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Nuevo esquema de derechos de exportación: Alcance e implicancias del decreto 423/2026

La norma redefine las alícuotas aplicables a diversos productos agroindustriales y establece un cronograma de reducción progresiva para los complejos sojero, maicero, sorguero, girasolero y de biocombustibles.

Miércoles 3 de junio de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo


Mediante el Decreto 423/2026, el Poder Ejecutivo modificó el régimen de derechos de exportación aplicable a diversas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), profundizando el proceso de reducción iniciado durante 2025 para los principales complejos agroindustriales.


La norma alcanza tanto a productos primarios como a manufacturas de origen agropecuario vinculadas a las cadenas de soja, maíz, sorgo, trigo, cebada, girasol y biocombustibles, incorporando un esquema diferenciado según el tipo de producto y el ciclo productivo involucrado.


A diferencia de modificaciones anteriores, el decreto no se limita a establecer una reducción puntual de alícuotas, sino que incorpora un cronograma de aplicación plurianual que permite conocer anticipadamente la evolución de los derechos de exportación hasta diciembre de 2028.


Diferenciación entre cultivos de invierno y cultivos de verano


Uno de los aspectos centrales de la norma es la diferenciación entre cadenas productivas con calendarios agrícolas distintos.


Por un lado, el decreto fija alícuotas permanentes para productos vinculados principalmente a los cultivos de invierno, entre ellos trigo, cebada y diversos productos derivados. Por otro, establece un cronograma gradual de reducción para las cadenas de soja, maíz, sorgo, girasol y determinados productos industrializados asociados.


Según surge de los fundamentos de la medida, el objetivo es que las reducciones se encuentren vigentes al momento de la comercialización de cada cosecha, permitiendo a productores y exportadores incorporar dichas modificaciones dentro de sus decisiones productivas y comerciales.


Nuevas alícuotas para trigo, cebada y productos derivados


El Anexo I del decreto fija de manera permanente las alícuotas aplicables a distintas posiciones arancelarias vinculadas a la cadena triguera y cebadera.


Dentro de los principales productos alcanzados se destacan el trigo en grano y la cebada, que pasan a tributar un derecho de exportación del 5,5%, mientras que productos con mayor nivel de procesamiento presentan alícuotas reducidas que oscilan entre el 1% y el 3,5%.

 

Nota: tabla de referencia ilustrativa. Consultar el Anexo I completo para todas las posiciones NCM.


La incorporación de alícuotas permanentes para estos productos elimina la incertidumbre respecto de futuras modificaciones y otorga previsibilidad a las operaciones de exportación vinculadas a la campaña fina.


Cronograma de reducción para soja y derivados


El complejo sojero continúa siendo la cadena con mayor nivel de tributación dentro del esquema exportador argentino, aunque también será la que registre la reducción más significativa durante el período comprendido entre 2027 y 2028.


La soja en grano reducirá gradualmente su alícuota desde el 24% vigente hasta alcanzar el 15% en diciembre de 2028. En paralelo, el aceite crudo de soja y la harina de soja convergen desde el 22,5% actual hasta el 14%, mientras que el aceite refinado alcanzará una alícuota final del 13,5%.


El cronograma prevé reducciones periódicas durante 2027 y una aceleración del proceso durante la segunda mitad de 2028 para las posiciones de mayor relevancia comercial.


Tratamiento para maíz, sorgo y girasol


La cadena maicera y el complejo sorguero quedan incorporados dentro del esquema gradual previsto en el Anexo II.

Las posiciones correspondientes al maíz y al sorgo en grano reducen su alícuota desde el 8,5% actual hasta el 5,5% a partir de diciembre de 2028. Paralelamente, diversos productos industrializados derivados mantienen tratamientos diferenciados según el grado de elaboración y la posición arancelaria involucrada.


En el caso del girasol, el aceite crudo pasa de una alícuota del 4,5% a una tasa final del 2%, mientras que determinadas posiciones específicas presentan reducciones adicionales e incluso tratamientos preferenciales según sus características técnicas y comerciales.


Biodiésel: diferenciación según materia prima


Una de las novedades regulatorias más relevantes incorporadas por el decreto se encuentra en el tratamiento otorgado al biodiésel.


La norma distingue entre el biodiésel elaborado a partir de aceite de soja y aquel producido utilizando materias primas alternativas como colza, cártamo, Brassica Carinata o Camelina Sativa.


Mientras el biodiésel tradicional reduce progresivamente su alícuota desde el 21% hasta el 13% hacia fines de 2028, los biocombustibles obtenidos a partir de las materias primas alternativas mencionadas quedan alcanzados por una alícuota del 0%.


La medida se alinea con las exigencias de sostenibilidad adoptadas por diversos mercados internacionales y busca promover la diversificación de materias primas dentro de la industria de biocombustibles.


Determinación de la alícuota y efectos sobre la DJVE


Desde el punto de vista operativo, uno de los aspectos más relevantes de la norma se encuentra en la forma de determinación de la alícuota aplicable para las posiciones comprendidas en el Anexo II.


El Decreto 423/2026 establece que la alícuota correspondiente deberá determinarse en función de la fecha de inicio del período de embarque consignada en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), y no sobre la fecha de oficialización de la destinación de exportación.


Esta precisión adquiere especial relevancia para operaciones de largo plazo o contratos con embarques programados, dado que una modificación en la fecha declarada puede generar la aplicación de una alícuota distinta a la inicialmente prevista.


En consecuencia, resulta recomendable revisar las DJVE vigentes, los cronogramas de embarque y la estructura contractual de las operaciones que se encuentren en ejecución o próximas a registrarse.


Consideraciones finales


El Decreto 423/2026 introduce un esquema de reducción gradual de derechos de exportación con horizonte definido hasta diciembre de 2028, combinando alícuotas permanentes para determinados productos con cronogramas progresivos para los principales complejos exportadores.


Más allá de la reducción efectiva de la carga tributaria, el principal cambio introducido por la norma radica en la previsibilidad regulatoria que aporta al sector agroindustrial, permitiendo proyectar costos fiscales futuros y planificar estrategias comerciales de mediano plazo bajo un marco normativo previamente establecido.

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