BCRA flexibiliza el uso de divisas para nuevas prefinanciaciones de exportación
- mgyaninaslojo
- 13 ago
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La Comunicación A 8296, que entra en vigencia el 8 de agosto, permitirá a los exportadores acumular cobros en moneda extranjera para garantizar vencimientos de financiamientos de mediano plazo otorgados desde el exterior.
Miércoles 13 de agosto de 2025, Mg. Yanina S. Lojo

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) oficializó, mediante la Comunicación A 8296, un esquema más flexible para la administración de divisas provenientes de nuevas prefinanciaciones de exportación. La norma, que aplicará para operaciones ingresadas y liquidadas a partir del 8 de agosto de 2025, alcanza a financiamientos otorgados por entidades financieras del exterior o por bancos locales con fondeo externo, y establece requisitos de plazo y gracia para acceder a estos beneficios.
¿Quiénes podrán optar por este nuevo esquema?
Podrán acogerse a este régimen aquellas prefinanciaciones con una vida promedio no inferior a tres años y al menos un año de gracia para el pago de capital, o bien con un plazo promedio mínimo de dos años y 18 meses de gracia.
¿Cuál es el beneficio?
Bajo estas condiciones, los exportadores podrán acumular los fondos originados en sus ventas externas en cuentas en moneda extranjera, locales o en el exterior, para cubrir futuros vencimientos, hasta un tope del 125 % de los servicios de capital e intereses correspondientes al mes corriente y los seis siguientes.
¿Qué pasa con los excedentes?
Los saldos que excedan ese límite deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en los plazos previstos por la normativa vigente. Además, si el contrato de financiamiento exige mantener los fondos depositados por más tiempo que el plazo habitual de liquidación de divisas, el exportador podrá solicitar una extensión de hasta el quinto día hábil posterior a la fecha contractual.
El esquema también habilita el acceso al mercado de cambios para la constitución de garantías en moneda extranjera, siempre bajo control de las entidades financieras intervinientes, que deberán certificar la elegibilidad de las operaciones, realizar el seguimiento de los embarques y garantizar el cumplimiento de los plazos y condiciones.
Con esta decisión, el BCRA incorpora a las operaciones financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones a nuevos endeudamientos que cumplan con los requisitos de plazo y gracia, lo que podría mejorar la capacidad de planificación financiera de los exportadores y dar mayor fluidez a sus operaciones en un contexto de alta volatilidad cambiaria.
Recomendamos leer la letra chica de la norma para asegurarse de cumplir con todos los requisitos y la necesidad de, en algunos casos, contar con conformidad previa del BCRA.
Adjuntamos la norma




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