Se adecuan las normas tras la eliminación del dólar exportador
- mgyaninaslojo
- 9 may
- 2 Min. de lectura
Con la eliminación del dólar exportador se requería implementar ciertos cambios normativos en particular cuando se confecciona la DJVE y hay que informar a ARCA de los cambios para acceder a los beneficios en materia de retenciones.
Viernes 9 de mayo de 2025, Mg. Yanina S. Lojo

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5690/2025 (Derechos de Exportación. Resolución General N° 5.646. Su modificatoria.) La misma entrará en vigencia de manera inmediata para aquellas operaciones que realizan Declaración Jurada de Venta al Exterior. ¿Por qué es importante? Porque es la manera en la que aquellos productos que han recibido una reducción transitoria de la alícuota de derechos de exportación puedan garantizar el beneficio.
¿Qué dice la norma?
En la misma se determina que se sustituirá el artículo 2° de la Resolución General N° 5.646, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2º del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios en las condiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada - Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).”
¿Por qué se realiza el cambio?
La norma citada y que había modificado la Resolución Gral. N 5643 establecía: ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2º del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto negociado a través de operaciones de compraventa con valores negociables en los términos previstos en el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023 para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada - Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
De esta manera, se corrige como se debe informar a ARCA para no perder el beneficio, ya que en el caso de las DJVE, los exportadores se comprometen a ingresar y liquidar al menos el 95% de las divisas correspondientes a la declaración o lo serán no más allá de los 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25’.
Hasta que estuvo vigente el programa de incremento exportador, se tuvo que implementar un mecanismo para que se informará aquellas operaciones que corresponden a lo negociado valores negociables según el mecanismo establecido en el Decreto 28/2023.
Con la eliminación del Programa Incremento Exportador este punto había quedado desactualizado. Y la norma lo que hace es adecuarse al nuevo esquema de liquidación de divisas.
Comments