top of page

Reducción temporal de retenciones a la carne: condiciones y alcances del Decreto 685/2025

El Gobierno estableció una baja transitoria a 0% en los derechos de exportación para un conjunto de productos cárnicos, vigente hasta el 31 de octubre de 2025. La medida busca acelerar la liquidación de divisas y reforzar las reservas del Banco Central, pero impone estrictas condiciones de cumplimiento.

Miércoles 24 de septiembre de 2025, Mg. Yanina S. Lojo


ree

El Decreto 685/2025, publicado en el Boletín Oficial el 24 de septiembre de 2025, redujo transitoriamente a 0% la alícuota del Derecho de Exportación para las posiciones arancelarias de la carne y sus derivados incluidas en el anexo oficial. La vigencia de la medida se extiende hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive.


El beneficio se aplicará a quienes oficialicen permisos de embarque desde la entrada en vigor del decreto y cumplan con la condición central: liquidar al menos el 90% de las divisas generadas dentro de los tres días hábiles posteriores a la oficialización del permiso de embarque.


Condiciones para acceder al beneficio


Para utilizar la reducción arancelaria, los exportadores deben:


  • Declarar la operación en el Sistema Malvina (SIM), aceptando el compromiso de liquidación de divisas.

  • Cumplir con la liquidación del 90% de las divisas por cobros, anticipos o financiamiento externo dentro del plazo máximo de tres días hábiles.

  • Informar la liquidación mediante declaración jurada en el trámite “MUELA – Decreto 685/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).


En caso de incumplimiento, la Aduana reliquidará los tributos con la alícuota previa al decreto, y el exportador quedará inhabilitado para volver a utilizar el beneficio hasta regularizar su situación.


Productos comprendidos


El anexo del decreto abarca un espectro amplio de productos vinculados a la carne bovina, porcina, ovina, aviar y sus derivados. De manera general, incluye:


  • Ganado vivo: bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, aves y otras especies.

  • Carnes frescas y refrigeradas: bovina, porcina, ovina y aviar en diversas presentaciones.

  • Carnes congeladas: cortes de res, cerdo, cordero y pollo.

  • Despojos y menudencias: hígado, riñón, lengua, corazón, entre otros.

  • Carne procesada y conservas: embutidos, preparaciones, conservas cárnicas y productos de charcutería.

  • Subproductos animales: grasas, aceites, harinas de carne y hueso, cueros, plumas y otros derivados.


Estimaciones de ingreso y costo fiscal


Según cálculos preliminares, la reducción temporal de retenciones podría anticipar liquidaciones por entre USD 800 y 1.200 millones en pocas semanas, dependiendo del ritmo de embarques y de la reacción de los frigoríficos y exportadores. Este flujo contribuiría a reforzar las reservas internacionales en un contexto de fuerte presión cambiaria.


En paralelo, el Tesoro dejará de percibir ingresos tributarios relevantes. La pérdida fiscal estimada por la suspensión de los derechos de exportación en el sector cárnico rondaría los USD 150 a 200 millones en el período de vigencia. Se trata de un costo fiscal significativo, aunque el Gobierno lo considera una apuesta a obtener mayor estabilidad en el frente cambiario y a incentivar la liquidación inmediata de divisas.

ree

Impacto esperado


La medida tiene un doble objetivo:


  1. Estimular la liquidación inmediata de divisas, anticipando ingresos que refuercen las reservas internacionales del Banco Central.

  2. Dar mayor competitividad externa al sector cárnico, al reducir transitoriamente la carga tributaria sobre las exportaciones.


© 2023 by Yanina S. Lojo. Proudly created with wix.com

Get Social

  • 87390
  • Grey Twitter Icon
  • Grey LinkedIn Icon
bottom of page