En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº14/2024 que modifica la aplicación del impuesto país para algunas operaciones de comercio exterior. ¿Cuáles?
Jueves 4 de enero de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Hoy por la mañana se han introducido cambios en el Decreto Nº99/2019, específicamente en el artículo 13 bis en lo que respecta a la aplicación del Impuesto País para la adquisición de divisas y billetes en algunos casos particulares de operaciones de comercio exterior.
¿Qué dice el párrafo modificado del artículo 13 bis?
Las importaciones a que hacen referencia los citados incisos b) y e) comprenden a: i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y ii) la introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto de aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace”
¿Qué cambios se han introducido?
Leamos lo que dice el punto original mencionado: "Las importaciones a que hacen referencia los citados incisos b) y e) comprenden a: i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; ii) la introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y (iii) las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, en ambos casos, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior"
Al comparar el punto anterior se desprende que se modifica la aplicación del impuesto país para las operaciones de Zona Franca en un caso particular, y en el caso de las destinaciones suspensivas. ¿Por qué?
En el caso de las operaciones en Zona Franca se excluye del pago del impuesto país a las operaciones ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace.
Destinaciones suspensivas comprendidas en los Decretos Nº1330/2004 y las comprendidas por el Decreto Nº688/2002
¿Desde cuándo esta vigente esta modificación?
Según detalla en el mismo Decreto "La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será aplicable a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir de esa fecha, inclusive."
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