La Comunicación A 7918 presentó los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Esto servirán para pagar la deuda contraída por los importadores por operaciones con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23 ¿Qué sabemos?
Viernes 15 de diciembre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo
Esta semana se presentaron los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Y más allá del debate que se inició con respecto a si esto constituía o no la estatización de la deuda, tenemos una primera impresión sobre lo que serán estos bonos cuyo detalle con relación a la implementación en el mercado aún está pendiente de normar.
¿Quiénes podrán suscribirlo?
En la licitación primaria solo podrán ingresar los importadores de bienes y servicios por hasta el valor adeudado. ¿Qué periodo de deuda se considerará? Hay operaciones pendientes de pago que son del 2023, otras de 2022 pero inclusive hay del 2019. ¿Cómo? Si muchos importadores arrastran operaciones de despachos de importación previa la reinstauración del SEPAIMPO y que no han podido gestionar su pago por este mismo motivo.
¿Qué plazos tendrán?
Aún no se conoce el detalle del plazo mínimo. Se desprende que se harán varias licitaciones y que el plazo máximo llegaría al 31 de octubre de 2023.
¿Cómo se podrán adquirir?
Al momento de la licitación se podrá comprar con pesos, al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación "A" 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación.
¿En qué moneda se cobrará?
Según establece la norma, el cobro de este será en dólar estadounidense a la amortización y/o con opción/es de rescate anticipado en favor de los Titulares. La cancelación de dicho ejercicio de opción solo podrá ser en pesos dollar linked.
¿Cómo serán las amortizaciones?
Al momento de la licitación se definirá el sistema de amortizaciones del bono. Las mismas serán en dólar estadounidense, con la posibilidad de amortización íntegra al vencimiento o con esquema de amortizaciones parciales.
¿Pagará intereses?
Si. Lo harán. ¿Cómo? Devengarán intereses sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno, a una tasa anual máxima del 5% a definir en el anuncio de la licitación, que podrá ser pagadera en forma trimestral o semestral en dólares estadounidenses.
¿Se podrán vender en el mercado secundario?
Según ha trascendido esto sería posible. Es importante recordar, que de hacerlo se hará por un valor distinto. La norma establece que al momento de la licitación se establecerá estos instrumentos se negociarán o no en los ámbitos de BYMA/MAE, y mercados euroclearables. Al igual de que si podrán o no ser utilizadas como colaterales para operaciones de REPO
¿Cómo será la operación del rescate?
Es mucho más complejo. La norma dice que “se podrá considerar la alternativa de incluir cláusulas de rescate anticipado en favor de los Titulares. En ese caso, de manera simultánea a la licitación del título se incluirán derechos de rescate sobre dichos instrumentos en los plazos y en las proporciones que defina oportunamente el BCRA, los cuales solo podrán ser ejercidos a valor nominal pagadero en pesos a Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500.”
En este punto surge la duda sobre si al pedir el rescate anticipado solo funciona como un mecanismo de cobertura.
Además, dice que “Para viabilizar las opciones de rescate en favor del inversor se prevé un strip de dichas proporciones del total nominal un mes antes de cada fecha de ejercicio de opción. Estos strips pagarán dólares estadounidenses al vencimiento o pueden ejecutarse contra pesos dollar linked al BCRA en la fecha establecida de la opción de rescate. Si el tenedor decidiese ejercer la opción de rescate, deberá informar con una antelación de 5 días hábiles previos al vencimiento de dicha opción.”
¿Qué es un STRIP? Es una sigla en inglés que indica “Separated Trading of Registered Interest and Principal”. En otras palabras, se trataría de un bono que incorpora la posibilidad de separar los cupones de los títulos de deuda para poder negociarlos por separado del título, a través de los denominados “strips”. Por ejemplo, se puede dividir cada bono en “x” valores que se llaman strips, uno por cada pago que el bono dé derecho a recibir.
¿Qué va a pasar con la deuda contraída hasta el 12.12.23?
Hasta el momento lo único que se conoce es que habría que ingresar la deuda en un “registro de deuda”. La suscripción de estos bonos sería una, o la principal, posibilidad de pagar lo que se debe que brindaría el Estado. Obviamente, falta mucha normativa para poder conocer en detalle la instrumentación, si se habilita algún tipo de calendarización, qué plazos tendrán los bonos, etc.
Lo que si es claro que las fechas que se cargaron en las SIRA en las últimas semanas ya no tienen ninguna validez.
Para muchas PYMES, que ya no tienen tiempo, se está haciendo cada vez más difícil tratar con los proveedores y la posibilidad de negociar una vez más el aplazamiento de los pagos es inviable.
Hay que esperar que se conozca la letra chica, claramente, falta mucho por normar. Aunque ya, para mucho, el tiempo se terminó.
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