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Resoluciones anticipadas: una reforma técnica que mejora la previsibilidad del comercio exterior

El Decreto 41/2026 introduce cambios puntuales pero relevantes en el Código Aduanero. Al consolidar por ley el régimen de resoluciones anticipadas, el Gobierno avanza en un esquema que aporta mayor certeza jurídica a importadores y exportadores y ordena competencias que hasta ahora estaban dispersas.

Lunes 26 de enero de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo



En comercio exterior, los grandes problemas no siempre surgen de decisiones disruptivas, sino de la falta de definiciones claras. En ese sentido, el Decreto 41/2026 apunta a corregir una de esas zonas grises: cómo, cuándo y ante quién pueden los operadores obtener una respuesta anticipada sobre el tratamiento aduanero de una operación.


La norma modifica los artículos 226 y 323 del Código Aduanero. El cambio no es menor: trasladar estas reglas a la ley implica mayor previsibilidad, menos discrecionalidad y un marco más sólido para planificar operaciones.


Qué se ordena con el nuevo esquema


Las resoluciones anticipadas permiten definir, antes de oficializar una destinación, aspectos clave como la clasificación arancelaria, la valoración, ciertos criterios técnicos o el origen de la mercadería. En términos simples, se trata de saber de antemano cómo va a interpretar la autoridad aduanera una operación futura.


El decreto deja en claro que estas resoluciones son actos administrativos válidos y vinculantes, siempre que no cambie la normativa ni los hechos que dieron origen a la consulta. Este punto es central: no se trata de una opinión informal, sino de una definición que obliga tanto a la administración como al operador.


Un punto clave: la competencia en materia de origen

Uno de los aportes más relevantes del Decreto 41/2026 es la delimitación expresa de competencias.


Mientras el Servicio Aduanero mantiene su rol en materia de clasificación, valoración y criterios técnicos, las resoluciones anticipadas sobre origen de mercaderías pasan a estar claramente bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio. Y no es un tema menor: de esa definición dependen beneficios arancelarios, acuerdos comerciales y, en muchos casos, la viabilidad económica de una operación.


Al establecer por ley quién decide y bajo qué procedimiento, el decreto reduce uno de los principales focos de incertidumbre para los operadores.


Plazos, efectos y límites


El nuevo régimen fija un plazo máximo de 30 días para que la autoridad competente emita la resolución anticipada, una vez presentada la información completa. Incorporar este plazo a nivel legal refuerza la previsibilidad del sistema.


Además, si la autoridad no se expide dentro de ese período, el operador puede avanzar con la operación en los términos planteados en su solicitud, sin perjuicio de las facultades de control posteriores y de la eventual exigencia de garantías.


No se elimina el control aduanero, pero sí se establece una lógica más equilibrada entre control y previsibilidad.


Importaciones y exportaciones bajo las mismas reglas


Otro aspecto relevante es que el decreto replica este esquema tanto para importaciones como para exportaciones. Exportadores e importadores pueden solicitar resoluciones anticipadas antes de oficializar sus operaciones, con reglas claras sobre procedimiento, efectos jurídicos y vías recursivas.


Esto reduce asimetrías y aporta coherencia a un sistema que, históricamente, tendió a regular con mayor detalle la importación que la exportación.


Una señal técnica, pero relevante


El Decreto 41/2026 no es una norma ruidosa ni está pensada para titulares grandilocuentes. Sin embargo, toca un punto estructural del comercio exterior: la posibilidad de operar con reglas claras antes de tomar decisiones.


En un contexto donde la competitividad pasa cada vez más por la previsibilidad y la correcta interpretación normativa, consolidar por ley el régimen de resoluciones anticipadas es un paso en la dirección correcta. No resuelve todos los problemas, pero ordena un instrumento clave para reducir conflictos, anticipar riesgos y mejorar la planificación de las operaciones internacionales.

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