El BCRA publicó una nueva comunicación que esta vinculada principalmente con la posibilidad de aplicar cobros de exportaciones y nuevos endeudamientos financieros para cancelación de pagos de endeudamientos financieros preexistentes.
Viernes 19 de abril de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Mediante la Comunicación A 7994 el BCRA introduce cambios tanto en el punto 7.9 como en el 3.5 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios. ¿Qué cambio?
Aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicio para cancelación de endeudamientos financieros
Se introduce un nueva posibilidad dentro del punto 7.9.1, que establece en que casos puede utilizarse el producto del cobro de una exportación para cancelar pagos:
7.9.1.8. Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, cuyos fondos hayan sido liquidados en el mercado de cambios a partir del 19.4.24, en la medida que su vida promedio sea no inferior a 3 (tres) años, y el primer pago de capital no se registre antes del año del ingreso de los fondos.
Por lo que, si una empresa cobra una exportación de bienes y/o servicios podrá aplicar los fondos para el pago de un endeudamiento financiero desde el día de hoy, si la vida promedio de este no es menor a tres años y el primer pago de capital no se registre antes del año del ingreso de los fondos.
Accesos al mercado de cambios con anterioridad al plazo de 3 (tres) días hábiles a la fecha de vencimiento del servicio de capital y/o intereses de endeudamientos financieros con el exterior:
Se establece la siguiente incorporación al Texto Ordenado de Exterior y Cambios:
3.5.3.3. Precancelación de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero otorgado por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior.
i) la precancelación sea efectuada de manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero desembolsado a partir del 19.4.24;
ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela;
iii) y el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela.
Por lo cual, se podrá cancelar de manera anticipada antes de los 3 días hábiles un endeudamiento financiero de manera simultánea con el ingreso de un nuevo endeudamiento financiero si el mismo es otorgado con una entidad financiera local, con una línea de crédito en el exterior. Siempre que el nuevo endeudamiento se reciba desde el día de hoy, con una vida promedio que sea mayor a la que le quedaba al préstamo original, y que el capital a devolver no supere el capital que había que quedaba pendiente por devolver en el préstamo original.
En caso de querer avanzar con alguno de estos mecanismos, recomendamos contactarse con la entidad financiera para conocer en detalle los requisitos que se deben cumplir así como también asegurarse de no incumplir con los plazos vigentes establecidos en el texto de exterior y cambios para el ingreso y liquidación de divisas.
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