Argentina reglamenta la Declaración de Origen autodeclarada para exportaciones al MERCOSUR
- mgyaninaslojo
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A partir del 26 de septiembre de 2026, los productores y exportadores argentinos contarán con una nueva alternativa para acreditar el origen de sus mercaderías en las exportaciones al MERCOSUR.
Jueves 23 de julio de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo

La Resolución 247/2026 reglamenta la emisión de la Declaración de Origen autodeclarada, un mecanismo que convivirá con el tradicional Certificado de Origen y que busca simplificar los procedimientos, reducir tiempos administrativos y alinearse con los estándares internacionales de facilitación del comercio. Sin embargo, la simplificación viene acompañada de una mayor responsabilidad para quienes opten por este sistema.
Durante décadas, el Certificado de Origen emitido por entidades habilitadas fue prácticamente el único instrumento válido para demostrar que una mercadería cumplía con las reglas de origen del MERCOSUR y podía acceder a las preferencias arancelarias del bloque.
Con la entrada en vigencia de la Decisión CMC N.º 5/2023, el MERCOSUR incorporó una modalidad ampliamente utilizada en otros acuerdos comerciales internacionales: la Declaración de Origen emitida por el propio productor o exportador.
Ahora, mediante la Resolución 247/2026, Argentina reglamentó el procedimiento interno para utilizar este nuevo mecanismo en las exportaciones realizadas bajo el Acuerdo de Complementación Económica N.º 18 (ACE 18).
¿Qué cambia para los exportadores?
La principal novedad es que el exportador podrá acreditar el origen preferencial de sus productos mediante una Declaración de Origen confeccionada directamente por él mismo, sin necesidad de gestionar un Certificado de Origen tradicional, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el régimen. No se elimina el sistema vigente.
El Certificado de Origen continúa existiendo, pero desde septiembre de 2026 convivirá con esta nueva modalidad, permitiendo que cada operador evalúe cuál resulta más conveniente según el tipo de operación.
Toda la gestión será digital
La declaración deberá emitirse exclusivamente mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), integrada al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). El productor o exportador deberá completar la información exigida por el anexo técnico de la resolución y firmarla electrónicamente o mediante firma digital.
Este cambio se inscribe dentro del proceso de digitalización de los procedimientos de comercio exterior impulsado por el Gobierno Nacional.
Una declaración jurada con plena responsabilidad
Uno de los aspectos más importantes de la resolución es que la Declaración de Origen posee carácter de declaración jurada.
Esto significa que:
la autoridad argentina no valida previamente la información presentada;
no existe una revisión técnica antes de su utilización;
toda la responsabilidad sobre la veracidad de la información recae exclusivamente sobre el productor o exportador.
En otras palabras, el Estado facilita el procedimiento administrativo, pero traslada al operador económico la responsabilidad por la correcta determinación del origen de la mercadería.
Información que deberá contener la Declaración de Origen
Entre otros datos, deberán consignarse:
identificación completa del exportador;
identificación del productor;
descripción detallada de la mercadería;
posición arancelaria a ocho dígitos;
factura comercial vinculada;
declaración expresa de que el producto cumple las reglas de origen del MERCOSUR;
compromiso de conservar toda la documentación respaldatoria para futuras verificaciones.
Los plazos que deberán tener presentes las empresas
La resolución establece tiempos precisos para la utilización del nuevo instrumento:
la Declaración podrá emitirse hasta 180 días desde la factura comercial;
tendrá una vigencia de 12 meses desde su generación en TAD;
toda la documentación respaldatoria deberá conservarse durante cinco años.
Esto obliga a fortalecer los procesos internos de archivo y trazabilidad documental.
Mayor simplificación, pero también mayores controles
La posibilidad de que el propio exportador certifique el origen no implica una disminución de los controles. Por el contrario, la resolución faculta a la Dirección de Importaciones para:
requerir documentación;
realizar verificaciones;
efectuar inspecciones;
iniciar procedimientos sancionatorios cuando existan inconsistencias.
Además, si una autoridad del país importador cuestiona el origen declarado, también podrá iniciarse un procedimiento administrativo en Argentina.
Un régimen sancionatorio especialmente severo
Quizás uno de los puntos menos comentados, pero de mayor relevancia práctica, sea el régimen sancionatorio. La resolución prevé sanciones que incluyen:
suspensión de hasta 18 meses para emitir nuevas Declaraciones de Origen por incumplimientos relevantes;
inhabilitación de hasta cinco años en casos de reiteración o actuación fraudulenta.
A ello se suma lo previsto por el Artículo 53 de la Decisión 5/2023 del MERCOSUR, que contempla la suspensión en todo el bloque cuando se compruebe una declaración falsa y la inhabilitación definitiva en casos de reincidencia.
¿Qué impacto puede tener esta medida?
Desde una perspectiva de política comercial, la incorporación de la Declaración de Origen representa un nuevo paso hacia la modernización del comercio intrazona. Su implementación podría traducirse en:
reducción de tiempos administrativos;
mayor digitalización de las operaciones;
menor dependencia de certificados emitidos por terceros;
mayor alineamiento con las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas sobre certificación de origen.
Sin embargo, el beneficio operativo también exige un fortalecimiento de los procesos internos de cumplimiento. Las empresas deberán asegurarse de contar con documentación técnica suficiente para demostrar, en cualquier momento, que sus productos cumplen efectivamente con las reglas de origen del MERCOSUR.
La Resolución 247/2026 no modifica las reglas de origen del MERCOSUR, pero sí transforma la forma en que podrán acreditarse. El nuevo esquema introduce una lógica basada en la confianza y la autodeclaración, acompañada de mayores responsabilidades para los operadores económicos. Para muchas empresas exportadoras, esta herramienta puede representar una importante simplificación administrativa; para otras, implicará revisar sus procedimientos internos antes de adoptarla. El verdadero desafío será encontrar el equilibrio entre una mayor facilitación del comercio y el mantenimiento de controles eficaces que preserven la integridad del régimen de origen del bloque.




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