Se reducen los aranceles de indumentaria y calzado
- mgyaninaslojo
- 31 mar
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Se publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto Nº236/2025 mediante el cual se lleva adelante la anunciada medida. ¿Sólo alcanza a indumentaria y calzado? ¿Desde cuándo se aplicará la reducción? Los detalles.
Lunes 31 de marzo de 2025, Mg. Yanina S. Lojo

Como había adelantado el ministro de Economía se redujeron los aranceles de importación para indumentaria y calzado. Mediante el Decreto publicado hoy se reducen los aranceles de importación para numerosas posiciones arancelarias. Con un anexo extenso se incorporan no sólo productos terminados sino también hilados, telas y productos de marroquinería.
¿Qué dice el Decreto publicado?
Según detalla el Decreto se establece los productos cuyas NCM se encuentran detalladas en el anexo I tendrán definidos como Derecho de Importación Extrazona los que en el mismo se indican: “Fíjanse para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el ANEXO I que integra la presente medida las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican."
Asimismo, se indica que se sustituye el anexo II del Decreto Nº557/2023: Sustitúyese en el Anexo II del Decreto Nº 557/23 y sus modificatorios el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias comprendidas en el ANEXO II que forma parte integrante de este decreto, conforme allí se indica.
En este caso se detalla:

¿Cuándo empiezan a correr los nuevos aranceles?
Desde la publicación del Decreto en el Boletín Oficial.
¿Se hizo alguna aclaración para la mercadería en tránsito o ya arribada?
No, la norma no menciona nada. Es posible que hoy cuando vayamos a nacionalizar mercadería ya arribada el sistema aplique el nuevo arancel.
¿Qué productos quedaron alcanzados?
Una amplia variedad de productos: indumentaria, calzado, telas, hilados pero también productos de marroquinería.
¿Cuál es el alcance de la medida?
Tomemos un ejemplo: la NCM 4202.20.10 correspondiente a MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA. Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil De hojas de plástico. En este caso la reducción de arancel es del 35% al 20% entonces supongamos un producto cuyo valor CIF es de USD 15.-
En este caso, al reducir el arancel el valor de ese producto después de pasar por aduana se reduce un 8% considerando todos los pagos que deben hacerse. Es decir, derechos, tasas e impuestos. Pero, ¿Qué pasa con estos últimos? Es importante considerarlos porque son fondos que al momento de nacionalizar la empresa necesita tener disponible pero NO son costos. En el caso de IVA y de IIBB se recuperan rápidamente, por el mismo giro del negocio. Sin embargo, IVA percepción y el anticipo del Impuesto a las Ganancias ya tienen un mayor plazo para su aplicación. Este último, incluso un año. Es por ello que, muchas empresas lo consideran costo o mínimamente hacen un análisis del costos financiero por la inmovilización del capital.
Claramente, que no es una reducción tan significativa como muchos industriales pensaban. Por otro lado, en el caso de calzado se mantienen medidas antidumping con valores mínimos de exportación desde China. Ejemplo, la NCM 6404.19.00.111 K posee hasta fin de este año valor de exportación mínimo desde China de USD 15,70 por par. La reducción es del 35% al 20%.
¿Cuál es la normativa?
Dejamos el link para aquellos que quieran ver el decreto y los anexo. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323187/20250331
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