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Aluminio: se cae el antidumping y el eje vuelve a estar en los precios

La Resolución 172/2026 cierra el examen por expiración de plazo y deja sin efecto el derecho del 28% vigente desde 2020. El análisis técnico —especialmente el comportamiento de los precios— fue determinante.

Lunes 23 de febrero de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo


La política comercial no se define por intuiciones, sino por evidencia. Ese es el enfoque que marca la normativa internacional y eso es lo que volvió a ocurrir con la Resolución 172/2026: el Ministerio de Economía decidió cerrar el examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping que desde 2020 gravaba con un 28% a determinadas hojas de aluminio originarias de China.


¿Qué se evaluó realmente?


En los exámenes por expiración —los llamados sunset reviews— no se trata de ratificar automáticamente una medida existente. La pregunta es concreta: si se elimina el derecho, ¿es probable que continúe o se repita el dumping y el daño?


En este caso, el análisis determinó que no surgió margen de dumping actual en las exportaciones hacia Argentina. Sí se observó un margen de recurrencia del 14,47% en operaciones hacia Chile como tercer mercado, pero eso no es equivalente a acreditar dumping vigente hacia el mercado argentino.


El estándar probatorio es exigente. Y debe serlo.


El mercado local bajo análisis


Un dato clave del expediente es que la medida original tuvo impacto: las importaciones desde China se redujeron a niveles muy bajos, con una participación que no superó el 3% del consumo aparente entre 2022 y 2025.


Pero el análisis no terminó ahí.


La Comisión evaluó también la estructura del mercado. La empresa peticionante es la única productora local de foil y también la única productora de aluminio primario en el país. Esa integración vertical no es un detalle menor cuando se analizan decisiones de precios y comportamiento competitivo. De hecho, su participación pasó de 64% en 2019 a 91% en 2024.


El punto central: el desacople de precios


El corazón técnico del caso estuvo en el análisis de precios locales versus internacionales.

Entre 2022 y 2024, el precio relativo del foil en el mercado interno aumentó entre 5% y 7%, mientras que el precio internacional del aluminio —su principal insumo, que representa entre 60% y 65% del costo medio— cayó 16%.


Ese desacople no es un dato accesorio. Es el tipo de evidencia que define si existe una distorsión competitiva atribuible al dumping o si el comportamiento del mercado responde a otras variables.


En defensa comercial, el análisis de precios es determinante. No se trata solo de cuánto se importa, sino a qué precio, cómo impacta y cómo se comporta la estructura interna del mercado.


El contexto internacional importa


Además, este caso tiene una dimensión adicional: la principal empresa del sector sigue alcanzada por los aranceles especiales que Estados Unidos aplica al acero y al aluminio bajo la Sección 232.


Es decir, compite en un entorno internacional donde las tensiones comerciales siguen activas.


Aun así, la autoridad argentina optó por sostener el estándar técnico del régimen antidumping y no extender una medida sin evidencia suficiente de dumping actual hacia el mercado local.


¿Qué deja esta decisión?


La Resolución 172/2026 no es un gesto político, sino una aplicación estricta del régimen de defensa comercial. Las medidas antidumping son excepcionales y requieren prueba robusta.


En este caso, el análisis de precios —especialmente el contraste entre la evolución local y la internacional— fue el eje.


La señal es clara: en materia de defensa comercial, la consistencia técnica es la que define. Y cuando la evidencia no alcanza el umbral exigido, la medida se extingue.

 
 
 

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