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Reemplazo SIMI A por SIMI B o C

Muchas empresas se encuentran denunciadas e inhabilitadas para realizar pagos anticipados debido a que en su momento realizaron pagos anticipados con una SIMI categoría A y luego nacionalizaron usando otra SIMI con otra categoría. El Banco Central habría brindado una posible solución.

Miércoles 8 de febrero de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


Dado que muchas empresas se encuentran denunciadas e inhabilitadas por sus bancos a realizar giros anticipados debido a incumplimientos denunciados por pagos anticipados en el marco del anterior Régimen el Banco Central ha decidido dar instrucciones a las entidades financieras al respecto.

¿Cómo surgió el conflicto?


Cuando todavía estaban vigentes las SIMI, muchas firmas realizaban un pago anticipado a su proveedor al exterior utilizando una SIMI categoría A, que permitía realizar el pago en cualquier instancia. Pero después de un tiempo, se encontraban en la difícil situación de que la misma vencía o debía ser reemplazada por diferentes motivos, y la empresa que carecía ya de cupo categoría A. Este problema se presentó en muchos casos cuando se cambió el criterio para el calculo del cupo, incluyendo aquellas operaciones con Licencia No Automática que hasta entonces habían estado excluidas. De un día para otro, muchas organizaciones se daban cuenta que durante los primeros meses del año se habían consumido todo el disponible para Categoría A y al solicitar una nueva SIMI se le asignaba una Categoría B o en su defecto una SIMI Categoría C. Esto implicaba un cambio en las posibilidades de acceder al mercado, en cuanto al momento en que el importador podía hacerlo.


Es importante recordar que hasta avanzado el 2022 hubo muchos inconveniente, en particular en China, como consecuencia del COVID. Fábricas y puertos eran cerrados por un caso positivo y demoraban incluso semanas en volver a estar operativas. Esto trajo muchos problemas en la cadena de abastecimiento de numerosos bienes, demorando no sólo las entregas sino los procesos productivos completos.


Al momento de efectuar el despacho a plaza, se utilizaba esta SIMI categoría B/C. Por lo cual, cuando el importador presentaba toda la documentación a la entidad financiera esta negaba la afectación del despacho. ¿Por qué? Porque hasta este momento, el BCRA era muy claro en cuanto a que debía utilizarse para nacionalizar siempre una SIMI de la misma categoría a la cual se había empleado para realizar el pago al exterior.


¿Qué pasaba entonces?


Los bancos tomaban la decisión de denunciar por incumplimiento a muchos de sus clientes, y estos quedaban inhabilitados para realizar giros al exterior de manera anticipada.


Al mismo tiempo, muchos importadores por intermedio de las entidades financieras decidían realizar consultas al Banco Central para que fuese éste quien se expidiera sobre cómo dar solución al problema, puesto que la mercadería abonada había sido ingresada al país y no se había incurrido en ningún tipo de maniobra fraudulenta. Sin embargo, el BCRA no respondía y el tiempo transcurría, y los trastornos para los importadores aumentaban.


El Banco Central por fin ofreció una situación


Finalmente, la Autoridad Monetaria indicó a los bancos que “con referencia a las actuaciones y/o consultas recibidas que se relacionan con importadores de bienes que accedieron al mercado de cambios para realizar pagos con SIMI categoría "A" y que al momento de demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes presentan un despacho asociado a una SIMI categoría "B" o "C" considerando que en muchos casos la situación descripta pudo originarse en cuestiones operativas y no estar asociada a una maniobra por parte del importador para acceder al mercado de cambios por montos superiores a los permitidos normativamente, con el objeto de destrabar estas situaciones, la entidad podrá concretar la regularización de pagos realizados con SIMI A con un despacho asociado a una SIMI con una categoría diferente en la medida que se cumplan los requisitos habituales.”


En otras palabras, las entidades financieras podrían conceder el cumplimiento del despacho una vez que haya transcurrido el plazo, por el cual el importador hubiera podido acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para cancelar la deuda comercial. Por ejemplo, si se tratará de un despacho que fue nacionalizado utilizando una SIMI categoría B podría concederse la regularización de la operación una vez que hubieran pasado los 180 días de la fecha de nacionalización, que es cuando podría haber pagado.


Más allá de esta decisión, el BCRA informó que llevará adelante controles adicionales con el objeto de detectar – en el caso de estas operaciones -, incumplimientos normativos, con ayuda de las entidades financieras intervinientes quienes deberán notificarlo si consideran que existen elementos para presumir que se ha llevado adelante algún tipo de maniobra que haya tenido como objeto eludir las disposiciones cambiarias vigentes.


Habrá que esperar y ver cómo los bancos empiezan a implementar esta indicación y a regularizar las operaciones que están pendientes. Siempre hay que tener presente que no se procederá hasta que se haya cumplido el plazo que le hubiera correspondido al importador y que probablemente se lleven adelante una serie de controles adicionales para garantizar la transparencia de la operación. No deja de ser una buena noticia para muchos que hace tiempo vienen esperando una solución para este problema.



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