Antidumping y cambio de reglas: el calzado deportivo desmontado queda fuera del régimen y redefine la lógica del sector
- mgyaninaslojo
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La Resolución 531/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial introduce una modificación clave en la política comercial argentina: excluye al calzado deportivo desmontado de origen chino del régimen antidumping vigente desde 2015. La medida no solo corrige una distorsión regulatoria, sino que también reconoce un cambio estructural en el modelo productivo del sector.
Martes 21 de abril de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo

El Ministerio de Economía dispuso, mediante la Resolución 531/2026, la exclusión del calzado deportivo desmontado del alcance de las medidas antidumping aplicadas a las importaciones desde China. La norma marca el cierre de un proceso de revisión iniciado en 2025, en el que se evaluaron cambios en las condiciones del mercado y en la dinámica productiva del sector.
Hasta ahora, el esquema establecía un derecho antidumping equivalente a un valor FOB mínimo de USD 15,70 por par, aplicable al universo de calzado importado. Con esta modificación, se deja de aplicar para un segmento específico: el calzado deportivo presentado desmontado, siempre que no esté compuesto por cuero natural.
De producto final a insumo industrial
Uno de los ejes centrales de la decisión es el reconocimiento de un cambio profundo en la naturaleza del producto alcanzado. Lo que originalmente se consideraba un bien final sujeto a protección comercial, hoy funciona en muchos casos como un insumo industrial.
El modelo productivo del sector evolucionó hacia esquemas de ensamblaje local a partir de kits importados. Según los argumentos de la decisión muchas empresas que operan en Argentina incorporan valor agregado mediante procesos de armado, pegado y terminación, generando empleo y sosteniendo capacidad instalada. Por ello, es que se cosndiera que aplicar una medida pensada para productos terminados sobre insumos intermedios generaba una distorsión económica.
Brecha tecnológica y especialización
El análisis de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) también pone el foco en la brecha tecnológica. El segmento de calzado deportivo de alta performance requiere materiales, procesos y desarrollos que no se producen localmente o no son viables a escala.
Esta diferencia estructural separa al calzado deportivo del resto del mercado, donde la industria nacional sí tiene una presencia consolidada, especialmente en cuero, moda urbana o calzado de seguridad. En este contexto, mantener restricciones sobre el segmento desmontado implicaba limitar el acceso a insumos críticos para la producción local.
Importaciones y evidencia empírica
La evolución de las importaciones refuerza este diagnóstico. Según el análisis oficial, el calzado desmontado pasó de representar en promedio el 28% de las importaciones entre 2015 y 2019, a alcanzar el 59% en el período 2021–2023. Este crecimiento evidencia su rol creciente dentro de la cadena productiva. Sin embargo, en el último tramo previo a la revisión, su participación cayó al 24%, en parte como consecuencia del efecto restrictivo de la medida antidumping vigente.
Coherencia con la política arancelaria
Otro punto clave es la consistencia regulatoria. En los últimos años, la política arancelaria avanzó en la reducción del Derecho de Importación Extrazona (DIE) para este tipo de productos, en algunos casos hasta el 0%, con el objetivo de facilitar el abastecimiento y reducir costos.
Mantener simultáneamente un derecho antidumping sobre esos mismos insumos generaba una contradicción dentro del esquema de política comercial. La exclusión busca alinear instrumentos y evitar que la regulación termine encareciendo la producción local y afectando al consumidor final.
¿Qué cambia en la práctica?
El impacto operativo es concreto:
El calzado deportivo desmontado deja de pagar el derecho antidumping.
El resto del calzado importado desde China continúa alcanzado por la medida vigente.
Se mantiene el compromiso de precios para los productos no excluidos.
Esto abre una ventana de reducción de costos para quienes operan bajo esquemas de ensamblaje local, pero también exige mayor precisión en la clasificación arancelaria y en la declaración del estado de la mercadería.
Riesgos y desafíos
La nueva configuración no está exenta de desafíos. La diferenciación basada en la condición de “desmontado” puede generar incentivos a la triangulación o a prácticas de desagregado artificial de productos terminados. En este escenario, la Dirección General de Aduanas tendrá un rol clave en la fiscalización, especialmente en la verificación del estado real de la mercadería al momento del despacho.
Más oferta y precios en juego: el impacto silencioso en el consumidor
Desde el punto de vista del consumidor, la medida puede tener un impacto indirecto pero relevante. Al eliminar el derecho antidumping sobre el calzado deportivo desmontado —que funciona como insumo para el ensamblaje local—, se reducen costos en la cadena productiva, lo que podría traducirse en precios más competitivos en el mercado interno, especialmente en segmentos deportivos. Además, al facilitar el abastecimiento de componentes importados, se amplía la variedad de modelos y tecnologías disponibles. Sin embargo, este efecto dependerá de qué tan rápido esa reducción de costos se traslade a precios finales y del grado de competencia dentro del sector.
Una nueva señal de política comercial, pero siempre con el mismo rumbo
Más allá del caso puntual, la medida deja una señal clara: la política comercial sigue adaptandose a los cambios en la estructura productiva. El desafío hacia adelante será sostener este criterio en otros sectores donde también se desdibujan los límites entre bienes finales e insumos, y donde la competitividad depende cada vez más de cómo se integran las cadenas de valor. La Resolución 531/2026 no elimina la protección, pero la redefine. Y en ese movimiento, marca un cambio de lógica que va más allá del calzado.



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