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¿Qué pasaría realmente con las importaciones si se deroga el DNU 70/2023?

8 oct
7 min de lectura

La discusión sobre el futuro del decreto de desregulación económica reabrió interrogantes sobre los controles al comercio exterior. Sin embargo, su eventual derogación no restablecería, por ejemplo, las SIRA. El debate de fondo es qué marco normativo necesita Argentina para facilitar las operaciones, fortalecer la producción y aumentar sus exportaciones.

Jueves 8 de octubre de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo


La posibilidad de que el Congreso rechace el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 volvió a colocar en el centro del debate el alcance de las reformas económicas implementadas desde diciembre de 2023.


Entre las advertencias sobre las consecuencias de una eventual derogación apareció una especialmente sensible para quienes operan en comercio exterior: la posibilidad de que regresen las SIRA, el sistema de autorizaciones de importación que funcionó durante la administración anterior.


La preocupación no es menor. Para numerosas empresas, aquel mecanismo significó dificultades para planificar compras internacionales, incertidumbre sobre los plazos de aprobación y complicaciones para sostener el abastecimiento de insumos y bienes necesarios para la producción. Sin embargo, la eventual derogación del DNU 70/2023 no significa que las SIRA vuelvan a entrar en vigencia.


Para comprender por qué, es necesario distinguir tres cuestiones: el marco legal que regula el comercio exterior, los sistemas administrativos utilizados para gestionar las importaciones y las restricciones cambiarias que pueden condicionar el pago de esas operaciones.


Las SIRA no fueron eliminadas por el DNU 70/2023


El Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) fue creado en octubre de 2022 mediante la Resolución General Conjunta 5271/2022 de la AFIP y la Secretaría de Comercio. Su funcionamiento incorporaba declaraciones anticipadas y la intervención de distintos organismos estatales antes de concretar determinadas operaciones de importación.


En diciembre de 2023, ese esquema fue reemplazado por el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), a través de la Resolución General Conjunta 5466/2023. Esta última norma derogó expresamente la resolución que había creado las SIRA.


La distinción es fundamental: aunque ambas decisiones se inscribieron en un mismo proceso de cambio de política económica, la eliminación de las SIRA se instrumentó mediante una resolución administrativa independiente del DNU 70/2023.


Posteriormente, en febrero de 2025, la Resolución General Conjunta 5651/2025 eliminó el SEDI. Por lo tanto, no existe una relación jurídica automática entre la derogación del DNU 70/2023 y el restablecimiento de las SIRA.


Entonces, ¿qué cambia si se deroga el DNU?


Aquí aparece el aspecto más relevante del debate. El DNU 70/2023 introdujo modificaciones importantes en el Código Aduanero, particularmente en materia de desregulación y limitación de determinadas facultades de intervención económica.


Una de ellas se encuentra en el artículo 610 del Código Aduanero, modificado por el artículo 144 del DNU, que establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá disponer prohibiciones o cupos a las importaciones y exportaciones por motivos económicos. Esta disposición representa un cambio significativo respecto del marco normativo anterior, porque limita expresamente la posibilidad de utilizar determinadas restricciones cuantitativas como instrumentos de política económica. La eventual derogación del decreto abriría un debate jurídico sobre el alcance y la continuidad de estas modificaciones.


Pero hay una cuestión que no debe pasarse por alto: derogar una norma modificatoria no implica necesariamente que todas las disposiciones anteriores recuperen automáticamente su redacción original.


El resultado dependería del instrumento jurídico utilizado, de sus efectos sobre las modificaciones ya incorporadas al Código Aduanero y de las decisiones normativas posteriores. Además, la Ley 26.122 establece que el rechazo de un DNU por ambas cámaras del Congreso implica su derogación, dejando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia. En consecuencia, no sería técnicamente correcto afirmar que una eventual derogación habilitaría, de manera inmediata y sin nuevas medidas, todos los mecanismos de intervención comercial utilizados antes de diciembre de 2023.


Los despachantes de aduana y el valor de la especialización


La discusión sobre el DNU 70/2023 también alcanza a los profesionales que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Entre las modificaciones introducidas por el decreto se encuentra la reforma del artículo 37 del Código Aduanero, que amplió la posibilidad de que las personas humanas y jurídicas gestionen sus operaciones aduaneras por sí mismas o mediante personas autorizadas.


Asimismo, se modificaron disposiciones relacionadas con los requisitos para ejercer como despachante de aduana y se derogaron artículos vinculados con su régimen de inscripción. Una eventual derogación del DNU reabriría, por lo tanto, una discusión sobre el marco jurídico de esta actividad profesional. Sin embargo, el análisis no debería limitarse a la obligatoriedad de su intervención.


Los despachantes de aduana cumplen una función técnica relevante dentro de las operaciones internacionales. Su conocimiento de la clasificación arancelaria, la valoración aduanera, las reglas de origen, los regímenes especiales y los procedimientos operativos contribuye a reducir errores, anticipar contingencias y facilitar el cumplimiento normativo.


En un contexto de creciente integración internacional, esta especialización adquiere todavía mayor relevancia. Los acuerdos comerciales, las exigencias de trazabilidad, los requisitos documentales y las regulaciones de los distintos mercados hacen que las operaciones sean cada vez más complejas, incluso cuando los procedimientos administrativos se simplifican.


Para muchas PyMEs que buscan comenzar a importar o exportar, contar con asesoramiento especializado puede representar la diferencia entre concretar una operación exitosamente o enfrentar costos y dificultades que podrían haberse evitado. Por eso, la modernización aduanera y la valorización del trabajo profesional no son objetivos contrapuestos.


Un sistema más ágil, transparente y digitalizado puede fortalecer el papel de los despachantes como asesores estratégicos de las empresas, permitiéndoles concentrarse en actividades de mayor valor agregado. El desafío es avanzar hacia un esquema que combine simplificación administrativa, profesionalización y seguridad jurídica. Facilitar el comercio exterior no significa restarle importancia al conocimiento técnico, sino generar mejores condiciones para aprovecharlo.


Las restricciones comerciales no dependen exclusivamente de las SIRA


Otro aspecto importante es que los controles al comercio exterior pueden adoptar distintas formas. Los sistemas de declaraciones anticipadas constituyen solamente una de las herramientas posibles. También existen licencias de importación, reglamentos técnicos, controles sanitarios y fitosanitarios, medidas de defensa comercial y otros procedimientos administrativos que pueden condicionar el ingreso de determinadas mercaderías.


No todos estos instrumentos tienen la misma naturaleza ni persiguen los mismos objetivos. Las medidas antidumping, por ejemplo, buscan responder a prácticas comerciales consideradas desleales conforme a los procedimientos previstos en la normativa aplicable.


Los controles sanitarios procuran proteger la salud humana, animal o vegetal. Las licencias de importación, por su parte, se encuentran reguladas internacionalmente por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio.


La cuestión central no es, entonces, si el Estado puede intervenir en el comercio exterior, porque existen competencias regulatorias que permanecen vigentes. El debate es con qué objetivos, bajo qué condiciones y con qué grado de previsibilidad se ejercen esas facultades.


El acceso a las divisas es una discusión diferente


La experiencia argentina también demuestra que las dificultades para importar no siempre se originan en una prohibición comercial. Durante el funcionamiento de las SIRA, las empresas debían enfrentar no solamente los requisitos administrativos vinculados a las operaciones, sino también las condiciones establecidas por el Banco Central para acceder al mercado de cambios y cancelar obligaciones con proveedores del exterior.


Ambas dimensiones se encontraban relacionadas en la práctica, pero respondían a marcos regulatorios diferentes. El régimen cambiario depende de las disposiciones del Banco Central y de las normas que regulan el acceso al mercado de cambios.


Por lo tanto, una eventual modificación del DNU 70/2023 tampoco implicaría, por sí misma, el restablecimiento de los anteriores cronogramas de pago de importaciones o de las restricciones cambiarias que acompañaron al sistema SIRA.


Esta separación resulta especialmente importante para las empresas, porque una operación puede encontrarse habilitada desde el punto de vista aduanero y, al mismo tiempo, estar sujeta a condiciones específicas para su pago al exterior. Confundir ambos planos conduce a diagnósticos equivocados sobre las verdaderas barreras que enfrenta el comercio internacional.


El costo económico de la incertidumbre


Más allá de la discusión normativa, existe una dimensión económica que merece atención. Las empresas que participan del comercio internacional necesitan previsibilidad. Una importación no comienza cuando la mercadería llega a la Aduana. Generalmente involucra negociaciones previas, contratos comerciales, financiamiento, organización logística y decisiones sobre inventarios y producción.


Cuando las reglas cambian de manera frecuente, aumenta la dificultad para proyectar costos y cumplir compromisos. Esto resulta especialmente relevante para las pequeñas y medianas empresas, que suelen contar con menor capacidad financiera para absorber demoras o inmovilizar capital de trabajo. También afecta a sectores industriales que dependen de insumos, componentes, repuestos y bienes de capital importados.


Argentina enfrenta el desafío de fortalecer su entramado productivo y aumentar su capacidad exportadora. Para conseguirlo, necesita que las empresas puedan acceder competitivamente a tecnología, maquinaria y componentes que no siempre se producen localmente. Por eso, la discusión sobre las importaciones no debería reducirse a una oposición entre apertura y protección.


Una política comercial consistente debe contemplar tanto la necesidad de desarrollar capacidades productivas nacionales como la integración de esas capacidades en cadenas de valor regionales e internacionales. Las restricciones administrativas utilizadas sin criterios claros pueden terminar afectando no solamente a los importadores, sino también a los productores y exportadores que dependen de esos bienes para competir.


Más allá del decreto: la necesidad de reglas estables


La discusión parlamentaria sobre el DNU 70/2023 plantea interrogantes legítimos acerca de las facultades del Poder Ejecutivo, el alcance de la desregulación y los instrumentos disponibles para implementar una política comercial. Es un debate que merece desarrollarse con precisión jurídica y económica.


Pero también requiere evitar conclusiones que no se desprenden directamente de la normativa. La eventual derogación del decreto no significaría automáticamente el regreso de las SIRA, del SEDI ni de los mecanismos cambiarios que funcionaron en períodos anteriores. Lo que podría modificarse es parte del marco jurídico dentro del cual se adoptan determinadas decisiones regulatorias. Y allí se encuentra el verdadero desafío.


Argentina necesita construir una política de comercio exterior que trascienda los cambios de administración y permita a las empresas planificar inversiones, desarrollar proveedores, incorporar tecnología y conquistar mercados. Para lograrlo, es necesario combinar procedimientos ágiles, instituciones eficientes y profesionales especializados que acompañen a las empresas en su inserción internacional.


La previsibilidad no implica ausencia de regulación. Implica contar con reglas conocidas, transparentes y sostenibles en el tiempo. La pregunta, entonces, no debería ser solamente si pueden volver las SIRA. Debería ser qué marco institucional necesita Argentina para que importar insumos, producir y exportar formen parte de una misma estrategia de desarrollo. Porque una economía que busca aumentar sus exportaciones necesita menos obstáculos administrativos, más conocimiento especializado y mejores condiciones para competir en el mundo.

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