Vehículos con arancel cero: el Gobierno ajusta el régimen y amplía el alcance tecnológico
- mgyaninaslojo
- 26 ene
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El Decreto 44/2026 no crea un nuevo beneficio, pero redefine reglas clave del esquema vigente. Actualiza la nomenclatura arancelaria, flexibiliza el uso del cupo anual y adapta la norma a la evolución de las tecnologías híbridas y eléctricas.
Lunes 26 de enero de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo

El Gobierno nacional avanzó con una actualización puntual pero estratégica del régimen de importación de vehículos con tecnologías alternativas. A través del Decreto 44/2026, publicado esta semana en el Boletín Oficial, se introdujeron modificaciones al esquema establecido en 2025 que otorga Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0% para determinados vehículos eléctricos, híbridos y a hidrógeno.
Lejos de crear un nuevo incentivo, la norma apunta a ordenar y perfeccionar un beneficio ya vigente, en un contexto donde la evolución tecnológica del sector automotor comienza a tensionar los marcos regulatorios tradicionales.
Un régimen que se mantiene, pero con reglas más claras
El nuevo decreto ratifica los pilares centrales del régimen: el arancel cero se mantiene, al igual que el tope de USD 16.000 de valor FOB por unidad y el cupo anual de 50.000 vehículos. Sin embargo, introduce cambios relevantes en la forma en que ese beneficio se aplica.
Uno de los ajustes más significativos es la sustitución total del Anexo I, donde se detallan las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) alcanzadas por el régimen. Esta actualización resulta clave para el encuadre aduanero, ya que redefine concretamente qué vehículos pueden acceder al beneficio.
Más flexibilidad tecnológica y menos rigidez normativa
Otro punto central del Decreto 44/2026 es la ampliación de la definición técnica de “vehículos con tecnologías alternativas”. Mientras que el régimen original estaba fuertemente atado al tipo de propulsión, la nueva norma incorpora explícitamente a los vehículos que combinan un motor de combustión interna con un sistema eléctrico completo, incluyendo motor o generador eléctrico, batería y convertidor de potencia.
Este cambio busca alinear la normativa con las configuraciones híbridas más modernas, evitando interpretaciones restrictivas que, en la práctica, podían dejar fuera del beneficio a modelos tecnológicamente avanzados.
El cupo anual, ahora con lógica de planificación
Desde el punto de vista operativo, el decreto introduce una mejora relevante: el cupo anual no utilizado podrá acumularse y trasladarse al período siguiente. Hasta ahora, las unidades no importadas dentro del año calendario se perdían, lo que generaba distorsiones en la planificación logística y financiera de importadores y concesionarios.
La posibilidad de acumular cupos apunta a hacer más eficiente el uso del beneficio, especialmente en un contexto de demoras administrativas, cambios en la demanda o restricciones logísticas internacionales.
Exclusiones más precisas y menor riesgo aduanero
En materia de exclusiones, la norma mantiene los criterios ya conocidos vinculados a peso, potencia y autonomía mínima, pero incorpora una aclaración relevante: quedan expresamente excluidos los vehículos comprendidos en las categorías L1 a L7, como ciclomotores, motociclos y cuatriciclos.
Esta precisión refuerza la frontera entre vehículos automotores y soluciones de movilidad liviana, y contribuye a reducir el margen de discrecionalidad en la clasificación aduanera.
Un ajuste técnico con impacto real
En términos generales, el Decreto 44/2026 representa un ajuste fino del régimen, que mejora su coherencia interna y su aplicabilidad práctica. No modifica el beneficio en sí, pero sí cambia las reglas de encuadre técnico, administrativo y operativo, con impacto directo en la planificación de importaciones para 2026.
Para el sector, el mensaje es claro: el arancel cero sigue vigente, pero ya no alcanza con mirar el beneficio en abstracto. Revisar las posiciones NCM actualizadas, las definiciones técnicas y la nueva lógica de cupos será clave para aprovechar el régimen sin riesgos.




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