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ARCA ELIMINA EL LÍMITE DE VALOR PARA EXPORTACIONES POR COURIER: QUÉ CAMBIA PARA LAS PYMES Y EL COMERCIO EXTERIOR

La Resolución General 5883/2026 elimina una de las principales restricciones del régimen courier para exportaciones y reorganiza los regímenes especiales de envíos. El cambio busca facilitar las ventas al exterior, aunque también introduce nuevas obligaciones operativas para prestadores y usuarios del sistema. 

Miércoles 29 de julio de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo



La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5883/2026, una norma que introduce modificaciones relevantes al régimen de importación y exportación simplificada mediante Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier). La principal novedad es la eliminación del límite de valor FOB para las exportaciones realizadas bajo este régimen, una medida que responde al objetivo oficial de simplificar el comercio exterior y facilitar las operaciones de las empresas argentinas.


La decisión se complementa con una actualización integral del régimen vigente, incorporando cambios en los procedimientos aduaneros, la documentación exigida y la reorganización de los distintos regímenes especiales de envíos.


Un cambio que puede ampliar las posibilidades para exportar


Hasta ahora, las exportaciones por courier estaban sujetas a un límite máximo de valor FOB. Con la nueva resolución, esa restricción desaparece.


En términos prácticos, esto significa que las empresas podrán canalizar envíos de mayor valor utilizando el régimen courier, sin quedar limitadas por el tope económico que existía hasta el momento. Para muchas PyMEs que venden productos de alto valor agregado, esta modificación puede representar una herramienta adicional para acceder a mercados internacionales mediante procedimientos más ágiles.


No obstante, la eliminación del límite de valor no modifica otras exigencias propias del régimen, por lo que continuará siendo necesario cumplir con las condiciones operativas y documentales previstas por la normativa.


¿Desde cuándo existía el límite de USD 3.000 FOB para exportación?


Lo fijó la RG 5608/2024 (ARCA, publicada 02/12/2024), que fue la que unificó y reemplazó la vieja Resolución 2.436/96 (ANA) y más de 15 normas dispersas. En su Anexo I, punto 2.2, establecía: "Para el caso de exportación, el valor FOB de las mercaderías no debe exceder los U$S 3.000 por cada envío courier." 


¿Afectaba a Exporta Simple?


No. Exporta Simple es un régimen distinto y separado, creado por la Resolución General Conjunta 4.049 (AFIP-Ministerio de Producción) y luego modificado por la RGC 4.458 y, más recientemente, por la RGC 5846/2026 (mayo 2026). Aunque usa a los mismos PSP/Courier como operadores logísticos, se rige por su propio marco normativo, con beneficios propios (derechos de exportación al 0%, acceso a reintegros y recupero de IVA) y sus propios límites.


Más cambios además del límite de valor


La resolución incorpora otras modificaciones relevantes. En primer lugar, establece que las pautas operativas y requisitos complementarios dejarán de figurar dentro del texto de la resolución y pasarán a publicarse en el micrositio "Envíos Internacionales" de ARCA. Esto permitirá que determinados aspectos operativos puedan actualizarse con mayor rapidez sin necesidad de emitir una nueva resolución general.


Asimismo, se modifican los requisitos documentales para determinadas destinaciones de importación bajo la modalidad "PART", incorporando mayores precisiones respecto del detalle de mercaderías que deberá acompañar cada operación.


Otro aspecto importante es la obligación para los Prestadores de Servicios Postales de conservar digitalmente las constancias de entrega durante cinco años contados desde la prescripción de la acción fiscal, lo que en la práctica implica extender significativamente los plazos de archivo documental.


Un nuevo Anexo II reorganiza los regímenes especiales


La RG 5883 reemplaza completamente el Anexo II de la Resolución General 5608. El nuevo esquema reúne siete regímenes especiales para operaciones courier:

  • Pequeños envíos.

  • Muestras comerciales.

  • Muestras para ensayos de laboratorio.

  • Investigación científico-tecnológica.

  • Obras de arte.

  • Muestras de origen vegetal y animal.

  • Exportación simplificada de medicamentos.


Cada uno posee requisitos específicos, códigos de ventaja, límites particulares y distintas excepciones respecto de controles técnicos, intervenciones de organismos y restricciones económicas.


En consecuencia, ya no alcanza con identificar que una operación viaja por courier: será necesario determinar correctamente bajo cuál de estos regímenes especiales encuadra cada envío, ya que ello determinará el tratamiento aduanero aplicable.


¿Qué implica para las empresas?

Desde el punto de vista operativo, la norma genera efectos tanto para los operadores courier como para los importadores y exportadores.

Las PyMEs exportadoras podrán utilizar este canal para operaciones de mayor valor, lo que puede ampliar las posibilidades comerciales en mercados internacionales.

Al mismo tiempo, los Prestadores de Servicios Postales deberán adecuar sus procedimientos internos, revisar la utilización de los nuevos códigos de ventaja y adaptar sus sistemas documentales al nuevo régimen.

También será importante prestar atención al cronograma operativo que ARCA publicará en su micrositio, ya que la implementación práctica de algunos cambios dependerá de esas instrucciones complementarias.

Una medida que profundiza la simplificación del comercio exterior

La eliminación del límite de valor FOB constituye probablemente la modificación más significativa del régimen courier desde la entrada en vigencia de la Resolución General 5608.

Si bien el cambio no elimina los controles aduaneros ni las obligaciones documentales, sí amplía el alcance de una herramienta que muchas empresas utilizan para exportar productos de forma rápida y simplificada.

En un contexto donde Argentina busca incrementar las exportaciones y facilitar la inserción internacional de las PyMEs, la medida apunta a reducir barreras operativas y otorgar mayor flexibilidad a quienes utilizan el régimen courier como canal habitual de comercio exterior. Su impacto dependerá ahora de la implementación práctica y de la capacidad de los operadores para adaptar rápidamente sus procedimientos al nuevo marco normativo.

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