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Novedades Impuesto País: Acuerdo de precios y nuevas excepciones

Mediante el Decreto Nº433/2023 se introduce una novedad aparente en el pago del IMPUESTO PAÍS. ¿De qué se trata? Además se incluyeron nuevas excepciones. ¿Cuáles?

Lunes 28 de agosto de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


Mediante Boletín Oficial se publicó el Decreto Nº433/2023 que vendría a traer ciertos beneficios para las empresas que suscriban acuerdos de precios.



¿Qué dice el decreto Nº433/2023?


Todas aquellos que suscriban acuerdos de precios con la Secretaría de Comercio, bajo la órbita del ministerio de Economía o adecúen aquellos hoy vigentes según lo disponga ésta contarán con los siguientes beneficios hasta el 31 de octubre del 2023:


  • La suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que en ningún caso podrán estar comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se indican en el Anexo I del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios que corresponden a bienes suntuarios.

  • La reducción al CERO POR CIENTO (0 %) de la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA. También se indica que la AFIP deberá diagramar un plan de facilidades de pago consolidado a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo de las mercaderías, no resultando de aplicación, en estos casos, lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto del inciso a) del artículo 54 del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982.

  • La prórroga de los vencimientos para el pago de los adelantos de los impuestos y de las obligaciones de la seguridad social que disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.


¿Qué significa todo esto?


Si bien no hubo ningún anuncio oficial, en la batería que se comunicó en las últimas horas, se puede interpretar que no se aplicaría por el momento el IMPUESTO PAÍS a aquellas mercaderías que fueran importadas por empresas que han suscripto algún tipo de acuerdo de precios. Se interpreta que este beneficio alcanza a las firmas que ingresen o que ya estén participando y readecuen los mismos. No queda claro si la quita será por el total del IMPUESTO PAÍS o por un porcentaje.


PERO también se interpreta que no se aplicará a toda las posiciones sino que se deberá esperar para conocer el listado de posiciones arancelarias que quedarán alcanzadas por este beneficio. Ya que menciona que será el MINISTERIO DE ECONOMÍA quien definirá las NCM que serán exceptuadas.


Lo que si queda claro es que las NCM que están dentro del Decreto Nº99/2019 en su Anexo I no estarán incluidas dentro de este beneficio.


Se puede entender que las NCM que determine el Ministerio también quedarán eximidas entonces del PAGO A CUENTA al momento de realizar la destinación. Sin embargo, habrá que esperar que el listado de NCM este disponible y cargado en el sistema como excepción.


En el caso del acceso al Mercado, no queda duda que la documentación a presentar se hará con la entidad financiera. Lo que no queda aún claro es cómo se implementará en el caso del Pago a cuenta.


¿Qué posiciones están en el Anexo I del Decreto Nº99/2019?


Las mismas se pueden consultar en el sitio de Argentina.gob, donde la normativa esta actualizada:




¿Qué pasa con aquellos que incumplan los acuerdos?


Los sujetos que incumplan con los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos de precios para el mercado local -o no adecúen aquellos hoy vigentes- en las condiciones que establezca la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, perderán los beneficios previstos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se encuentren previstas en la normativa que resulte aplicable a los mencionados acuerdos.


¿Está vigente ya?


Si, la medida está vigente, pero hay que ir chequeando en la página de la AFIP si las posiciones arancelarias fueron incluidas en las excepciones.


¿Hubo nuevas incorporaciones a las excepciones del IMPUESTO PAÍS?


Si, con fecha 25 de agosto se incluyeron las siguientes posiciones según figura en la página de la AFIP. En estos casos, corre para las destinaciones de importación particulares:



¿Cuál es la página de la AFIP?


La página de la AFIP donde se debe consultar es: https://www.afip.gob.ar/impuesto-pais/


¿Dónde puedo consultar el Decreto Nº433/2023?


Debajo lo encontrarás adjunto.



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