Antidumping al porcellanato: se abre un nuevo examen y los derechos quedan suspendidos
La Resolución 1272/2026 abrió la revisión de las medidas aplicadas a las importaciones de Brasil, China, Vietnam y Malasia. Mientras dure el procedimiento, los derechos antidumping no estarán vigentes.
Martes 11 de agosto de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo

Las medidas antidumping constituyen uno de los principales instrumentos de defensa comercial utilizados por los países para evitar que las importaciones ingresen a precios artificialmente bajos que perjudiquen a la producción nacional. En este caso, Argentina decidió iniciar un nuevo examen para determinar si corresponde mantener, modificar o eliminar las medidas que alcanzan a las placas y baldosas de gres fino porcellanato clasificadas en la posición arancelaria NCM 6907.21.00, originarias de Brasil, China, Vietnam y Malasia. La solicitud fue presentada por Cerámica Alberdi, Canteras Cerro Negro y Cerámica San Lorenzo ICSA, principales fabricantes nacionales del sector.
Las medidas actualmente bajo revisión tienen su origen en resoluciones dictadas en 2018 y fueron prorrogadas en 2024 por un período adicional de dos años. Durante ese tiempo también se aprobaron compromisos de precios para determinados exportadores brasileños y chinos, aunque algunos de ellos fueron dejados sin efecto durante 2026, quedando nuevamente alcanzados por derechos antidumping plenos.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que el examen no se limita a verificar el vencimiento del plazo de las medidas, sino que incorpora un análisis sobre el cambio de circunstancias del mercado. La Comisión Nacional de Comercio Exterior concluyó que existe recurrencia de dumping para Brasil, China, Vietnam y Malasia, mientras que descartó esa situación para India, motivo por el cual este último origen quedó excluido del procedimiento.
Sin embargo, la decisión más significativa desde el punto de vista operativo es que las medidas antidumping no continuarán vigentes durante la tramitación del examen. Esto implica que las importaciones provenientes de los países investigados podrán ingresar temporalmente sin el pago de esos derechos adicionales hasta que concluya la investigación.
¿Qué observó la CNCE?
El análisis efectuado por la Comisión muestra un escenario complejo. Si bien la industria nacional conserva una posición dominante —con una participación promedio cercana al 86% del mercado—, varios indicadores económicos muestran un deterioro: disminuyeron las ventas internas, cayó la utilización de la capacidad instalada, se redujo el empleo y la rentabilidad continuó siendo mayormente negativa durante el período analizado.
En materia de precios, el organismo verificó que, en términos generales, los productos provenientes de Brasil, China y Vietnam presentaron subvaloraciones respecto del producto nacional de entre el 3% y el 46%, mientras que Malasia constituyó una excepción al mantener precios superiores durante todo el período examinado. Aun así, la CNCE entendió que existía probabilidad de recurrencia del daño si las medidas fueran eliminadas definitivamente.
Paradójicamente, pese a arribar a esa conclusión, el organismo recomendó que los derechos antidumping no permanezcan vigentes mientras se desarrolla el procedimiento, considerando los tiempos propios de la investigación y el lapso necesario para que eventuales incrementos de importaciones produzcan efectos sobre el mercado local.
Impacto para importadores
Desde el punto de vista empresarial, la resolución abre una ventana de oportunidad de corto plazo para quienes importan revestimientos y pavimentos de los países alcanzados por el examen. Mientras no exista una decisión definitiva, estas operaciones podrán realizarse sin afrontar el costo adicional que implicaban los derechos antidumping.
No obstante, se trata de un escenario estrictamente transitorio. Si al finalizar el examen el Ministerio de Economía decide mantener las medidas, los derechos podrían volver a aplicarse. Por ello, quienes proyecten operaciones de mediano plazo deberán evaluar cuidadosamente sus estrategias comerciales y el riesgo regulatorio asociado.
Otro aspecto relevante es que los importadores, exportadores y demás interesados disponen de 30 días corridos desde la publicación de la resolución para presentar los cuestionarios y la documentación correspondiente ante la Comisión Nacional de Comercio Exterior si desean intervenir formalmente en el procedimiento.
Una decisión que busca equilibrar competencia y protección
Más allá del caso particular del porcellanato, esta resolución vuelve a poner sobre la mesa el delicado equilibrio entre la protección de la industria nacional y la necesidad de preservar condiciones de competencia para los usuarios e importadores.
El hecho de que la CNCE haya determinado la existencia de recurrencia de dumping y, al mismo tiempo, recomendara suspender transitoriamente los derechos durante el examen refleja una visión más flexible del funcionamiento de las medidas de defensa comercial. No implica un cambio de criterio sobre la existencia del dumping, sino una evaluación acerca del impacto inmediato que tendría la suspensión mientras se desarrolla el procedimiento.
El resultado final del examen definirá si Argentina mantiene, modifica o elimina definitivamente los derechos antidumping para estos productos. Hasta entonces, el mercado operará en un escenario excepcional, donde las importaciones provenientes de Brasil, China, Vietnam y Malasia podrán ingresar sin las medidas que estuvieron vigentes durante los últimos ocho años.




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