial dejó en claro que la Corte no anuló “los aranceles”, sino una vía jurídica específica. Y anunció la firma de una orden ejecutiva para imponer un arancel global del 10% bajo la Sección 122 de la Trade Act de 1974, además de mantener vigentes las medidas bajo Sección 232 (seguridad nacional) y Sección 301 (prácticas desleales).


El resultado es una reconfiguración normativa.


La arquitectura que permanece


La Sección 232 sigue intacta. Los aranceles sobre acero y aluminio continúan vigentes bajo el argumento de seguridad nacional, un fundamento legal distinto y expresamente delegado por el Congreso. La Sección 301, utilizada históricamente para responder a prácticas consideradas desleales, también permanece operativa.


La novedad es la utilización de la Sección 122 como herramienta transversal. Esta norma permite al Ejecutivo imponer aranceles temporales cuando existen desequilibrios significativos en la balanza de pagos o disrupciones comerciales graves. Si el arancel global del 10% se implementa de manera amplia, el comercio internacional enfrentará un nuevo piso arancelario.


Desde el punto de vista jurídico, el Ejecutivo reemplazó el instrumento invalidado por uno con base legal explícita. Desde el punto de vista económico, el efecto puede ser incluso más expansivo.


El impacto fiscal: el componente menos analizado


Hay una dimensión que suele quedar fuera del debate político, pero que resulta central: el impacto fiscal.


Los aranceles constituyen ingresos tributarios. En el último año, la política arancelaria fue presentada no solo como herramienta de protección industrial, sino también como mecanismo de recaudación y fortalecimiento de la posición fiscal. El propio mensaje presidencial vinculó el uso de tarifas con el desempeño del mercado y la fortaleza económica.


Si los aranceles bajo IEEPA quedaban anulados sin reemplazo, se producía un doble efecto: menor recaudación y la potencial avalancha de demandas por los tributos ya abonados. La rápida migración hacia la Sección 122 neutraliza el riesgo recaudatorio.


En un contexto de déficit estructural y presión sobre las cuentas públicas, los aranceles cumplen una doble función: instrumento de política industrial y recurso fiscal. Esa lógica explica en parte la rapidez de la respuesta. Pero más aún, por cómo lo ha usado el último año Trump, en una herramienta de geopolítica.


¿Y qué pasa con Argentina?


El acuerdo bilateral recientemente anunciado no fue construido sobre los aranceles establecidos por IEEPA, por lo que no quedó jurídicamente alcanzado por el fallo. Sin embargo, la implementación de un arancel global del 10% reabre interrogantes prácticos.


Si el nuevo gravamen se aplica de manera general sin exclusiones, el diferencial preferencial negociado podría diluirse. Un escenario poco probable, porque Estados Unidos ha negociado numerosos acuerdos.


Si, en cambio, se establecen excepciones para socios estratégicos o acuerdos en proceso de ratificación, el instrumento bilateral podría convertirse en un canal de diferenciación geopolítica como lo fue hasta ahora.


En paralelo, los aranceles sobre acero y aluminio permanecen vigentes bajo Sección 232 y no fueron alterados por el fallo. La ampliación de la cuota de carne argentina tampoco se ve afectada, ya que responde a un instrumento agrícola autónomo y contingente.


El efecto inmediato para Argentina no es jurídico. Es estratégico.


Geopolítica, institucionalidad y poder


El fallo de la Corte no debilitó la política comercial estadounidense. La institucionaliza. ¿Por que2? Porque obligó a que la expansión arancelaria se apoye en bases legales explícitas y no en facultades de emergencia. En ese proceso, el Congreso recupera centralidad y los acuerdos bilaterales formales adquieren mayor peso relativo frente a decisiones unilaterales.


El comercio vuelve a ubicarse en el centro de la disputa entre poderes, pero también en el centro de la estrategia geopolítica.


El mensaje es claro: el debate no es si habrá aranceles, sino bajo qué fundamento legal, con qué alcance fiscal y con qué objetivo estratégico.


El tablero cambió. No se desarmó.

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