Tras el anuncio del Banco Central de avanzar en la libre competencia de monedas las Secretaría de Industria y Comercio publicó la Resolución Nº4/2025 mediante la cual habilita la exposición de precios en diferentes monedas.
Viernes 17 de febrero de 2024, Mg. Yanina S. Lojo

¿Llega el bimonetarismo a la Argentina? Pareciera que esa es la dirección que esta tomando hoy la Economía a partir de las dos medidas que se tomaron. Por un lado, la Secretaría de Industria y Comercio habilitando que los productos y servicios puedan mostrar sus precios en otra moneda más allá del peso. Y por otro lado, el BCRA permitiendo el pago a través de tarjetas de débito directamente en dólares. Arranquemos por este último anuncio.
¿Qué permitió el Banco Central?
En función del Comunicado que publicó ayer el Directorio del BCRA dispuso una serie de normas que permitirán la competencia de monedas "con el objeto de permitir que las personas y los comercios puedan utilizar la moneda que deseen en sus transacciones cotidianas."
Se permitirá que los comercios puedan directamente aceptar pagos en dólares con tarjetas de débito. ¿Cómo? El BCRA según explica en su comunicado "dispuso que los adquirentes y subadquirentes (las empresas que intermedian entre el comercio y los clientes para procesar pagos) desarrollen y pongan a disposición las herramientas necesarias para que ello ocurra." Importante: dado que se necesita tiempo para implementar la medida se otorga un plazo: se deberán haber logrado los mecanismos necesarios antes del 28 de febrero.
¿Sólo será la tarjeta de débito?
Adicionalmente, el Directorio decidió incorporar al sistema de QR interoperable los pagos con tarjeta de débito en pesos y dólares, ampliando las opciones que ya incluían la interoperabilidad para pagos con transferencia, tarjeta de crédito y tarjetas prepagas. Esta medida amplía las posibilidades y mejora la experiencia de los clientes y de los comercios que podrán realizar y recibir pagos con cualquier instrumento que tengan enrolado en su billetera, simplemente escaneando cualquier código QR.
La incorporación del QR interoperable para pagos con tarjeta de débito, tanto en dólares como en pesos, deberá estar en funcionamiento antes del 1° de abril.
¿Qué es el DEBIN y qué dispuso el Banco Central al respecto?
El DEBIN es un método de pago que permite transferir dinero entre cuentas bancarias de manera inmediata. Su nombre surge de la fusión de las palabras "Débito" e "Inmediato.
Según indica el BCRA "se basa en un conjunto de reglas y procesos que permiten realizar el cobro inmediato. Está disponible para operar en banca por internet, en banca móvil y otros canales que disponga oportunamente el Banco Central de la República Argentina."
En virtud de la decisión de permitir los pagos en dólares la Autoridad Monetaria decidió crear "una nueva variante de DEBIN (Débito Inmediato) recurrente, llamado “DEBIN Programado”, que permite a los titulares de cuentas pagar las compras de bienes o servicios en cuotas fijas en pesos o en dólares con una única autorización." Pero ¿Qué es el DEBIN programado? Se define como es un método de pago que permite a los titulares de cuentas bancarias realizar pagos en cuotas fijas.
¿Hay una operación cambiaria detrás?
No. Eso es importante, porque por el momento se mantiene el cepo y hay un cupo para la adquisición de dólares para particulares. En este caso, la persona deberá tener una caja de ahorro en u$s y se vinculará la tarjeta de débito a ésta.
¿Cómo me podría hacer de dólares?
A través del Mercado Financiero los particulares pueden comprar dólares - conocidos como dólar MEP -, y transferirlo a su caja de ahorro para luego usarlos.
¿Qué pasará con los precios?
Según la Resolución Nº4/2025 la Secretaría de Industria y Comercio se estableció que los precios pueden estar expresado además de en pesos, en dólares u otra moneda extranjero.
¿Cómo se deben exhibir los precios?
Los precios deben cumplir al ser expuestos ciertos requisitos, más allá de que estén en pesos y/o dólares:
El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor.
Deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”. Lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio.
Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual.
Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente artículo.
Deberá indicarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final el precio de venta por unidad de medida. Entiéndase por unidad de medida el precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por UN (1) kilogramo (kg), UN (1) litro (l), UN (1) metro (m), UN (1) metro cuadrado (m2) ó UN (1) metro cúbico (m3) del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos. En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los CINCUENTA (50) gramos (g) o mililitros (ml), la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los DIEZ (10) gramos (g) o mililitros (ml). No será exigible esta obligación cuando el precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta.
Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente artículo.
En los establecimientos comerciales minoristas en los que se expendan productos al peso y se usen balanzas electrónicas que emitan tickets de papel o adhesivos, no será obligatorio cumplir con lo establecido en el inciso c) del presente artículo.
Los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas.
Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares estadounidenses.
¿Cuándo entra en vigencia la norma?
Con su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, en el caso la discriminación de los impuestos empezará a regir desde el 01/04/2025.
¿Por qué decimos que se da un paso al bimonetarismo?
Al habilitar que los precios se han exhibidos en otra moneda además de en pesos y que los pagos se puedan cursar también en dólares se da lugar a lo denominado "competencia de monedas". Dada la adopción implícita que hay en la Argentina de los dólares es esperable que lo que observemos es que la moneda en la cual se expresen los precios sea está, ya que el pago también se podrá cursar en la misma.
Poco a poco de manera formal el dólar y el peso comenzarán a circular en la economía sin distinción, normalizando algo que sucedía de manera informal. La pregunta que queda en el aire es: ¿Quién ganará la competencia: el peso o el dólar?
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