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Antidumping: se modifica el sistema

mgyaninaslojo

Actualizado: 20 ene

Tras un anuncio en la red X del ministro de Economía hoy por la mañana con la publicación del Decreto Nº33/2025 se modifica el sistema con el objeto no sólo de acortar la duración de la medida, sino también de los procesos de investigación. Además se simplifica la presentación. ¿Qué impacto tendrá?

Jueves 16 de enero de 2025, Mg. Yanina S. Lojo


Ayer a la noche el ministro de Economía informó por medio de la red social X un cambio muy significativo para el comercio exterior, con un impacto directo en la economía local. Algo que se venía hablando, dado que sorprendía la cantidad de medidas que se habían aplicado en nuestro país. Se modernizó el sistema mediante el cual se analiza la existencia de dumping y se decide la aplicación de medidas paliativas.


Según datos publicados por la OMC la Argentina es el cuarto país del mundo en medidas antidumping. Según los datos que se desprenden de la Comisión Nacional de Comercio Exterior en base a la Organización Mundial de Comercio nuestro país implementó 298 medidas. Por su parte, en primer lugar se encuentra la India con 775; segundo Estados Unidos, 620 y tercero la Unión Europea, 359. Nuestro principal socio comercial, Brasil, y que comparte el podio con nosotros según el Banco Mundial en cuanto a las economías más cerradas de la región, posee 277 y uno de los países a quien más se le reclama por esta política, China, cuenta con 265.


Antes de hablar sobre los cambios, ¿Qué es el dumping? ¿Cuándo se aplican estas medidas?


¿Qué es el dumping?


Para definir en que consiste esta medida, podemos recurrir a la definición de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que lo define como una situación que se presenta cuando "una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país."


¿Qué pueden hacer los países cuando se detectan esta situación?


El Acuerdo sobre la OMC no regula las acciones de las empresas que incurren en “dumping” sino que apunta a definir qué medidas pueden adoptar los países cuando se detecta esta situación.


Según lo establecido en el Acuerdo de la OMC los gobiernos pueden adoptar medidas contra el dumping cuando se ocasione un daño genuino (“importante”) a la rama de producción nacional competidora. Para poder adoptar esas medidas, el gobierno tiene que poder demostrar que existe dumping, calcular su magnitud (cuánto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio en el mercado del país del exportador), y demostrar que el dumping está causando daño o amenaza causarlo.


La medida antidumping, y en línea con lo que autoriza el Acuerdo sobre las medidas y el artículo 6 del GATT, consiste en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador determinado. ¿Cuál es el objeto? Lograr que el precio de dicho producto se aproxime al “valor normal” o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador.


¿Cómo se medida el valor normal de un producto?


Según indica el mismo acuerdo, se definen tres métodos para calcular el “valor normal” del producto. El primero, y el principal, consiste en el precio del producto en el mercado del país del exportador. Cuando no puede utilizarse ese método, existen dos alternativas: el precio aplicado por el exportador en otro país o bien un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales. Es importante remarca que en el acuerdo se determina cómo realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y lo que sería un precio normal.


¿Qué cambios se anunciaron?


Según indicó el ministro de Economía en su publicación de X anoche, los cambios están orientados principalmente en la duración de las medidas, la investigación y los procedimientos:

  • Se reduce la duración de las medidas de 5 años con posibilidad de prorrogarla de manera ilimitada, a sólo tres años con posibilidad de extenderlo por tres años más.

  • El plazo para que se desarrolle la investigación se reduce de doce meses a ocho meses.

  • Las presentaciones se concentrarán en la Comisión Nacional de Comercio Exterior

  • Adicionalmente,  la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía participarán en los análisis de casos para garantizar que las decisiones consideren tanto el interés público como el de los consumidores.

Pero también se incluyen:

  • Modificaciones técnicas para mejorar el análisis en cuanto a los cálculos de valor y mecanismos de control para evaluar el cumplimiento.

  • También se incluye una instancia de asesoramiento obligatoria

  • Se establece la posibilidad de suspender de manera extraordinaria las medidas implementadas por razones de política general o interés público.


Las razones que justifican la medida


Según explica la Secretaría de Industria y Comercio en el comunicado emitido hoy considera que en nuestro país durante mucho tiempo la implementación de medidas antidumping funcionaban en muchos casos como un derecho adquirido, lo que evita la competencia. Esto tenía un impacto directo en el precio de los productos para los consumidores e insumos para la industria.


Cita el caso emblemático de las bicicletas, que cuentan con medidas antidumping desde hace más de 20 años. Pero agrega otros ejemplo como las planchas eléctricas y calefactores que según explica la Secretaría tienen precios mucho más altos que en otros países: las planchas cuestan más de $100.000, mientras que en Europa valen menos de la mitad; los calefactores superan los $30.000, mientras que en Brasil rondan los $27.000.


Finalmente, citan el ejemplo de las bombas de agua, donde los derechos antidumping, son del 246% sobre el valor total de la importación; las multiprocesadoras deben abonar un 203% y los ventiladores un 164%.


¿Cuál será el impacto para consumidores y para productores nacionales?


Desde el punto de vista del productor, en caso de que se detecte que se esta llevando adelante una practica desleal, se procederá más rápido en el proceso de investigación ya que se acortan los plazos, lo que permitirá mitigar el daño que se está generando. Por otro lado, es importante que se simplifique el proceso y se concentre en una sola dependencia del Estado. De manera, se evita dobles presentaciones y burocracia innecesaria.


Por otro lado, para los consumidores que se limite el tiempo de duración de las medidas y su renovación, impactará en la caída de algunas de éstas que llevan demasiado tiempo vigente y que han limitado la competencia internacional, lo cual pudo en algunos casos haber distorsionado los precios locales.


Obviamente, para el sector industrial generará ruido ante este nuevo anuncio en el marco de las diferentes medidas que se han implementado para generar mayor apertura comercial. Es una medida esperada y que hace meses que se venía anunciando que podría haber cambios. Claramente, que cada vez se vuelve más evidente para las empresas que se necesita una mejora en la situación tributaria para aliviar la carga impositiva y mejorar la situación competitiva.


¿Cuál es la norma?


Aquellos que deseen pueden consultar la norma en el siguiente link


¿Qué pasa con las medidas vigentes?


Se mantienen las medidas implementadas, pero pueden reabrirse investigaciones ante cambios en las circunstancias.


¿Cuándo se implementaran los cambios?


En general, la norma dependerá de la publicación de normas complementarias para que entre en vigencia.



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