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Exportaciones de jugo de limón: Se crea un sistema de monitoreo

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Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº18/2025 se establece un sistema de monitoreo para aquellas empresas que adhirieron al Acuerdo de Suspensión y deseen vender jugo de limón a los Estados Unidos. ¿En qué consiste?

Jueves 6 de febrero de 2025, Mg. Yanina S. Lojo



Mucho se habla de las exportaciones de los limones a Estados Unidos, donde nuestro país ha sido siempre muy competitivo y ha luchado fuertemente durante los últimos años para que el ingreso a este mercado vuelva a su curso normal. Finalmente, tras un largo proceso de negociaciones, empresas citrícolas argentinas, firmaron con el Departamento de Comercio de Estados Unidos un acuerdo que constituye una enmienda al acuerdo de 2016.


De esta manera, se prórroga la suspensión de la investigación por derechos antidumping sobre el jugo de limón de Argentina, vigente desde 2007.


¿Qué establece el acuerdo?


Primero necesitamos hacer un poco de historia. La investigación y las medidas antidumping se retrotraen al 2006 cuando se inició una investigación a empresas de Tucumán.


En 2007, se acordó una suspensión del procedimiento antes de aplicar derechos definitivos, estableciendo un precio de referencia para la importación.


El acuerdo celebrado actualmente, una iniciativa tanto de empresas de Estados Unidos como de Argentina, establece una revisión de los precios de comercialización para el jugo de limón que ingresa a EE. UU. Se aplica una reducción del 15% en el valor del galón para la categoría de referencia de 400 GPL, pasando de U$S12,48 FOB a U$S10,50 FOB.


¿Quiénes deberán registrar sus operaciones en el sistema de monitoreo?


Aquellas empresas que al momento de la entrada en vigencia de la presente medida hayan rubricado la última revisión del mismo y depositado el instrumento que acredite tal condición ante el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.


Únicamente a las empresas exportadoras signatarias del ACUERDO DE SUSPENSIÓN, del año 2016, y su modificatoria, serán quienes deban volcar la información.


Las empresas que en instancias posteriores adhieran al ACUERDO DE SUSPENSIÓN serán consideradas signatarias con los mismos derechos y obligaciones que los signatarios originales.


¿Qué empresas son consideradas adherentes?


Según el anexo publicado son las siguientes:

¿Qué deberán hacer los exportadores?


Adelantar a través del Sistema la información relativa a sus ventas a los Estados Unidos.


¿Qué NCM están alcanzadas?


El sistema de monitoreo aplicará al CIEN POR CIENTO (100%) de las operaciones de exportación anuales de jugo de limón concentrado con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA comprendidas en las posiciones arancelarias:

·       2009.39.00.110 -jugo concentrado congelado clarificado;

·       2009.39.00.190 -los demás jugos de limón concentrado;

·       2009.31.00.000 -otros jugos agrios no concentrados.


Importante: ¿Quiénes podrán exportar estás posiciones a los Estados Unidos?


Solo quienes se hayan adherido al ACUERDO serán las únicas habilitadas a exportar al destino ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, incluido el ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, en las posiciones arancelarias.


¿Quién autorizará las operaciones de exportación?


La Dirección General de Aduanas autorizará a declarar destinaciones de exportación en el marco del presente régimen de monitoreo, a las empresas que resulten signatarias del ACUERDO y que fueran notificadas de dicha condición mediante acto administrativo de la Autoridad de Aplicación.


¿Cómo se registrarán las operaciones?


A través de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se llevará un registro mensual actualizado de todas las operaciones aduaneras de los signatarios, que deberá contener la siguiente información:


  • identificación del signatario,

  • precio de referencia declarado en el embarque,

  • país de destino,

  • tipo de operación (consumo final, consignación),

  • puerto de salida de la REPÚBLICA ARGENTINA, fecha de embarque y volúmenes involucrados.


¿Se evaluarán los precios?


Si, el análisis de precios puede ser realizado y si lo solicitará el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la Subsecretaría podrá remitir toda la información necesaria para contribuir con el análisis de precios en destino para el cabal cumplimiento del ACUERDO DE SUSPENSIÓN.


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