Mediante la Resolución Gral Nº5655 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero eliminó la suspensión de la aplicación de los certificados de exclusión de IVA y/o ganancias. ¿Qué implica?
Viernes 28 de febrero de 2025, Mg.Yanina S. Lojo

Otra medida que sorprendió esta semana y que apunta a reducir el impacto tributario en las importaciones y además reducir el costo de las operaciones llego a través del Boletín Oficial hoy. Se elimino la suspensión de la aplicación de los certificados de exclusión de IVA y ganancias. La norma es la Resolución General Nº5655/2025 y trae un cambio que dará alivio a numerosas empresas.
¿Qué dice la norma?
"Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 5.339, 5.441, 5.476, 5.520 y 5.624, y derogar los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General N° 5.407, el artículo 18 de la Resolución General N° 5.414 y el inciso d) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.440."
¿Y esto que significa?
Que se elimina la suspensión de los certificados de exclusión del impuesto a las ganancias y al valor agregado para las operaciones de importación. Entonces, aquellas empresas que con sus percepciones de IVA y ganancias generen saldo a favor de manera permanente y un exceso de esas obligaciones tributarias, podrán volver a solicitar el certificado de exclusión.
¿Por qué se toma esta decisión?
En marzo de 2023, se había suspendido la aplicación para la mayoría de las empresas, dejando un universo muy acotado que todavía podían aplicarlas. Si bien dicha medida era por un tiempo determinado, se fue prorrogando y su última extensión era hasta el 30.06.25.
¿Se va a seguir pagando IVA adicional y anticipo a las ganancias en los despachos de importación?
Si, va a seguir. Y no hay cambios en las alícuotas.
¿Cuáles son las alícuotas están vigentes?
Las alícuotas vigentes para el IVA percepción son del 10% al 20% dependiendo el producto, y en el caso de ganancias del 6% al 11%.
En el caso de la percepción de IVA podemos encontrar la normativa en la Res. Gral. Nº2937, en el artículo 7:
Art. 7º — El monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición definida por el Artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1. VEINTE POR CIENTO (20%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.
2. DIEZ POR CIENTO (10%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.
b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso anterior.
Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.El importe de la percepción se liquidará juntamente con el impuesto al valor agregado correspondiente a la importación, de acuerdo con lo previsto en el cuarto párrafo del Artículo 27 de la citada ley, y se ingresará según el procedimiento establecido para las obligaciones aduaneras registradas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
¿Cuándo comienza a regir la medida?
Desde el 1 de marzo de 2025, resultando de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir de dicha fecha.
¿Qué es un certificado de exclusión?
Es un documento que emite ARCA que permite a un contribuyente quedar exceptuado de ciertas percepciones o retenciones impositivas. El mismo puede ser solicitado siempre que se posea saldo a favor de los mencionados impuestos.
¿Por qué es importante está medida?
Porque muchas empresas que poseían saldo a favor en alguno o en ambos impuestos estaban teniendo que pagar al nacionalizar tanto el IVA Adicional como ganancias, cuando podrían aplicar los saldos que poseían. Esto generaba un extra costo por la inmovilización del capital que se terminaba trasladando como costo financiero a las cadenas productivas.
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