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Procedimiento para acceder al beneficio de reducción temporal de retenciones para productos agroindustriales: claves del Decreto 682/2025

El Decreto 682/2025, publicado en el Boletín Oficial el 23 de septiembre de 2025, fijó transitoriamente en 0% la alícuota de los derechos de exportación para un conjunto de productos agroindustriales. Su aplicación quedó reglamentada por la Resolución General 5760/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Miércoles 24 de septiembre de 2025, Mg. Yanina S. Lojo


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El Decreto 682/2025, complementado por la Resolución General 5760/2025, redujo a 0% los derechos de exportación aplicables a determinados productos agroindustriales incluidos en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).El beneficio rige para las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas a partir de la entrada en vigencia del decreto y tiene carácter estrictamente temporal.


Procedimiento para acceder al beneficio


1. Registro en el Sistema Malvina (SIM)

El exportador debe registrar la operación en el Sistema Malvina (SIM), validando expresamente la declaración de compromiso que exige el decreto:

Declaro que al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto N° 682/25 o lo serán hasta TRES (3) días hábiles de aprobada la DJVE correspondiente.”

2. Plazo de liquidación de divisas


La norma exige que al menos el 90% de las divisas de cada operación se liquide dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aprobación de la DJVE.El cumplimiento puede concretarse a través de cobros efectivos de exportaciones, anticipos de liquidación o esquemas de pre y postfinanciación externa.


3. Declaración jurada ante la Aduana


El ingreso de divisas debe ser informado bajo carácter de declaración jurada mediante el trámite “MUELA – Decreto 682/2025” en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Allí el exportador detalla los montos ingresados y negociados en el mercado de cambios, conforme a las condiciones fijadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).


Control, incumplimientos y sanciones


  • La Aduana verificará el cumplimiento a través del SICNEA (Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras).

  • En caso de incumplimiento, el exportador tendrá 48 horas hábiles para justificar el ingreso de divisas o abonar la diferencia de tributos según la alícuota vigente previa al decreto.

  • De no subsanar la irregularidad, la Aduana reliquidará los tributos y el exportador quedará inhabilitado para utilizar nuevamente el beneficio hasta regularizar la situación.


Impacto esperado de la medida


La reducción temporal de retenciones tiene un doble objetivo:


  1. Acelerar la liquidación de divisas, reforzando las reservas internacionales en un contexto de tensión cambiaria.

  2. Otorgar un alivio transitorio a los exportadores agroindustriales, mejorando la competitividad externa de sus productos mediante la eliminación de un costo impositivo relevante.


No obstante, la política implica también un costo fiscal inmediato por la pérdida de recaudación, cuyo impacto dependerá de la magnitud de las operaciones que efectivamente se acojan al beneficio.

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