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Nuevo esquema cambiario para personas humanas: ingreso de divisas sin obligación de liquidación en exportaciones de bienes

La Comunicación A 8417 introduce un cambio estructural en la administración de divisas: se mantiene la obligación de ingreso dentro de los plazos normativos, pero se elimina la exigencia de liquidación, redefiniendo incentivos, flujos y estrategias operativas en el comercio exterior.

Viernes 10 de abril de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo


La Comunicación A 8417 del Banco Central no es una modificación más dentro del régimen de exterior y cambios. Introduce un cambio conceptual que, aunque acotado en alcance, altera la lógica con la que las personas humanas administran sus cobros de exportación.


A partir de esta norma, quienes exporten bienes deberán seguir ingresando las divisas al país dentro de los plazos establecidos, pero ya no estarán obligados a liquidarlas en el mercado de cambios. Es decir, podrán mantener esos fondos en moneda extranjera en cuentas locales, siempre que se respete el encuadre normativo vigente .


Este desdoblamiento entre ingreso y liquidación no elimina el control, pero sí modifica su forma. El foco deja de estar exclusivamente en la conversión a pesos y pasa a centrarse en el cumplimiento de plazos y en la trazabilidad del flujo.


Alcance limitado, pero con impacto operativo concreto


El cambio no es generalizado. Está específicamente diseñado para personas humanas y no alcanza a estructuras jurídicas, ni siquiera cuando la persona humana realiza la operación por cuenta y orden de esta.


Tampoco se trata de una flexibilización irrestricta. La posibilidad de mantener las divisas está condicionada a que el cobro de la exportación se realice dentro de los plazos previstos según la posición arancelaria correspondiente. Este punto no es menor: el beneficio no desacopla el flujo financiero del régimen cambiario, sino que lo reordena.


En términos prácticos, esto obliga a una mayor disciplina en la gestión de los tiempos de cobro, pero al mismo tiempo habilita una administración más eficiente del resultado en moneda extranjera.


Unificación de criterio en exportaciones de servicios


En paralelo, la norma consolida un proceso que ya venía en marcha: la extensión del esquema de no liquidación a todas las exportaciones de servicios realizadas por personas humanas.


Hasta ahora, este tratamiento estaba limitado a un conjunto específico de actividades. Con la Comunicación A 8417, esa distinción desaparece y se establece un criterio uniforme, en el que cualquier servicio exportado puede canalizarse bajo este mecanismo, siempre que sea realizado por una persona humana.


Más allá del detalle operativolo relevante es el cambio de enfoque. Se consolida un esquema en el que la norma reconoce la dinámica internacional de estos flujos y busca reducir fricciones innecesarias.


Algo que ha surgido de las consultas recibidas, no se modifica el plazo para cumplir con el ingreso que se mantiene en 20 días.


Relaciones vinculadas y plazos: señales de adaptación a la operatoria real


Otro de los ajustes relevantes aparece en el tratamiento de las exportaciones entre sociedades vinculadas. La ampliación del umbral de USD 50 millones a USD 200 millones de exportaciones anuales para acceder a condiciones más flexibles no es un dato menor .


Lo que hace la norma, en definitiva, es reconocer que la operatoria intra-grupo tiene dinámicas propias, donde los plazos y las condiciones financieras no siempre responden a la lógica de una transacción entre partes independientes.


En la misma línea, la extensión a 365 días del plazo para el ingreso de divisas en determinados bienes —particularmente aquellos vinculados a manufacturas con mayor componente de diseño o diferenciación— apunta a alinear el régimen cambiario con las prácticas comerciales reales.


No es una flexibilización general, pero sí una señal de que el esquema comienza a incorporar criterios de competitividad. También una señal a nuestros socios comerciales de cara a los acuerdos que ha estado celebrando el país.


Más flexibilidad financiera, con control indirecto


La norma también introduce ajustes en materia financiera que, sin ser el eje principal, refuerzan la lógica general del cambio.


La posibilidad de acceder al mercado de cambios hasta tres días hábiles antes del vencimiento de obligaciones en moneda extranjera mejora la previsibilidad operativa. En paralelo, la eliminación de ciertos límites —como los vinculados a adelantos en efectivo en el exterior con tarjeta— muestra un corrimiento hacia esquemas menos restrictivos en la microoperatoria .


Sin embargo, donde se ve con más claridad el nuevo enfoque es en el tratamiento del atesoramiento externo. En el caso de las personas humanas, hay un esquema de condicionamientos cruzados: quien accede a esta posibilidad asume el compromiso de no operar con determinados instrumentos financieros en moneda extranjera durante un período definido.


Cobertura cambiaria: un paso hacia mayor sofisticación


La incorporación de la posibilidad de acceder al mercado de cambios para operaciones con derivados financieros es, probablemente, uno de los avances más relevantes desde el punto de vista técnico.


Permitir el pago de primas, la constitución de garantías y la cancelación de contratos de cobertura —siempre que estos estén respaldados por pasivos externos reales— implica reconocer la necesidad de herramientas de gestión de riesgo.


Una reconfiguración más que una flexibilización


La Comunicación A 8417 no representa una liberalización plena del mercado cambiario. Tampoco es una simple flexibilización puntual. Es, más bien, una reconfiguración del esquema. Algunos le llamaron sacarle una capa más al cepo.


El eje sigue siendo el control, pero ya no exclusivamente a través de la obligación de liquidar divisas. Se desplaza hacia el cumplimiento de plazos, la registración de operaciones y la coherencia entre los flujos financieros y la conducta del agente.


Para quienes operan en comercio exterior, esto abre una ventana interesante. Hay más margen para gestionar los cobros en moneda extranjera, pero también más responsabilidad en la forma en que se estructuran y documentan las operaciones. Muchos operadores dirán que la norma más esperada es la que aún no salió y que tiene que ver con el retorno del pago anticipado para todo tipo de bienes. Por ahora, habrá que seguir esperando.

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