Argentina revisa medidas antidumping sobre el calzado chino
- mgyaninaslojo
- 21 ago
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Actualizado: hace 5 días
El Ministerio de Economía abrió un examen por cambio de circunstancias para evaluar la situación de las importaciones de calzado desde China.
Jueves 21 de agosto de 2025, Mg. Yanina S. Lojo.

El Ministerio de Economía, mediante la Resolución Nº 1206/2025, decidió iniciar de oficio un examen por cambio de circunstancias sobre las medidas antidumping aplicadas al calzado originario de China.
La revisión se realiza sobre la disposición original de la Resolución 915/2021, con la cual se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping aplicada mediante la resolución 1859 del 3 de diciembre de 2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Calzado, fabricado con la parte superior de material natural y/o sintético y la parte inferior de material natural y/o sintético, dirigido al consumidor masculino, femenino o infantil y destinado al uso diario, social o deportivo, excluidos el calzado ortopédico, clasificado fuera de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 6401 a 6405.
Recordemos que con la resolución 915/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, se fijó para las operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto y origen descritos previamente, un derecho antidumping bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de quince dólares estadounidenses con setenta centavos (U$S 15,70) por par, y se aceptó el compromiso de precios ofrecido por la firma Sojitz Corporation of America, ambos por el término de cinco años.
Partes interesadas
Según figura en la misma resolución, las empresas Topper Argentina SA (antes Alpargatas SAIC), Puma Sports Argentina SA, Distrinando SA y Vicbor SRL, que han participado en carácter de partes interesadas en investigaciones anteriores, realizaron una presentación en la cual manifestaron, desde su experiencia, diversos cambios en el mercado nacional e internacional del calzado como así también en la rama de producción del calzado argentino.
Productos alcanzados
La medida involucra una amplia gama de calzados, tanto de material natural como sintético, incluyendo modelos para hombres, mujeres y niños, y abarca productos destinados al uso diario, social o deportivo.
Quedan excluidos:
Calzado ortopédico.
Calzado de ski y snowboard.
La norma afecta mercancías clasificadas en múltiples posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), dentro de los capítulos 6401 a 6405.
Cambios en la industria nacional
Según informan en los argumentos de la resolución los datos relevados se observó que la producción nacional alcanzó su pico máximo en 2015 con 125 millones de pares y que su punto más bajo fue en 2020, con aproximadamente 58 millones. En 2024, el nivel de producción retrocedió a niveles similares a los años previos a la imposición de la medida antidumping.
Que, por otra parte, afirmó que “…el empleo del sector inicialmente mostró una fase de expansión hasta alcanzar un máximo en 2011, luego tuvo una etapa de caída (2012-2020), cuando disminuyó en más de la mitad y, por último, logró una leve recuperación, aunque irregular (2021-2023). Sin embargo, el empleo en 2024 resultó 49% debajo del máximo de 2011 y fue 40% menor al del año 2009, previo a la imposición de la medida. Asimismo, si se considera el periodo 2022-2024 el promedio del empleo es 46% inferior al pico de 2011”.
Que, finalmente, ese organismo técnico concluyó que “En virtud de la evidencia positiva de un cambio material en las condiciones que justificaron la imposición de la medida antidumping sobre el calzado originario de China, incluyendo la reconfiguración de los flujos de importación, relacionada con la pérdida de importancia de China como exportador del producto bajo análisis a nivel internacional, y la posible transformación productiva dada la relevancia de las importaciones de calzado desmontado por parte de la industria nacional, esta Comisión considera en esta instancia que obran pruebas suficientes que justificarían la eventual apertura de un examen de oficio por cambio de circunstancias, de la medida antidumping aplicada al calzado originario de China”, en referencia a la medida antidumping aplicada por la resolución 915/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.
Impacto en las importaciones
Según se desprende de la norma "La marcada disminución de la participación de China en las importaciones totales y el significativo aumento de calzado desmontado (en buena medida, de otros orígenes) sugerirían que las condiciones de mercado han evolucionado, y la competencia con China en calzado terminado podría no ser tan directa o lesiva como en el momento de la imposición de la medida. En este punto vale contextualizar que, a nivel internacional, las exportaciones chinas en pares se estabilizaron post-pandemia en niveles inferiores a los previos; asimismo su precio medio FOB casi se duplicó, pasando de 2,7 dólares FOB por par en 2006 a 5,12 dólares FOB por par en promedio” en el período 2015 a 2024."
Hasta que concluya el procedimiento de revisión, se mantienen vigentes las medidas antidumping establecidas en 2021. Esto significa que las importaciones de calzado chino continuarán sujetas a los derechos correctivos, evitando que productos ingresen al país con precios de dumping que podrían desplazar la producción nacional.
El examen podría derivar en modificaciones futuras, ya sea reforzando, flexibilizando o incluso levantando las medidas actuales, según los resultados de la investigación.
Próximos pasos
El procedimiento evaluará si las condiciones que justificaron la imposición de los derechos antidumping se mantienen o han cambiado. Se tendrán en cuenta:
Evolución de los precios internacionales.
Comportamiento de las importaciones desde China.
Impacto en la producción nacional y en el consumo interno.
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