top of page

BCRA y UIF ajustan el enfoque del sistema financiero ante la Ley de Inocencia Fiscal

El Banco Central y la Unidad de Información Financiera publicaron lineamientos para las entidades financieras en el marco de la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal. El mensaje es claro: cambia el paradigma tributario, pero no se relajan los estándares de prevención de lavado. Se redefine el punto de equilibrio entre inclusión financiera, formalización y control.

Jueves 19 de febrero de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo


La reglamentación de la denominada Ley de Inocencia Fiscal abrió un nuevo capítulo en la relación entre contribuyentes, sistema financiero y organismos de control. En ese contexto, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Unidad de Información Financiera (UIF) difundieron criterios orientativos para que bancos y sujetos obligados ajusten sus procedimientos internos.


El punto central no es menor: el nuevo marco normativo introduce una presunción de cumplimiento fiscal, salvo prueba en contrario. Esto implica un cambio conceptual respecto del esquema tradicional de fiscalización preventiva. Sin embargo, las autoridades fueron enfáticas en marcar que ello no modifica las obligaciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.


Tenencia y depósitos de dólares en efectivo


Uno de los aspectos que generaba mayor incertidumbre era el tratamiento de la tenencia y depósito de moneda extranjera en efectivo.


Los lineamientos oficiales señalan expresamente que la posesión de dólares en efectivo —en una economía con antecedentes de alta inflación y volatilidad cambiaria—, no constituye por sí sola un indicio de irregularidad. Tampoco los depósitos en efectivo están prohibidos por la normativa vigente.


Lo que se mantiene es la obligación de identificar al depositante cuando los montos superen determinados umbrales vinculados al Salario Mínimo, Vital y Móvil. Pero no se establece un deber automático de justificación del origen de fondos únicamente por el monto involucrado.


Este punto es clave para el sistema financiero: se busca evitar sobrerreacciones operativas que terminen generando fricciones innecesarias en un proceso que apunta a ampliar la formalización.


Enfoque basado en riesgo


El BCRA y la UIF reiteran la necesidad de aplicar un enfoque integral basado en riesgo. Esto significa que el análisis debe contemplar la consistencia económica de las operaciones con el perfil declarado del cliente y no basarse exclusivamente en montos o en la mera utilización de efectivo.


Las entidades deberán revisar sus matrices de riesgo y adecuar procedimientos, pero sin perder proporcionalidad. La documentación adicional sólo corresponde cuando existan inconsistencias significativas entre la operatoria y el perfil transaccional.


Además, la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias puede considerarse un antecedente favorable dentro del análisis de riesgo del cliente.


Un equilibrio delicado


Desde una perspectiva institucional, el desafío es claro: acompañar un cambio de paradigma tributario sin debilitar el sistema de prevención.


Argentina viene de años de alta informalidad financiera y dolarización fuera del sistema. Cualquier intento de canalizar esos fondos hacia la economía formal requiere previsibilidad regulatoria y criterios homogéneos en el sistema bancario.


Los lineamientos difundidos por el BCRA y la UIF buscan precisamente eso: evitar interpretaciones dispares, reducir incertidumbre operativa y establecer que la formalización no es incompatible con los estándares internacionales de control.


El impacto real dependerá ahora de la implementación práctica en cada entidad. Como suele ocurrir en materia financiera, la norma es el punto de partida; la verdadera prueba está en la ejecución.

 
 
 

© 2023 by Yanina S. Lojo. Proudly created with wix.com

Get Social

  • 87390
  • Grey Twitter Icon
  • Grey LinkedIn Icon
bottom of page