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Resolución Gral. Nº5393/2023

Actualizado: 15 ago 2023


En el día de hoy se publicó una nueva normativa relativa al cobro por medio de la destinación de importación de una percepción del "Impuesto PAÍS" que se deberá pagar de ahora en adelante. Será un 95% de la alícuota final a pagar. ¿Qué dice la norma?


Martes 25 de julio de 2023, Mg. Yanina S. Lojo

Con la implementación del Decreto Nº377/2023 en el día de ayer se estableció que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá establecer un pago a cuenta del “Impuesto PAÍS” respecto a determinadas operaciones, que se abonará en los términos que este organismo establece.


En el decreto se indicaba “Para las operaciones previstas en los incisos b) y e) precedentes, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá establecer un pago a cuenta de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) que se abonará en los términos y condiciones que fije ese organismo.”


¿Cómo se documentará la percepción?


La misma será discriminada en la documentación. Por ello, en los casos que se haga un pago a cuenta el agente de percepción deberá solicitar el comprobante que acredite el correspondiente pago a cuenta. Las percepciones que hubieran sido afectadas por el pago a cuenta serán informadas por el agente de percepción mediante el aplicativo “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” -Resolución General N° 2.233 y sus modificatorias- por el monto efectivamente percibido.


En el caso de las percepciones se indica un nuevo cuadro informativo:


¿Cuándo se realizarán las percepciones del IMPUESTO PAÍS?


Se indica que serán de aplicación las disposiciones del inciso a) del artículo 38 de la Ley Nº27.541, y sus modificatorias según el siguiente esquema:

  • Para las operaciones comprendidas en los incisos a), c) y d); se aplicará el inciso b) del primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, con relación a los servicios alcanzados; y

  • Para las Operaciones de los incisos b) y e): se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, sin considerar, a estos efectos y de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad con los incisos c) y d) del artículo 13 bis citado.

Veamos que dicen ambos artículos:

  • Artículo 38 inciso a) “Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 35: En el momento de efectivizarse la operación cambiaría. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas

  • Artículo 39 inciso b) “Será aplicable sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada para el caso de las operaciones comprendidas en el inciso e) del primer párrafo del artículo 35”.

En otras palabras, podríamos entender que: para las operaciones comprendidas en los incisos antes mencionados, la alícuota se aplicará al momento de efectivizar las operaciones de cambio. ¿Y qué dicen los incisos a); c) y d)?


  • Inciso a) La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

  • Inciso c) La adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II del mencionado decreto. (Se detallan a continuación)

  • Inciso d) La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.

¿Sobre qué valor se calculará la percepción?


Según se establece para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto Nº99/19 y sus modificatorias, los importes se determinarán sobre el monto total de la operación que se compren billes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a tales efectos, de corresponder el importe de los servicios incluidos en los incisos c) y b) del art. 13 bis.


En el caso de las operaciones del inciso a) del artículo 35 la percepción pasa a ser el 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO). ¿Cuál son estas operaciones? Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.


¿Qué se modifica del artículo 6 de la Resolución Nº 4.659?


Se establece que para las operaciones indicadas en el inciso a) del artículo 35 de la ley citada y en el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera. ¿Cuáles eran las operaciones del inciso a)? “La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.”


¿Quiénes llevarán adelante el pago a cuenta del impuesto PAIS?


En la resolución del día de hoy de la AFIP se indica que el pago a cuenta al momento de la destinación aduanera será aplicable a las operaciones de los incisos b) y e) del artículo 13 bis de la Ley.


¿Sobre qué valor se calculará el pago a cuenta?


El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación. En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.


¿Cuáles son las alícuotas en el caso de los pagos a cuenta?


El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:


a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%). ¿Cuáles son?





b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: SIETE COMA CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (7,125%).


¿Cuáles son las operaciones? La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.


¿Quién tiene la obligación del ingreso?


La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación. El documento emitido por el Sistema Malvina resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.


¿Quiénes quedan excluidas del pago a cuenta?


Las operaciones que quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.


¿Cuándo entran en vigor la normativa?


  • Pago a cuenta de las destinaciones de importación: todas aquellas que se oficialicen desde la vigencia de la presente resolución general.

  • Para el Artículo 1° del Título I -Resolución General N° 4.659, su modificatoria y sus complementarias-: conforme la vigencia establecida por el Decreto N° 377/23 (desde ayer)

  • Para Artículo 2° del Título I -Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y su complementaria-: para las operaciones efectuadas desde la vigencia de la presente resolución general. La misma comienza a regir desde el día de hoy.


IMPORTANTE: Es una primera interpretación de la norma, y estaremos atentos a cualquier cambio que vaya surgiendo. Adjuntamos la misma para vuestra interpretación.



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