Ayer por la tarde se conoció la Resolución General Nº969 de la Comisión Nacional de Valores. En la misma, se estableció una serie de restricciones adicionales a la operación con bonos soberanos. La decisión se toma en el marco una constante suba de las cotizaciones de los diferentes dólares que operan en el país.
Jueves 2 de agosto de 2023, Mg. Yanina S. Lojo
Luego de que se anunciará el pre acuerdo con el FMI, el gobierno esperaba que la tranquilidad llegará al mercado y esto se tradujera en una contracción del valor de las diversas cotizaciones de dólar que operan en nuestro país. Pero esto no sucedió. Por el contrario, el mercado parecía estar descontando una devaluación y las cotizaciones financieras lo reflejaban. El dólar libre tocó nuevos valores históricos. En ese contexto, es que la Comisión Nacional de Valores decide intervenir mediante la Resolución General Nº969/2023.
¿Qué dice la misma?
Los Agentes, respecto de los restantes sujetos no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del presente Capítulo, sólo podrán:
a) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS; o
b) registrar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS, en el segmento de negociación bilateral; o
c) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas; o
d) realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.
¿Cuál es la restricción?
La misma llega a través del establecimiento de un requisito especial para el punto d). ¿En qué consiste? En algo que nos va a sonar conocido ya que es:
En los QUINCE (15) días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y
Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los QUINCE (15) días corridos subsiguientes.
¿Qué significa lo anterior?
Si intentamos traducir lo antes expuesto, podemos interpretar que aquellas personas que hayan comprado bonos soberanos (AL o GD) en el segmento contado inmediato o liquidación en 24 horas, no podrán realizar ventas en el segmento 48 horas. O en sentido contrario, si realizaste una venta de bonos en el segmento de 48 horas, no podrás hacer compras en el segmento contado inmediato o con liquidación en 24 horas, de los instrumentos antes mencionados.
¿Por qué surge esta normativa?
Según trascendió desde el mercado, existía la posibilidad de llevar adelante una operación de arbitraje que le permitía a los inversores hacerse una ganancia en dólares.
La Comisión Nacional de Valores se expresó al respecto: "en el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real".
Para la cuestión es más profunda. El problema es que las diferentes cotizaciones del dólar han comenzado una senda alcista y no se detienen. Ni siquiera el anuncio de un acuerdo con el FMI trajo calma al mercado. ¿Por qué? Porque lo inversores leyeron entre líneas la publicación que hizo el Fondo y el temor a una devaluación durante el mes de agosto se acrecentó.
Por ejemplo, la curva de dólar futuro al 01/08/2023 opera en casi todos los tramos con una TNA superior al 200%. La tasa de devaluación en términos de TEM a agosto de 2023 se encuentra en el 19,2%.
Asimismo, las probabilidades de devaluación del 50% han crecido al 29% para la 3º semana de agosto y llegan casi al 88% en diciembre.
Ayer el dólar libre cerró con una cotización con respecto al peso de $560. El Contado Con Liquidación (CCL) trepó a $568,59. De esta manera, la brecha con el dólar oficial ($277,44) se ubica 101,8% con respecto a la primera y 104,9% con relación al segundo.
Para tratar de controlar que la brecha no se disparé, el costo para el Banco Central se había vuelto altísimo teniendo que intervenir con USD 60 millones promedios diarios en las últimas dos jornadas. Según estimaciones de Aurum Valores, con datos a junio, el Gobierno habría usado casi USD 2.000 millones para intervenir en los mercados financieros. En julio, una estimación preliminar indica que habrían utilizado alrededor de USD 500 millones, lo que llevaría la cuenta anual a cerca de USD 2.500 millones.
Mientras que desde la implementación del nuevo contravalor del dólar agro se han liquidado unos USD 1.356 millones, el pago de las importaciones se ha casi paralizado. Antes de la salida del Decreto Nº377 en promedio se requerían unos USD 142 millones por día para pago de importaciones. Luego de las medidas de la semana pasada estas cayeron un 75% y se ubican en un promedio diario de USD 36 millones.
En la última semana el BCRA había logrado romper con la racha vendedora, sin embargo, ayer aún con el ingreso del préstamo de la Cooperación Andina de Fomento se retomó la senda vendedora. ¿Por qué? Se registró el pago de un crédito internacional de la empresa YPF por USD 225 millones aunque se espera que antes del viernes liquide unos USD 300 millones, arrojando un saldo positivo neto de unos USD 80 millones.
¿Surge un nuevo dólar?
Muchos inversores ya hablan del surgimiento de un nuevo dólar: el CI o dólar Contado Inmediato.
¿No sé puede hacer más entonces la compra en CI y la venta en T+2?
De ahora en adelante se deberá esperar al menos 15 días corridos de que se haya comprado en el contado inmediato para vender en el segmento T+2. El parking de 15 días corre hacia atrás y hacia delante, por lo cual la ventana total pasa a ser de un mes.
¿Para quiénes aplica y desde cuándo?
Para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la: (i) Resolución General N° 962, respecto de las operaciones previstas en los apartados a), b) y d) del presente; y (ii) Resolución General N° 969, para las operaciones previstas en el apartado c) del presente.
¿Qué pasa con los CEDEARS?
La conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.
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