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Antidumping: abren un nuevo examen para crucetas y tricetas de China y suspenden los derechos mientras dure el proceso

19 ago
5 min de lectura

La Resolución 1291/2026 abrió un examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias sobre las importaciones de crucetas y tricetas originarias de China. El punto central para el mercado autopartista es que los derechos antidumping que regían desde 2015 no continuarán aplicándose mientras se desarrolla el procedimiento.

Miércoles 19 de agosto de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo


El Ministerio de Economía dispuso la apertura de un nuevo examen sobre las medidas antidumping aplicables a las importaciones de crucetas y tricetas, partes de la transmisión de vehículos automotores clasificadas en la NCM 8708.99.90, originarias de la República Popular China.

La medida fue establecida mediante la Resolución 1291/2026, publicada el 19 de agosto, a partir de una solicitud presentada por ETMA S.A. y del análisis realizado por la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE).


Pero hay un dato que cambia inmediatamente el escenario para quienes importan o comercializan estas autopartes: mientras dure el examen, los derechos antidumping no se mantienen vigentes. Hasta la publicación de la nueva resolución, las crucetas provenientes de China estaban alcanzadas por un derecho específico de USD 11,09 por kilogramo, mientras que para las tricetas el derecho era de USD 16,02 por kilogramo. Estas medidas se remontan a 2015 y habían sido prorrogadas en 2021.


¿Qué decidió el Gobierno?


La Resolución 1291/2026 no determina todavía la eliminación definitiva de las medidas antidumping.

Lo que hace es abrir un examen conjunto por expiración de plazo y cambio de circunstancias, durante el cual se analizará si existen condiciones para mantener, modificar o dejar sin efecto definitivamente la protección vigente hasta ahora.


La particularidad de este procedimiento es que el Ministerio decidió avanzar con el examen sin mantener los derechos durante su tramitación, siguiendo la recomendación formulada en el análisis de la CNCE. Esto significa que, desde la entrada en vigencia de la resolución, las importaciones alcanzadas pueden ingresar sin los derechos específicos de USD 11,09/kg y USD 16,02/kg, respectivamente. Por eso es importante diferenciar dos conceptos: los derechos están suspendidos durante el examen, pero todavía no fueron eliminados definitivamente.


¿Por qué se abrió el examen?


La decisión no implica que la autoridad haya descartado la existencia de dumping o el posible daño sobre la producción nacional. Por el contrario, la CNCE consideró que existen elementos suficientes para analizar la recurrencia del dumping y la probabilidad de continuación o repetición del daño si las medidas dejarán de existir. Uno de los elementos relevantes surge de la comparación realizada utilizando a Ecuador como tercer mercado.


En el caso de las crucetas, el precio nacionalizado del producto chino se ubicó por debajo del nacional durante todo el período analizado, con niveles de subvaloración de entre 39% y 67%. Para las tricetas, las diferencias se ubicaron mayormente entre 54% y 73%, aunque en 2024 se registró una excepción en la que el producto chino resultó más caro.


Las importaciones desde China crecieron, aunque todavía tienen una participación reducida


Otro dato que surge del análisis es la evolución de las importaciones investigadas. Entre 2023 y 2025, las importaciones chinas de crucetas aumentaron 437% en volumen, mientras que las de tricetas crecieron 93%. Sin embargo, esos incrementos parten de niveles relativamente bajos.


Durante el período analizado, las importaciones investigadas no superaron el 1% del mercado de crucetas ni el 2% del mercado de tricetas. Al mismo tiempo, el mercado interno atravesó una contracción: entre 2023 y 2025 cayó 28% en crucetas y 9% en tricetas. Este punto es particularmente relevante porque permite dimensionar el debate: existe un fuerte crecimiento porcentual de las importaciones provenientes de China, pero su participación sobre el mercado total continúa siendo reducida.


¿Qué ocurrió con la industria nacional?


La CNCE también analizó la situación de ETMA, empresa que solicitó el examen. En crucetas se observó una caída de la producción, las ventas y la utilización de la capacidad instalada, mientras que las existencias llegaron a representar aproximadamente cuatro meses de ventas en 2025.


En tricetas, algunos indicadores habían mejorado durante parte del período, pero la situación se deterioró nuevamente durante los primeros meses de 2026. Las existencias pasaron de representar aproximadamente un mes de ventas en diciembre de 2023 a seis meses en abril de 2026.


Además, el personal ocupado en la producción de ambos productos cayó de 69 a 59 personas entre las puntas de los períodos anuales analizados, mientras que la rentabilidad de la empresa fue mayormente negativa.


Con estos antecedentes, la Comisión consideró que existen elementos suficientes para evaluar si, en ausencia de las medidas, podrían volver a producirse importaciones en cantidades y precios capaces de recrear las condiciones de daño previamente determinadas.


Una ventana para los importadores, pero con un escenario todavía abierto


Desde la perspectiva de los importadores y distribuidores del sector autopartista, el efecto inmediato de la resolución es significativo. La suspensión de los derechos específicos reduce el costo de ingreso de las crucetas y tricetas de origen chino alcanzadas por la medida y puede modificar las condiciones de abastecimiento y competencia en el mercado local.


Sin embargo, no debería interpretarse como una liberalización definitiva. El examen está en curso y su resultado puede derivar en la continuidad, modificación o cese de las medidas. Si finalmente se determina que corresponde mantenerlas, los derechos antidumping podrían volver a aplicarse.


Para las empresas que estén evaluando nuevas operaciones de importación, esto introduce una variable que debe ser incorporada a la planificación: el escenario actual puede generar una oportunidad comercial de corto plazo, pero las condiciones arancelarias futuras todavía no están definidas.


Los importadores también pueden participar del procedimiento


La resolución establece además un período específico para que las partes interesadas intervengan en el examen. El período considerado para analizar la recurrencia del dumping comprende mayo de 2025 a abril de 2026, mientras que para estudiar la repetición o continuación del daño se analizará el período comprendido entre enero de 2023 y abril de 2026.


Las partes que acrediten su condición de interesadas cuentan con 30 días corridos desde la publicación de la resolución para responder los cuestionarios correspondientes y presentar documentación y elementos de prueba ante la CNCE.


Para importadores, distribuidores y usuarios de estas autopartes, este aspecto no es menor: el procedimiento permite incorporar información del mercado y argumentos propios antes de que se adopte una decisión definitiva.


¿Qué hay que mirar de ahora en adelante?


La Resolución 1291/2026 abre así una nueva etapa para un régimen antidumping que llevaba más de una década afectando a estos productos. En lo inmediato, el cambio es concreto: las crucetas y tricetas originarias de China alcanzadas por el examen pueden ingresar sin los derechos específicos que se aplicaban desde 2015. Pero la discusión de fondo continúa abierta.


La CNCE encontró elementos que justifican investigar una posible recurrencia del dumping y del daño, al mismo tiempo que el Gobierno decidió que esa investigación se realice sin mantener la protección durante el procedimiento.


Para el sector autopartista, entonces, el punto no es solamente que hoy desaparece un costo adicional de importación. La verdadera cuestión será qué ocurra al finalizar el examen y si esta apertura transitoria termina convirtiéndose —o no— en un cambio permanente de las condiciones de importación.


Hasta entonces, importadores y distribuidores deberán seguir de cerca el expediente, evaluar el impacto de la suspensión sobre sus costos y considerar la conveniencia de participar formalmente del procedimiento dentro de los plazos establecidos.

2 comentarios


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