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Otra enmienda más … Nueva Comunicación del Banco Central

Actualizado: 29 nov 2022

Con fecha del día 24 de noviembre el BCRA emitió una nueva normativa, que modifica la comunicación A 7622. ¿Qué nos dice?

Lunes 28 de noviembre de 2022, Mg. Yanina S. Lojo

 

El día jueves el BCRA publicó la Comunicación A 7643 que viene nuevamente a modificar la Comunicación A 7622. En particular, se modifica el punto 9 de dicha normativa.

 


Nuevo punto 9.7 – Insumos destinados a las Investigaciones Científicas

 

Para todos aquellos importadores cuyo bienes queden encuadrados en el marco del Régimen de Importaciones para Insumos Destinados a Investigaciones Científico Tecnológicas de la Ley 25.613 hay buenas noticias.

Podrán acceder al pago de los mismos antes de la fecha mínima de acceso requerida, en tanto y en cuanto, puedan acreditar que poseen un certificado del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación.

 

¿Qué pasa con el pago anticipado de los Courier?

 

Es la pregunta que muchos importadores se hacen constantemente. ¿Cuándo van a volver? Ya la semana pasada mediante la Comunicación A 7638 se aclaró que todas las operaciones no alcanzadas por el Régimen SIRA o SIMI y que quisieran pagar previo al registro aduanero, podrían hacerlo si se encuadraban en las excepciones del Punto 8 de la Comunicación A 7622. (Ver artículo Nueva Normativa para el pago de importaciones)

 

Con la Comunicación A 7643 se aclara que todas las consideraciones que se disponen en el Punto 9 de la Comunicación A 7622 y sus complementarias, también son de alcance para permitir acceder al mercado previo el registro aduanero de los bienes, cuya importación se encuentre alcanzada por el Régimen SIRA o SIMI. En otras palabras, si para la registración aduanera no es necesario contar con una SIRA o SIMI las excepciones contempladas en el Punto 9 de la Comunicación son aplicables.

 

Entonces, ¿Cuándo se podrá pagar anticipado un Courier o cualquier otra operación no alcanzada por el Régimen SIRA?

 

Por el momento, sólo se podrán pagar antes del registro aduanero aquellas operaciones que se puedan encuadrar en las excepciones del Punto 8 o del Punto 9 de la Comunicación A 7622 y complementarias.

 

Por ello, recordar que el Punto 8 considera como excepciones para ingresar al mercado antes del plazo establecido las siguientes circunstancias:

 

8.1 Bienes asociados con los kits de detección de COVID-19 u otros asociados con las posiciones arancelarias comprendidas en el Decreto Nº333/2020 y sus complementarias. Dicho decreto hace referencia a determinados insumos médicos.

8.2 Productos farmacéuticos y bienes asociados a la producción de estos, así como también otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano contemplados en el punto 10.14.5 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios. A continuación, las posiciones arancelarias comprendidas:

 

8.3 Posiciones arancelarias que comprendan aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulos 2711 de la NCM).

8.4 Operaciones realizadas por una central de generación de energía eléctrica que correspondan a hulla bituminosa sin aglomerar (PA 2701.12.00 NCM).

8.5 Bienes asociados a la elaboración de aquellos necesarios para la construcción en obras de infraestructura contratadas por el sector público que se correspondan con las siguientes posiciones arancelarias:

8.6 Los bienes abonados correspondan a posiciones arancelarias clasificadas como bienes de capital en la NCM (Decreto Nº690/02): En caso de tratarse de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente (códigos de concepto B12, B20 y 821) se verifica alguna de las siguientes situaciones:

8.6.1. el cliente es una empresa del sector energético y/o una empresa que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que se verifican las siguientes condiciones: a) la suma de los pagos anticipados no supera el 30 % del monto total de los bienes a importar; y b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80 % del monto total de los bienes a importar. 

8.6.2. se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B20 y B21) y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la suma de los pagos anticipados realizados hasta 24.06.22 y los contemplados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.

Mediante la Comunicación A 7629 se incorporó:

8.7 La posibilidad de realizar pagos diferidos (antes del plazo establecido en la SIRA) de operaciones correspondientes a posiciones arancelarias (según NCM) correspondientes al listado detallado en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios, en el punto 10.14.3. Las mismas son:

 

Quedando excluidas las siguientes NCM:

 

Siempre que se cumplieran las siguientes posiciones:

  • El cliente ha presentado una certificación o informe de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de materias primas y/o de bienes intermedios o finales elaborados a partir de estas no superaran los niveles que se requieren para su actividad normal.

  • Que cuenta con una declaración jurada donde deja constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto el importador como el grupo económico al que pueda pertenecer a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.


En el caso del Punto 9, se podrá dar acceso al mercado previa a la fecha establecida si se cumplen las siguientes situaciones:

 

a) El cliente desea acceder al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a través de una línea de crédito del exterior, si se cumplen las siguientes condiciones:

i. La fecha de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de la mercadería al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos. 

ii. El importador presenta una declaración jurada donde deja constancia de su compromiso de nacionalizar la mercadería en un periodo no superior a los 15 (quince) días corridos de su arribo al país, salvo causas de fuerza mayor.

b) El cliente desea acceder al MULC para realizar un pago diferido con el objeto de cancelar una deuda comercial asociada a la importación de bienes con una entidad financiera del exterior y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación más el plazo previsto en la declaración SITA más 15 (quince) días corridos.

c) El importador cuenta con una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes, según lo establecido en el punto 3.18 del texto ordenado de exterior y cambios.

Adicionalmente, mediante la Comunicación A 7629 se había incorporado a este punto la excepción para los pagos de importaciones de bienes realizados por:

  • El sector público nacional,

  • Todas las organizaciones empresariales, cualquiera fuera su forma societaria, donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias,

  • Fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

Y mediante la Comunicación A 7638 se incluyó:


Se podrá acceder al mercado de cambios de manera simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones brindada por entidades financieras locales cuyo fondeo provenga de líneas de crédito del exterior. En dicho caso, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

i) Se trata de mercadería que constituye un insumo que tiene como finalidad la elaboración local de un bien cuyo destino sea la exportación.

ii) La fecha de vencimiento de la financiación es igual o posterior a la fecha estimada de arribo al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más quince días corridos.

iii) Se deberá presentar una declaración jurada donde el importador dejará constancia de:

Concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los quince días corridos del arribo al país, salvo caso de fuerza mayor.

Se deberá contar con la conformidad previa del BCRA para la aplicación de las divisas correspondientes al cobro de exportaciones con anterioridad al plazo indicando anteriormente (en relación con la fecha de vencimiento de la financiación).

Si el ingreso al mercado libre de cambios se produjera con posterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes no se requerirá la declaración jurada ni considerar los quince días adicionales corridos para el cómputo del plazo de vencimiento de la financiación. 

Las entidades financieras podrán dar acceso al mercado cuando se trate de un pago con registro aduanero pendiente por una operación para la cual no se requiera la presentación de una SIMI o SIRA para el registro de ingreso aduanero, en la medida que estos bienes se encuentren comprendidos en las situaciones previstas en el punto 8 de la Comunicación A 7622 y se cumplan con las condiciones de cada caso.

Se deja en claro a través de la Comunicación A 7643, que en el caso de las operaciones que no requieren SIRA o SIMI al ser financiados, el plazo mínimo requerido podrá considerarse cumplimentado cuando la fecha de vencimiento la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más un plazo de quince (15) días corridos.


Para ir cerrando, ¿Cuáles son las operaciones que no quedaron alcanzadas por el Régimen SIRA?


Las operaciones no alcanzadas son:

  • Régimen de Reimportación.

  • Régimen de importación o exportación para compensar envíos con deficiencias.

  • Régimen de donaciones.

  • Régimen de muestras.

  • Régimen de franquicias diplomáticas.

  • Importación de mercadería con franquicias de derechos y tributos.

  • Régimen de Courier.

  • Régimen de envíos postales.

  • Destinaciones particulares declaradas con código AFIP.

  • Destinaciones temporales.

  • Ingresos a zonas francas.

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