Argentina–Estados Unidos: ¿qué cambia en el acuerdo comercial?
La revisión del Acuerdo sobre Comercio e Inversiones Recíprocos (ARTI) modifica la formulación de los compromisos arancelarios estadounidenses, mientras mantiene las obligaciones previstas para Argentina. Más allá del acceso a mercados, el entendimiento comprende cambios regulatorios, procedimientos aduaneros, comercio digital, inversiones y cooperación en materia de seguridad económica.
Lunes 19 de octubre de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo

El acuerdo original, suscripto en Washington en febrero de 2026, estableció una agenda de compromisos comerciales y regulatorios entre ambos países. La nueva instancia permitiría avanzar con su remisión al Congreso argentino para completar los procedimientos internos correspondientes.
Sin embargo, para evaluar sus implicancias resulta necesario distinguir tres dimensiones: las modificaciones introducidas en la versión revisada, las obligaciones que Argentina mantiene desde febrero y los aspectos cuya implementación todavía requiere mayores precisiones.
Una revisión concentrada en el tratamiento arancelario estadounidense
La comparación entre el texto original de febrero y la versión revisada del ARTI muestra que las modificaciones se concentran en la Sección 1 y en las notas generales del cronograma arancelario correspondiente a Estados Unidos.
En febrero, el acuerdo establecía determinados tratamientos para los productos argentinos, vinculados con disposiciones arancelarias estadounidenses específicas. La versión revisada modifica esa estructura e incorpora referencias al tratamiento de Nación Más Favorecida (NMF), así como al reconocimiento de los compromisos asumidos por Argentina al momento de considerar futuras medidas comerciales.
El cambio no es exclusivamente terminológico. Mientras el texto original contenía compromisos expresos sobre determinados aranceles adicionales, la nueva formulación combina el tratamiento NMF para los productos comprendidos en el cronograma correspondiente con disposiciones referidas a la consideración favorable de los compromisos argentinos. También mantiene referencias a instrumentos de defensa comercial y seguridad económica contemplados en la legislación estadounidense.
En este punto corresponde realizar una aclaración: el trato de Nación Más Favorecida no equivale necesariamente a un arancel cero ni implica, por sí solo, la eliminación de todos los derechos adicionales que puedan aplicarse a una operación.
El alcance concreto del nuevo esquema dependerá de los productos comprendidos, de las disposiciones arancelarias aplicables y de las medidas que se encuentren vigentes al momento de la importación. Por esa razón, con la documentación analizada no resulta prudente anticipar beneficios sectoriales específicos ni cuantificar modificaciones en los costos de acceso al mercado estadounidense.
Los compromisos argentinos permanecen en el centro del acuerdo
Un aspecto relevante de la comparación es que las obligaciones previstas para Argentina en el texto de febrero permanecen sin modificaciones sustantivas en la versión revisada examinada. Esto significa que el acuerdo no se limita a establecer condiciones para las exportaciones argentinas hacia Estados Unidos. También comprende compromisos que, una vez que el instrumento entre en vigor y según corresponda, deberán reflejarse en el funcionamiento del sistema comercial y regulatorio argentino.
Acceso al mercado y procedimientos de importación
Se prevé avanzar en la aceptación de estándares estadounidenses o internacionales y de determinados procedimientos de evaluación de conformidad, reduciendo exigencias adicionales y evitando duplicaciones innecesarias. Este aspecto puede tener consecuencias operativas importantes, especialmente para empresas que importan bienes sujetos a requisitos técnicos, certificaciones y controles de conformidad.
La implementación requerirá examinar cómo se articulan estos compromisos con las regulaciones argentinas vigentes y las competencias de los organismos responsables.
Agricultura, controles sanitarios e indicaciones geográficas
En materia agroalimentaria, Argentina asume el compromiso de aplicar medidas sanitarias y fitosanitarias basadas en criterios científicos y evaluaciones de riesgo, evitando restricciones injustificadas al comercio bilateral.
El acuerdo también contempla compromisos vinculados con el reconocimiento de indicaciones geográficas y con la utilización de determinadas denominaciones de quesos y carnes. Estas disposiciones tienen relevancia porque involucran aspectos regulatorios que van más allá del arancel y pueden incidir sobre las condiciones de comercialización de productos importados.
Además, el texto limita la posibilidad de asumir compromisos con terceros países que resulten incompatibles con determinadas obligaciones del acuerdo en materia de estándares y medidas sanitarias. Se trata de un punto que merece especial seguimiento por su interacción con otros compromisos internacionales de Argentina.
Propiedad intelectual, servicios y comercio digital
El acuerdo incorpora obligaciones para fortalecer la protección y el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo mecanismos civiles, penales y de control fronterizo. También establece compromisos para abordar barreras al comercio de servicios y evitar nuevas restricciones discriminatorias contra proveedores estadounidenses.
En comercio digital, Argentina se compromete a no establecer impuestos sobre servicios digitales que discriminen a empresas estadounidenses, ni imponer determinadas exigencias de transferencia de tecnología, código fuente o conocimientos protegidos como condición para operar en el país, con las excepciones previstas en el propio texto.
A ello se suma el compromiso bilateral de no imponer derechos aduaneros sobre transmisiones electrónicas y de promover un tratamiento multilateral permanente sobre esta materia. Estas disposiciones reflejan que la agenda comercial incluye actividades y servicios que no necesariamente implican el movimiento físico de mercaderías a través de una frontera.
Facilitación aduanera y modernización de procedimientos
Otro de los compromisos argentinos se vincula con la incorporación o el mantenimiento de soluciones tecnológicas que permitan el procesamiento anticipado de operaciones, el comercio sin documentación en papel y la digitalización de procedimientos aduaneros. Su importancia radica en que los costos del comercio internacional no dependen únicamente de los derechos de importación.
Los tiempos administrativos, la duplicación de documentación, los requisitos técnicos y la coordinación entre organismos también forman parte de las condiciones que enfrentan las empresas.
En consecuencia, la implementación de estas disposiciones deberá analizarse en relación con los procedimientos aduaneros y los sistemas de gestión del comercio exterior argentino.
Trabajo, ambiente y prácticas comerciales
El texto incluye compromisos en materia laboral y ambiental. Argentina deberá adoptar y aplicar una prohibición de importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso, conforme a los instrumentos internacionales pertinentes, y mantener mecanismos efectivos de protección de los derechos laborales.
También se contemplan obligaciones relativas a la protección ambiental, el cumplimiento de la legislación correspondiente y el fortalecimiento de las estructuras de gobernanza.
En materia comercial, el acuerdo prevé compromisos sobre prácticas regulatorias, transparencia y tratamiento no discriminatorio, incluyendo disposiciones vinculadas con empresas estatales y determinadas formas de asistencia o subsidios. Estos aspectos forman parte del contenido sustantivo del entendimiento y no deberían quedar relegados frente a la discusión exclusivamente arancelaria.
Seguridad económica, controles de exportación e inversiones
Una de las dimensiones más amplias del ARTI es la cooperación en materia de seguridad económica y nacional. El texto establece que Argentina cooperará con Estados Unidos, cuando corresponda y dentro de los límites previstos por su legislación, en cuestiones vinculadas con controles de exportación, tecnologías sensibles, sanciones y seguridad de las inversiones.
También contempla la adopción de determinadas medidas frente a prácticas comerciales desleales de empresas controladas por terceros países y mecanismos de intercambio de información. Estas disposiciones no deben interpretarse como una incorporación automática de toda la legislación estadounidense al ordenamiento argentino. Su aplicación requiere considerar la redacción específica de cada compromiso y las condiciones previstas en el acuerdo.
En inversiones, Argentina se compromete a facilitar la participación de capitales estadounidenses en sectores como minerales críticos, energía, generación eléctrica, telecomunicaciones, transporte e infraestructura, bajo las condiciones establecidas.
Por su parte, Estados Unidos contempla la posibilidad de considerar mecanismos de apoyo financiero a través de instituciones como EXIM Bank y la International Development Finance Corporation, sujetos a elegibilidad y legislación aplicable.
La distinción es importante: el acuerdo incorpora una agenda de financiamiento e inversiones, pero ello no constituye una garantía automática de desembolsos ni de aprobación de proyectos.
Un acuerdo que también establece compromisos arancelarios argentinos
Además de las obligaciones regulatorias, Argentina asume compromisos sobre el tratamiento de importaciones originarias de Estados Unidos. El cronograma argentino contempla diferentes categorías: eliminación de derechos para determinadas mercaderías, reducciones arancelarias, mantenimiento del tratamiento NMF vigente y contingentes arancelarios para productos específicos.
La aplicación de estos tratamientos está vinculada con las condiciones previstas en los anexos y con la entrada en vigor del acuerdo. Por lo tanto, tampoco corresponde interpretar que la firma implica una apertura arancelaria inmediata y generalizada de todos los productos estadounidenses. El alcance deberá evaluarse de acuerdo con las posiciones arancelarias comprendidas, las condiciones de origen y las disposiciones operativas que correspondan.
El Congreso y la implementación: las próximas etapas
El anuncio del Protocolo Adicional introduce una dimensión institucional relevante: la posibilidad de avanzar con la remisión del ARTI al Congreso Nacional. El texto original ya contemplaba procedimientos legales internos y establecía que el acuerdo entraría en vigor 60 días después del intercambio de notificaciones que acreditaran su cumplimiento, salvo que las partes acordaran otra fecha.
En consecuencia, la firma del protocolo no debe confundirse con la entrada en vigor del acuerdo ni con la aplicación inmediata de sus disposiciones. También será necesario precisar el alcance jurídico del instrumento adicional y su relación con los anexos correspondientes, especialmente respecto del tratamiento arancelario estadounidense.
Más allá de los aranceles: el verdadero alcance del entendimiento
La revisión del ARTI plantea dos planos de análisis diferentes. El primero se relaciona con las condiciones de acceso de los productos argentinos al mercado estadounidense. La nueva redacción modifica los compromisos arancelarios previstos originalmente y deja aspectos que requieren precisiones antes de determinar sus consecuencias concretas.
El segundo comprende las obligaciones regulatorias y comerciales que Argentina asumió en febrero y que permanecen en la versión revisada. Este último punto es especialmente relevante porque involucra decisiones sobre procedimientos de importación, estándares técnicos, propiedad intelectual, comercio digital, controles de exportación, seguridad económica e inversiones.
La dimensión del acuerdo, por lo tanto, no puede medirse únicamente por una reducción arancelaria o por la cantidad de productos potencialmente beneficiados. Su implementación también deberá observarse en función de las modificaciones normativas, los procedimientos administrativos y los mecanismos de cooperación que resulten necesarios para cumplir los compromisos asumidos.
Por ahora, la lectura de los documentos permite identificar qué disposiciones cambiaron y cuáles permanecen. La evaluación de sus efectos económicos concretos requerirá completar la información sobre los anexos aplicables, el proceso de aprobación y las condiciones efectivas de implementación.
El desafío del análisis no es anticipar resultados, sino distinguir con precisión lo acordado, lo que todavía debe instrumentarse y lo que efectivamente cambiará para quienes participan del comercio bilateral.




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