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Desregulación del campo en materia de comercio exterior

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº1129/2024 el Ministerio de Economía deja sin efecto una serie de normativas que tienen impacto en el sector agropecuario, pero también en el comercio exterior.

Martes 5 de noviembre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo


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La resolución Nº 1129/2024 sorprendió al sector agropecuario esta mañana dado que elimina una gran cantidad de regulaciones algunas de las cuales tienen un impacto directo en el comercio exterior.


Eliminación de la DJEC


Una de las primeras medidas que se toma es la eliminación de en el caso de las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos, de la registración previa de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC). La misma había sido establecida en la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 19 de abril de 2021 del ex - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.


En línea con esto, también se elimino la Resolución Nº 301 de fecha 30 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.


Cambios en el fideicomiso de asistencia financiera 


Otra norma que alcanza al sector exportador y que fue eliminada tiene que ver con los fideicomisos. Mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se había establecido que las personas humanas o jurídicas que operan en el mercado de la soja o girasol y se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), debían conformar un fideicomiso de asistencia financiera que “preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores.”


Asimismo, se había establecido que las empresas del sector agroexportador suscribieran un contrato de fideicomiso con el objetivo de solventar el pago de compensaciones a aquellos productores y abastecedores de aceites refinados de soja, girasol y/o sus mezclas comestibles destinados al mercado interno para consumo final.


Con la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 31 de enero de 2022 del ex - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se había introducido cambios sobre quienes debían participar del mismo y cómo estaría constituido.


Cupos de exportación


También se derogan la Resolución Nº 20 de fecha 14 de febrero de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Resolución Nº 35 de fecha 19 de marzo de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. que arbitraba las cantidades disponibles entre las empresas exportadoras debían destinar hacia Venezuela.


Por otro lado, a través de la eliminación de la Resolución Nº 281 de fecha 29 de diciembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se deroga todo lo que tiene que ver con los parámetros a que deberán atenderse el criterio distributivo para la asignación futura de la cuota anual de carnes bovinas deshuesadas, fresca, enfriada o congelada.


También en línea se derogó la Resolución Nº 4 de fecha 12 de enero de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Resolución Nº 13 de fecha 21 de enero de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. También la Resolución Nº 28 de fecha 14 de febrero de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.


Se elimina la Unidad de Coordinación de Certificación de Capturas y Exportaciones


La Resolución Nº 11 de fecha de 20 de enero de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA había creado dicha Unidad y hoy ha sido eliminada. La oficina en cuestión tenía como funciones:

  • Participar en la elaboración y ejecución de los instrumentos para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

  • Preparar toda la información atinente a las certificaciones de la actividad pesquera dentro de la Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.).

  • Verificar todas las capturas, manteniendo los plazos de la operatoria comercial.

  • Certificar que las capturas, tanto las que correspondan a la jurisdicción nacional como provincial se hayan realizado de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales aplicables, así como con las medidas internacionales de gestión y protección.

  • Avalar los documentos, garantizar su validez, y verificar la información presentada por los operadores.

  • Mantener durante un mínimo de TRES (3) años el registro de las documentaciones emitidas.

  • Emitir y remitir por vía informática resúmenes trimestrales a requerimiento de las Autoridades nacionales e internacionales que lo soliciten.

  • Certificar las capturas y exportaciones de merluza negra capturada dentro de la Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) y dentro del área de la CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS.

  • Asesorar al Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría sobre los posibles ajustes o modificaciones que requirieran los mencionado Sistemas, elaborando los informes periódicos que resulten necesarios.

  • Generar prácticas de comunicación para articular las distintas implementaciones de certificaciones de captura de la pesca legal, declarada y reglamentada.


¿Por qué es importante esta norma?


Porque elimina restricciones que afectaban el potencial exportador de la Argentina, así como la inversión en estos sectores. De esta manera, se reducen trámites, tiempos y por ende costos.


Durante mucho tiempo se creyó y se manifestó que limitando las ventas al exterior se podía regular el precio en el mercado interno. Lo único que se logró fue descapitalizar el sector, y perjudicar a los consumidores argentinos.


Poco a poco se busca mejorar la competitividad del sector agroexportador, que obviamente continúa reclamando por la eliminación de las retenciones y la unificación del tipo de cambio.


Si bien, en ese ámbito todavía no hay novedades, este tipo de medidas tiene un impacto positivo que se traduce en una mejora para los exportadores y para los productores en general.

 

Más desregulaciones


Obviamente se derogaron otras normas que tienen impacto en el sector agropecuario, pero no directamente en los exportadores en general como las anteriores:


  • Resolución Nº 458 de fecha de 29 de diciembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;

  • Resolución Nº 4 de fecha 14 de enero de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA;

  • Resolución Nº 42 de fecha de 10 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA., está última significativa ya que establecía la creación de Constancia de Inscripción y Declaración Jurada para el Transporte Interjurisdiccional de Trabajadores relacionados a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca;

  • Resolución Nº 216 de fecha 11 de octubre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA;

  • Resolución Nº 228 de fecha 12 de noviembre de 2020 del entonces MINISTERIO

DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA;

  • Resolución Nº 68 de la fecha de 28 de marzo de 2022 del entonces MINISTERIO

DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA;

  • Resolución Nº 113 de fecha 11 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA;

  • Resolución Nº 11 de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

  • Resolución Nº 100 de fecha de 7 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

5 comentarios


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